Sentencia Interlocutoria Nº 1263/2025 de Suprema Corte de Justicia, 02-10-2025
| Fecha | 02 Octubre 2025 |
| Tipo de proceso | CONTIENDA DE COMPETENCIA |
Montevideo, dos de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “CASCARDO BIELLI, D.C.M.B., ANDREA. EJECUCIÓN DE HIPOTECA. CONTIENDA DE COMPETENCIA”, individualizados con la IUE: 2-41649/2024.
RESULTANDO:
I) Tramita en estos autos una ejecución hipotecaria iniciada por D.E.C. contra A.K.M..
II) Según surge de fs. 11 y ss. se realizó una diligencia preparatoria de intimación de pago ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5° Turno, la cual fue proveída de conformidad, por decreto N° 1157/2024, de fecha 15 de mayo de 2024 (fs. 13).
III) A fs. 20 y ss., con fecha 23 de julio de 2024, compareció nuevamente la parte actora, oportunidad en la cual presentó la demanda de ejecución hipotecaria, con renuncia a los trámites, términos y beneficios del juicio ejecutivo. Ello en base a un préstamo hipotecario por la suma de U$S 16.700 (dólares americanos dieciséis mil setecientos).
IV) Por decreto N° 1.798/2024, del 24 de julio de 2024 (fs. 23), el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5° Turno, condenó al pago, trabó embargo, y citó de excepciones a la demandada.
V) Con fecha 10 de octubre de 2024, el actor agregó los títulos de propiedad del inmueble embargado y solicitó su estudio (fs. 29 a 65 vto.). Lo que se pasó en reiteradas oportunidades a estudio de la Oficina Actuaria.
VI) Según constancia de fs. 72, asumió competencia el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9° Turno, en virtud de la redistribución dispuesta por Acordada N° 8229.
VII) Por decreto N° 2.251/2025, del 24 de julio de 2025 (fs. 119) se solicitó al actor la presentación de una liquidación provisoria y detallada del crédito reclamado más sus intereses, especificando pagos, imputaciones, capital adeudado, plazos, tasas y cualquier otro elemento necesario para la determinación del crédito. Lo que fue cumplido por el actor de fs. 120 a 123, precisando que el monto adeudado al 30 de julio de 2025 asciende a U$S 20.711.
VIII) Subidos los autos al despacho de la Sra. Juez, por decreto N° 2.460/2025, del 5 de agosto de 2025 (fs. 124) resolvió declarar a la Sede absolutamente incompetente en razón de cuantía para continuar entendiendo en el asunto, declinando competencia para ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil que por turno corresponda.
IX) Remitidos los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14° Turno (fs. 126), por interlocutoria N°...
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