Sentencia Interlocutoria Nº 1003/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 24-09-2025
| Fecha | 24 Septiembre 2025 |
| Categoría | medidas cautelares |
| Tipo de proceso | PROCESO CAUTELAR |
| Materia | DERECHO DE FAMILIA |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE 3° TURNO
Dra. M.H.M.
D.. M.N.T. de Pena -Ministra (r)
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en estos autos
caratulados: “Testimonio de IUE: 177-36/2025. AA. BB. CNA. Recurso de Apelación. TAF 3o T°”, IUE:177-295/2025,
venidos a conocimiento de este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia interlocutoria No 2112/2025 dictada en audiencia de fecha
9/7/2025, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Feria de Ciudad de la Costa de
1° Turno, Dra. F.C..
RESULTANDO:
1.- Por la impugnada N°2112/2025 la Sra. Jueza A quo resolvió en lo que
a la apelación refiere:
“ 1.-Otorgar la tenencia provisoria de las niñas, a su madre CC expidiéndose certificado...”
Se anunciaron los recursos de apelación, por parte de la defensa de las niñas y
por el progenitor.
2.- A fs. 72 y ss. compareció la defensa de las niñas y fundamentó agravios en
los siguientes términos:
La impugnada afecta el interés superior de sus defendidas, especialmente que
se ven impedidas de retomar la convivencia con su padre, tal como es su
voluntad expresa manifestada en audiencia.
AA manifestó su voluntad de no permanecer con su progenitora y ser
víctima de violencia por parte de la misma, así como su hermana.
Afirma que la situación de las niñas es trabajada por INAU desde larga data y
del informe presentado por dicho organismo surge que la madre no ejerce su rol
materno en forma, descuidando y exponiendo a sus hijas a riesgos
injustificados.
Emerge de las declaraciones de audiencia que la Sra. CC se relaciona de
forma inadecuada con sus hijas, propinándole a ambas, especialmente a
AA, castigos físicos y psicológicos en forma frecuente.
Asimismo, AA expresó en audiencia que el actual novio de su madre,
DD, le habría insinuado que “a él le gustan las chicas tatuadas” y la habría
tocado en forma indebida en esa oportunidad.
Ambas niñas manifestaron en INAU, a su defensa y en audiencia su deseo de
quedarse en su hogar a cargo de su padre.
Solicita en definitiva que se revoque parcialmente la sentencia impugnada,
disponiéndose en su mérito, el retiro del hogar de la progenitora, el reintegro a
dicha vivienda del progenitor, otorgándole a éste la tenencia provisoria de sus
menores hijas y a la progenitora un régimen amplio de visitas.
3.- A fs. 74 la defensa del progenitor de las niñas, expresó agravios y dijo:
La decisión de otorgar la tenencia provisoria de AA y BB a su madre
es claramente injustificada y contraria a derecho.
Repite casi textualmente los argumentos de la defensa de las niñas y solicita se
revoque la impugnada, en los mismos términos que la recursiva antes expuesta.
4.- La defensa de la progenitora, evacuó el traslado de los recursos a fs. 79 y en
los siguientes términos:
De la historia del núcleo emerge que se trata de una conflictiva familiar entre
adultos de larga data en constante desacuerdo respecto de sus hijas, que
incluso ha ameritado la disposición de medidas cautelares y tobillera electrónica
impuesta al Sr. EE.
La progenitora ha sido quien ha asumido el sustento y cuidado de sus hijas
hasta la fecha, vivenciando ejercicio de violencia por parte del Sr. EE.
Lo que pretende el progenitor por vía oblicua es el retiro del hogar de la madre
de las niñas.
Peticiona el mantenimiento de la impugnada.
5.- Por decreto N°2335/2025 de fecha 25/7/2025 se franquearon los recursos de
apelación sin efecto suspensivo.
Recibidos los autos en el Tribunal el 18/8/2025, según emerge de constancia de
fs. 92, se advirtió que no se había dado cumplimiento a la sustanciación de la
recurrencia en forma, por lo que se dispuso la remisión a la Sede A quo a sus
efectos.
6.- Sustanciados los recursos y evacuados los traslados en los mismos
términos (fs.96 y 97), se recibieron en éste Tribunal el día 22 de setiembre de
2025.
Se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros y cumplido con
el Acuerdo se procede al dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- Con el voto necesario de sus miembros naturales este Tribunal confirmará la
resolución impugnada con las consideraciones que se harán.
2.- Los presentes derivaron del proceso por violencia de género llevado
adelante en la IUE 177-451/2024, que dio comienzo en diciembre de 2024 a
partir de la denuncia efectuada por la Sra. CC contra el Sr.
EE.
En dicho proceso y en la audiencia celebrada el 10/1/2025 se mantuvieron las
medidas de restricción impuestas a EE respecto de CC, con colocación
de dispositivo de monitoreo electrónico (Resolución N°27/2025-fs.16).
Por la misma sentencia se le designó defensa a las hijas de la pareja, AA y
BB (de 14 y 9 años de edad); y por resolución N°30/2025 dictada en la
misma audiencia, se impusieron medidas cautelares de prohibición de
comunicación, relacionamiento, acercamiento y contacto del denunciado
respecto de ambas niñas, con un radio de 500 metros y por 180 días.
S. denunciados varios incumplimientos de las medidas cautelares (fs. 54
vto. y ss.), circunstancias que ameritaron la remisión de actuaciones a la FGN y
la intimación del denunciado al estricto cumplimiento de las restricciones.
Cabe destacar que se resolvió el retiro del hogar del Sr. EE, permaneciendo
la Sra. CC con sus hijas en el mismo.
Por decreto N°123/2025 del 24/1/2025 se dispuso la formación de la presente
pieza por la situación de AA y BB.
3.- Surge de las actuaciones policiales de fs.58 vto. que una vez dispuesto el
cese de las medidas de restricción respecto de las niñas, con fecha 9/7/2025 el
Sr. EE denunció que, cuando sus hijas regresaron a la casa, la madre no
estaba y que suelen quedar solas por lo que las niñas quieren quedarse con él.
Afirma que AA expresó que “su madre le pega”.
Es en virtud de dicha denuncia que se dispuso en forma verbal y provisoria, que
las niñas permanecieran con su progenitor, hasta la celebración de la audiencia
de fecha 9/7/2025 (fs.64), en la que se escuchó a las partes y se dictó la
resolución impugnada.
4.- Proceso de protección:
Ante el especial objeto de la presunta vulneración de derechos de un niño, el
legislador impuso en los artículos 117 y ss. ...
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