Sentencia Interlocutoria Nº 1718/2025 de Suprema Corte de Justicia, 13-11-2025
| Fecha | 13 Noviembre 2025 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MASTALLI, MAURO C/ ESTADO – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - COBRO DE PESOS – CASACIÓN” – IUE: 2-66704/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 207, de 26.VIII.2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia. Sin especiales condenas procesales en el grado. Honorarios fictos: 8 BPC para cada parte. N. a domicilio. Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 676/689).
2.- A fs. 697/711 vta. la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 170, de 19.IX.2025, el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 713) el que fue evacuado por la parte actora a fs. 716/727.
4.- Por providencia Nº 188, de 15.X.2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 728).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber: monto del asunto estimado en la demanda: $ 2.754.036,74; valor U.R. julio/2023: $ 1.597,15. Lo que da un total de 1.724,34 U.R.
5.- En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución Nº 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de...
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