Sentencia Interlocutoria Nº 1048/2025 de Suprema Corte de Justicia, 11-09-2025
| Fecha | 11 Septiembre 2025 |
| Categoría | Legitimación procesal,falta de legitimación activa,cosa juzgada |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Materia | DERECHO PROCESAL |
Montevideo, once de setiembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: “IMPRENTA MATUTINA C/ CARLUCCIO SAPRIZA, EDUARDO - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-39635/2022.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 2.874/2024 de fecha 4 de setiembre de 2024, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, a cargo de la Dra. I.P., se resolvió: “Haciendo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y en su mérito disponiendo la clausura de estos obrados” (fs. 308/312).
2.- Por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 68/2025 de fecha 10 de abril de 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno (Sres. Ministros: D.. L.M., B. y F., se resolvió: “Revócase la Sentencia Interlocutoria impugnada, y en su lugar desestímase la excepción de Prescripción opuesta.
Ampárase la excepción de Cosa Juzgada Eventual, y en su mérito clausúrase las actuaciones, desestimándose la demanda instaurada (...)” (fs. 382/393).
3.- Con fecha 12 de mayo de 2025, a fs. 397/406, el representante de la parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia.
4.- Por decreto Nº 87/2025 de fecha 13 de mayo de 2025 el Ad Quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 407).
5.- Con fecha 9 de junio de 2025, a fs. 409/425, el representante de la parte demandada evacuó el traslado del recurso de casación de la actora, abogó por su rechazo y, además, interpuso adhesión a la casación, ensayando agravios ad eventum.
6.- Por auto Nº 114/2025 de fecha 9 de junio de 2025, la Sala dio traslado a la parte actora de la adhesión a la casación interpuesta por la demandada.
7.- El representante de la parte actora, a fs. 428/430, evacuó el traslado conferido y se pronunció por el rechazo de la adhesión a la casación deducida por la parte demandada.
8.- Por interlocutoria Nº 134/2025 de fecha 16 de julio de 2025, el Ad Quem franqueó el recurso de casación y la adhesión interpuestos para ante la Corporación (fs. 431).
9.- Los autos fueron recibidos por este Cuerpo el 1º de agosto de 2025 (fs. 435 y 435 vto.).
10.- Por decreto Nº 893 de fecha 12 de agosto de 2025 (fs. 437), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará inadmisibles el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la adhesión a la casación interpuesta por la parte demandada, por los fundamentos que pasan a exponerse.
2.- En los presentes autos, la parte actora, IMPRENTA MATUTINA SA, promovió demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el contador E.C.S..
Al evacuar el traslado de la demanda, el accionado opuso diversas excepciones: a) prescripción del reclamo contractual de la actora, con fundamento en lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Relaciones de Consumo y, en subsidio, en lo previsto en el art. 1.216 del Código Civil; b) prescripción del reclamo extracontractual de la actora, sobre la base de lo dispuesto en el art. 1.332 del Código Civil; c) cosa juzgada eventual; d) cosa juzgada formal y sustancial; e) falta de legitimación pasiva. Asimismo, contestó la demanda en cuanto al fondo, abogando por su rechazo.
En la audiencia preliminar, la A Quo dictó sentencia interlocutoria de primera instancia por la cual amparó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en su mérito, dispuso la clausura del proceso.
Interpuestos recursos de apelación por ambas partes, el Tribunal Ad Quem revocó la interlocutoria de primera instancia y desestimó la excepción de prescripción opuesta, pero amparó la excepción de cosa juzgada eventual y, en su mérito, dispuso la clausura de las actuaciones, desestimando la demanda instaurada.
Contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación por vía principal y la parte demandada lo hizo por vía de adhesión a la casación ad eventum.
3.- El recurso de casación deducido por la parte actora resulta inadmisible, por cuanto han recaído en obrados dos pronunciamientos coincidentes sin discordia (art. 268 inc. 2 CGP), que disponen la clausura de las actuaciones.
En efecto, el artículo 268 inciso segundo del CGP establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
La norma citada, tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general.
En la especie, en ambas instancias se resolvió que la demanda promovida por la actora no podía progresar y que correspondía clausurar las actuaciones. Si bien es cierto que el fundamento para el rechazo del accionamiento fue distinto en uno y otro caso, lo relevante es que en ambos pronunciamientos se entendió que la acción incoada no podía...
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