Sentencia Interlocutoria Nº 1083/2025 de Suprema Corte de Justicia, 17-09-2025

Fecha17 Septiembre 2025
Tipo de procesoPROCESO INCIDENTAL

Montevideo, diecisiete de setiembre de dos mil veinticinco.


VISTOS:


Estos autos caratulados: “VISSILLAC, R. - INCIDENTE DE RECUSACIÓN - EN LOS AUTOS: 358-38/2024 ‘CASTILLA, JESÚS C/ VISSILLAC, ROBERTO - REC. DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN’”, IUE: 357-47/2024.


RESULTANDO:


1.- En autos, R.V. interpuso demanda incidental de recusación contra todos los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia participantes en este expediente y en otros que relaciona, solicitando su inhibición y que se remitan todos los autos mencionados a los subrogantes que correspondan. También solicitó que se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición contra la sentencia Nº 177/2025. Que por los subrogantes de las Sras. Ministras Dras. M., M. y M.: se revoque anulando absoluta e insubsana-blemente la sent. 177/2025 y en consecuencia anulando absoluta e insubsanablemente las relacionadas y dependientes 2073/2024, 1899/2024, 1609/2024, 1422/2024, 1176/2024 y 880/2024 y en su lugar:A)Se remita este expte. al J.. Ldo. de 1ª Inst. de Salto de 6º turno a los efectos de que lo remita al Trib. de Apelaciones en lo Civil que corresponda para que éste resuelva afirmativamente este incidente de recusación pronunciándose sobre las causales de recusación mencionadas en el num. 3 de hechos, teniendo por no presentada la exposición del Juez Ldo. de 1ª Instancia de Salto de 6º turno por extemporánea y por admitida tácitamente la recusación contra el mismo y en definitiva remita este expte. al J.. Ldo. de 1ª Instancia de Salto de Flia. que corresponda en su calidad de subrogante del similar de 6º turno para que resuelva el rec. de queja por denegación de apelación del 18/3/24” (fs. 235 vto.).


2.- Por sentencia Nº 728 del 26 de junio de 2025, en virtud de que los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia fueron recusados, se cometió a la Oficina Actuaria la realización del sorteo correspondiente para proceder a la integración respectiva, entre los Sres. Ministros integrantes de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.


3.- Se practicó el sorteo ordenado (fs. 240) el 29 de julio de 2025, del que resultó la siguiente integración y orden de pasaje a estudio: Sres. Ministros D.. S.R., M.C.; K.T., C.G.; B.B., M.A.; G.H.A., M. y F.N., Á.J..


4.- Por auto Nº 841/2025 del 13 de agosto de 2025 se confirió traslado a los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia del incidente de recusación deducido por el término de 6 días (art. 328.3CGP) (fs. 241).


5.- La Sra. Ministra Dra. B.M.S. evacuó el traslado conferido en los términos de fs. 249 a 250 solicitando se desestime la demanda de recusación promovida. En igual sentido lo hizo la Sra. Ministra Dra. D.M. de fs. 257 a 259 vto. y los Sres. Ministros D.. T.S.A. de fs. 252 a 253 vto. y J.P.B. de fs. 263 a 264. La Sra. Ministra Dra. E.M. lo evacuó a fs. 261, poniendo de manifiesto su cese en el cargo a partir del 1º de setiembre de 2025 por haber desempeñado durante diez años el cargo (artículo 237 de la Constitución Nacional), considerando que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.


CONSIDERANDO:


1) Por sentencia Nº 880 del 27 de junio de 2024 (fs. 118/119 vto.) la Suprema Corte de Justicia, con las firmas de las Sras. Ministras Dras. E.M., B.M. y D.M., desestimó la demanda incidental de recusación interpuesta con costas, contra el Dr. L.I.F..


A fs. 134/143 vto., el Dr. R.V. planteó incidente de nulidad contra la sentencia anterior y a fs. 145/146 escrito de “aclaración” a fin de que: “...se haga lugar a la dda. incidental de recusación del 21/5/24” (fs. 146).


Por sentencia Nº 1.176 del 27 de agosto de 2024, con intervención de las anteriores Sras. Ministras mencionadas, se resolvió rechazar el accionamiento impetrado por resultar manifiestamente improcedente y al escrito de fs. 145-146: “(...) Téngase presente y estése a lo resuelto en la presente resolución (fs. 148 y 148 vto.).


A fs. 159/163, el Dr. Vissillac presentó escrito por el que “complementa recusación” y a fs. 165/166 vto. recursos de aclaración y ampliación.


Por sentencia Nº 1.422 del 1º de octubre de 2024, la Corporación, proveyendo al primer escrito dispuso: “(...) Téngase presente y estése a lo resuelto en Resolución Nº 1.176/2024 (fs. 148-148 vta.).


No hacer lugar a los recursos de aclaración y ampliación deducidos”.


A fs. 174/177 vto., R.V. interpuso recurso de reposición contra la sentencia anterior, que fue proveído por la Corporación por sentencia Nº 1.609 del 16 de octubre de 2024 (fs. 179 y 179 vto.) que dispuso: No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto. (...)”.


A fs. 187/191 vto., el Dr. V. promovió la nulidad de la sentencia Nº 1.609/2024, que fue proveída por sentencia Nº 1.899 del 28 de noviembre de 2024 que dispuso: “Recházase el accionamiento impetrado por resultar manifiestamente improcedente.


Advertir al compareciente que de persistir la actitud procesal reiteradamente dilatoria, podría considerárselo incurso en alguna de las conductas previstas en el art. 148 de la Ley Nº 15.750 (fs. 193 y 193 vto.).


A fs. 199/204 el Dr. V. interpuso recurso de...

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