Sentencia Interlocutoria Nº 1385/2025 de Suprema Corte de Justicia, 09-10-2025

Fecha09 Octubre 2025
Categoríaproceso ejecutivo,Concursos y quiebras,medidas cautelares,masa activa del concurso,concurso de acreedores necesario
Tipo de procesoCONTIENDA DE COMPETENCIA
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, nueve de octubre de dos mil veinticinco


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “ROBLE CAPITAL S.A.S. C/ MARTINICORENA, J.J. Y OTRO - VIA DE APREMIO - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 356-58/2023.


RESULTANDO:


I) Viene a conocimiento de la Corporación la presente contienda negativa de competencia planteada entre la Sra. J.a Letrada de Primera Instancia de Salto de 6º Turno, Dra. E.A. y la Sra. J.a Letrada de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. M.V.B.C..


II) A fs. 25/27 vto. comparecieron ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, el Sr. J.L.S., por sí y en representación de CONDELNOR SRL, a los efectos de continuar la ejecución en vía de apremio y solicitar mejora de embargo con la traba de embargo específico de bienes inmuebles, contra SALTINCO SA.


En lo medular expresó que, por sentencia Nº 87/2021, de fecha 3 de noviembre de 2021, no se hizo lugar al excepcionamiento opuesto por la demandada y se mantuvo firme la providencia Nº 3.847/2018. Asimismo, por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 154/2022 el TAC 5º Turno confirmó la sentencia apelada. Quedando firme el decreto liminar Nº 3.847/2018 que dispuso la condena al demandado de la suma reclamada, solicita la continuación de la vía de apremio y la traba de embargo específico sobre bienes propiedad de SALTINCO SA. El total de la deuda original a la fecha 30/03/2018 ascendía a la cantidad de U$S929.855.


III) A fs. 44 y ss. comparece A.M.R.P. en nombre y representación de ROBLE CAPITAL S.A.S. solicitando la notificación de la cesión de crédito a favor de la sociedad comercial compareciente. Con fecha 26 de octubre de 2022, el Sr. J.L.S. por sí y en calidad de Administrador y en nombre y representación de CONDELNOR SRL cedió a ROBLE CAPITAL S.A.S. la totalidad del crédito del que era titular en estos autos. A fs. 68/70 vto. la parte demandada J.J.M. se opuso a la cesión de crédito y presentó retracto litigioso. Por auto Nº 1.321/2024, la Sede Letrada de 5º Turno ordenó formar pieza de oposición de cesión de crédito y retracto litigioso.


IV) Por providencia Nº 1.095/2025, de fecha 30 de junio de 2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno se declaró incompetente. En tal sentido, entendió que, atento a lo resuelto en la pieza incidental, tratándose de un proceso de ejecución, la competencia en relación al coejecutado J.J.M. no la detenta la Sede y ello por cuanto el mismo se encuentra concursado. Conforme con lo establecido en el art. 59 de la Ley Nº 18.387, el J. del concurso será el único competente para conocer en los procedimientos de ejecución y para disponer la adopción de medidas cautelares que integran la masa activa, por tanto, la vía de apremio en relación únicamente a J.J.M. debe seguirse en Sede de 6º Turno, debiendo continuar el proceso de vía de apremio en relación a SALTINCO SA.


V) Por auto Nº 1.857/2025, de fecha 19 de agosto de 2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno, se remitió a lo expuesto en providencia Nº 1.159/2025 (fs. 157 y ss. del expediente acordonado IUE: 356-66/2024) y planteó contienda negativa de competencia. Surge de la sentencia interlocutoria Nº 1.159/2025 (expediente acordonado 356-66/2024) que, la Sede Letrada de Salto de 6º Turno, expresó como primer punto que el art. 59 de la Ley Nº 18.387 y art. 457 nral. 5 del CGP determinan que es el J. del concurso el que dispone la remisión. En segundo lugar, el juicio de ejecución se encuentra suspendido en virtud de que está pendiente de resolución el incidente planteado. Por tanto, la Sede que intervino en el juicio ejecutivo debe seguir actuando en la ejecución. Como tercer punto, señaló que el proceso de ejecución tramitado en el IUE: 356-58/2023 se ha seguido contra SALTINCO SA, la cual según surge del informe actuarial de fs. 92, la misma no se encuentra concursada. En consecuencia, dicha persona jurídica no se encuentra alcanzada por el fuero de atracción del concurso del coejecutado J.J.M. (concursado). Finalmente, expresó que en virtud que la ejecución se lleva adelante no contra el patrimonio del concursado, sino contra los bienes de un tercero, no corresponde asumir competencia.


VI) Los autos ingresaron a la Corporación el día 26 de agosto de 2025 (fs. 206) y por providencia Nº 970/2025 (fs. 207), de fecha 28 de agosto de 2025, se pusieron los mismos para resolución, concomitantemente con el pasaje a estudio de las presentes actuaciones entre los Sres. Ministros.


VII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente requerido (artículo 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para seguir conociendo en la presente causa, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno, por los fundamentos que a continuación se expresan.


2.- Resulta necesario indicar que, a los efectos de la resolución de la presente cuestión, deviene aplicable el artículo 331 del CGP, conforme al cual: “Resoluciones contradictorias sobre competencia.- Si por cualquier circunstancia, dos o más tribunales resultaren declarados competentes o incompetentes para entender en un mismo asunto, por sentencias ejecutoriadas, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de parte, podrá someter la cuestión a la decisión de la Suprema Corte de Justicia. Esta, sin más trámite que las diligencias que creyere oportunas para mejor proveer, resolverá cuál de los tribunales debe conocer en el asunto”.


Sobre este aspecto, como enseñaba el Prof. GELSI BIDART, contienda de competencia es: “la que se suscita entre dos Juzgados o Tribunales de igual o desigual jurisdicción, sobre a quién corresponde el conocimiento de un asunto” (GELSI BIDART, A., en INSTITUTO URUGUAYO DE DERECHO PROCESAL. Curso de Derecho Procesal”, Montevideo: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1976, T. 3, “Contienda de Competencia”, pág. 117).


Al respecto, el Maestro COUTURE ha dicho: “(...) la contienda de competencia en función de la definición legal, puede decirse que es una querella accesoria a lo principal de un litigio, que surge entre magistrados en lo relativo a su competencia, no en lo relativo a sus personas, y que tiene por objeto saber cuál de ellos es llamado a conocer en...

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