Sentencia Definitiva Nº 112/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº, 07-05-2025
| Fecha | 07 Mayo 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO DE AMPARO |
Sentencia No. 104/2025
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: P.H.
Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-
Montevideo, 7 de mayo de 2025.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA c/ ESTÉVEZ FABEIRO, J.C. – REGULACIÓN DE HONORARIOS – IUE 109-19/2023” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva nro. 101 del 2/X/2023 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. G.O.H..-
RESULTANDO:
1)Que por la sentencia definitiva nro. 101 del 2/X/2023 se regularon los honorarios a cuyo pago se condenó a la parte demandada en 80 UR más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.-
2) Que a fs. 49 y 50 compareció la parte actora e interpuso recurso de apelación.- Formuló como agravio el monto reducido fijado por concepto de honorarios.- Fundamentó el mismo en: (a) no comparte la calificación de que la labor cumplida por el Poder Judicial-Suprema Corte de Justicia en el juicio que resultó la condena en costos a la contraria haya sido facilitada por la falta de “anclaje jurídico sólido” de la demanda instaurada en los autos con IUE 2-73690/2019; (b) el juez a quo no calificó a la demanda como manifiestamente improponible sino como acto procesable; (c) además la tarea del Servicio de Abogacía no resultó simplificada, fue un caso complejo que exigió análisis y también estudio de antecedentes judiciales diferentes; (d) si bien el Arancel no es de aplicación preceptiva, es la única referencia objetiva para estimar los honorarios generados en un proceso y no establecer una suma arbitraria; y (e) por lo anterior, entiende que no correspondió el abatimiento de los honorarios con relación a lo solicitado.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se ampare la demanda.-
3) Que de fs. 53 a fs. 71 compareció la parte demandada e interpuso recurso de apelación.- Afirmó, en síntesis: (a) la parte actora en el petitorio de su escrito de demanda solo refirió a la suma de 116,17 más intereses legales desde la demanda pero sin referirla a nada, sin embargo el juez a quo la condenó a pagar unidades reajustables y así incurrió en extra petita; (b) ante esa demanda, la misma careció de objeto y presentó defecto formal; (c) el juez a quo tampoco se expidió sobre la anulación de la providencia nro. 1635/2023 solicitada ni sobre la solicitud de elevación de estos autos a la Suprema Corte de Justicia a fin de que entendiera sobre la actuación de las integrantes de esta Sala; y (d) solicitó la declaración de la nulidad de la providencia nro. 1635/2023 y de la sentencia definitiva nro. 101/2023 y, en caso contrario, peticionó la fijación de los honorarios en la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).-
4) Que por providencia nro. 2146 del 9/X/2023 se confirió traslado de los recursos de apelación interpuestos a sus contrarios por el plazo legal.-
5) Que a fs. 75 y 76 y de fs. 78 a fs. 84 comparecieron la parte actora y la parte demandada, respectivamente, y evacuaron los traslados conferidos.-
6) Que por providencia nro. 2269 del 24/X/2023 se franquearon los recursos de apelación interpuestos para ante este Tribunal.-
7) Que estos autos fueron recibidos el 22/XI/2023 y por decreto nro. 552 del 29/XI/2023 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.-
8) Que de fs. 95 a fs. 103 compareció el Dr. J.C.E.F. y promovió incidente de recusación respecto de las integrantes de este Tribunal.-
Se formó pieza incidental separada con IUE 5-4/2023 (fs. 109 vto.), la que fue remitida a la Suprema Corte de Justicia.-
9) Que a fs. 113 vto. luce constancia de la Oficina Actuaria sobre la pendencia en su tramitación del incidente de recusación en autos con IUE 5-4/2023.-
Las integrantes del Tribunal en la oportunidad (R.S., A. de los Santos y P.H.) efectuaron su estudio respectivo y votación.-
Por providencia nro. 259 del 26/VI/2024 se dispuso que en atención a lo así informado, y de conformidad con el artículo 328.4 del Código General del Proceso, se estuviera a la conclusión del proceso incidental de recusación.-
10) Que a fs. 124 vto. luce constancia de la Oficina Actuaria de agregación de copia de la sentencia nro. 281 del 20/III/2025 por la que se desestimó de plano la demanda incidental de recusación.-
11) Que con fecha 30/IV/2025 fueron puestos los autos al despacho.- En acuerdo del día de la fecha, se acordó por quienes emitieron el voto respectivo, el dictado de la presente sentencia definitiva.-
CONSIDERANDO:
I-Que la Sala, debidamente integrada y con el voto conforme de sus miembros (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de revocar parcialmente la sentencia definitiva nro. 101 del 2/X/2023.-
II- Que en el sub-lite la parte actora constituida por el Poder Judicial-Suprema Corte de Justicia promovió ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno juicio de regulación de honorarios contra el Dr. J.C.E.F. en virtud de la condena en costos que le fue impuesta a éste por sentencia definitiva de segunda instancia nro. 271 del 30/I/2022 dictada por este Tribunal, recaída en el juicio ordinario por responsabilidad del Estado por acto jurisdiccional tramitado en los autos caratulados “E.F., J. c/ Suprema Corte de Justicia – Reparatorio Patrimonial por responsabilidad jurisdiccional – IUE 2-73690/2019” (fs. 276 a fs. 287), a éstos acordonados.-
La parte actora solicitó la regulación de sus honorarios en 116,17 unidades reajustables más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.-
III- Que el procedimiento previsto por el artículo 144 de la Ley 15.750 – vigente al estar enumerado en el artículo 545 literal f) del Código General del Proceso entre las excepciones al régimen de derogación general estipulado en el artículo 544.1 del mismo cuerpo normativo – constituye un proceso extraordinario, autónomo, principal por su naturaleza e incidental por su forma, que está reservado para la fijación del precio de costumbre que corresponda al contrato de patrocinio celebrado entre el abogado y su cliente y siempre que el honorario no se hubiere concertado en el mismo y sólo a propósito de la actividad profesional que resulte de un expediente o actuaciones estrictamente relacionadas a la misma.-
No obstante, dicho procedimiento asimismo está previsto para la hipótesis de que haya recaído en juicio condena en costos.-
En este caso, para el supuesto del abogado patrocinante del vencedor en juicio que no hubiere percibido sus honorarios, el artículo 144 inciso 13 de la Ley 15.750 establece que el mismo tendrá derecho a reclamarlo: (a) o contra su cliente-patrocinado o (b) contra el condenado en costos.-
A su vez, el artículo 144 inciso 3 de la Ley 15.750 prevé para el caso de que este proceso de regulación de honorarios fuere incoado por el abogado, se habrá de sustanciar con citación de su patrocinado y del condenado en costos por el plazo de diez días.-
Por su parte, el artículo 496 de la Ley 16.736 del 5/I/1996 establece que: “En caso de condena en costas y costos y cuando el ganancioso sea defendido por Defensoría de Oficio y también cuando el Poder Judicial sea la parte gananciosa, esas indemnizaciones constituirán fondos extrapresupuestales del Poder Judicial.- La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición”.-
La Suprema Corte de Justicia efectuó esta reglamentación por la Acordada nro. 7984 del 20/VII/2018.- Según la misma, se cometió al Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia la promoción, seguimiento y culminación de los procedimientos tendientes al cobro de las sumas que correspondan, una vez ejecutoriada la sentencia por la que se condenó a pagar las costas, costos o las costas y los costos del proceso a la contraparte en juicio del Poder Judicial.-
En la sub-causa, es precisamente de conformidad con el citado artículo 496 de la Ley 16.736 y la Acordada nro. 7984 dictada en su cumplimiento, que el...
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