Sentencia Definitiva Nº 50/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 20-03-2025

Fecha20 Marzo 2025
Tipo de procesoPROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO

Montevideo, cinco de junio de dos mil veinticinco


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “LABORATORIO FÁRMACO URUGUAYO S.A. Y OTRO C/ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - JUICIO EJECUTIVO COMÚN - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-115993/2024.


RESULTANDO:


I) Viene a conocimiento de la Corporación la presente contienda negativa de competencia planteada entre el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dr. D.S.G. y la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dra. V.G.E..


II) Surge que en los autos caratulados “CORPORACIÓN URUGUAYA DE PRODUCTOS DE H.R.S. Y OTRO C/ ESTADO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INTIMACIÓN DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE FIRMA”, IUE: 2-23777/2021, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, comparecieron el Laboratorio Fármaco Uruguayo SA y la Corporación Uruguaya de Productos de H.R.S. a los efectos de promover las medidas preparatorias de intimación de pago y reconocimiento de firma previo al proceso ejecutivo que oportunamente promoverían contra la República Bolivariana de Venezuela. En lo medular, expresaron que, suscribieron contratos internacionales con el Ministerio del Poder Popular para la Salud y con la Corporación Venezolana de Guayana (entidades del Estado de la República Bolivariana de Venezuela) que, si bien cumplieron con las obligaciones asumidas, el Estado demandado le adeuda al Laboratorio Fármaco Uruguayo SA la suma de U$S9.081.210,39, más intereses y a la Corporación Uruguaya de Productos de H.R.S. el importe de U$S1.887.550, más intereses. Solicitaron que se cite a la futura demandada a reconocer las firmas que lucen en los mencionados contratos y se la intime al pago de las sumas adeudadas.


La Sede Letrada de 7º Turno, por auto Nº 1.716/2021, de fecha 18 de agosto de 2021, hizo lugar a las diligencias preparatorias solicitadas, y en su mérito, intimó el pago y citó al reconocimiento de firma a la República Bolivariana de Venezuela.


A fs. 110 y ss. (IUE: 2-23777/2021) los referidos actores promovieron demanda ejecutiva contra la parte demandada. Por sentencia interlocutoria Nº 30/2022, de fecha 1º de febrero de 2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, no admitió la demanda ejecutiva, por considerar que no surgen de los recaudos que constituyen el título una suma líquida exigible. Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, conforme sentencia interlocutoria Nº 281/2022, de fecha 10 de agosto de 2022.


III) Con fecha 25 de setiembre de 2024, los actores reiteraron la pretensión ejecutiva en el IUE: 2-23777/2021, agregaron prueba documental a los efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación correlativa y solicitaron que se condene a la contraria a abonarle las sumas intimada en la diligencia preparatoria.


Por auto Nº 3.241/2024, de fecha 25 de septiembre de 2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, no hizo lugar a la demanda ejecutiva ahora promovida y ante los recursos de aclaración y ampliación movilizado por los actores, recayeron las resoluciones Nos. 3.398/2024 y 3.922/2024 que entendieron que las decisiones pusieron fin a las diligencias preparatorias entonces promovidas ante la Sede, por lo que deberá comparecer a solicitar nuevo Turno en tanto no existe prevención en esta hipótesis.


A raíz de las resoluciones antes individualizadas, la demanda ejecutiva presentada en el IUE: 2-23777/2021 fue desglosada, luego ingresó a través de la ORDA y se formaron los presentes autos asignándole competencia al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno.


IV) Por sentencia interlocutoria Nº 101/2025 (fs. 497/505), dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, se resolvió relevar la incompetencia de la Sede en razón de Turno y, en su mérito, remitir los autos con el acordonado, al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, anunciando contienda negativa de competencia.


V) Por su parte, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, por sentencia interlocutoria Nº 915/2025 (fs. 509/511), resolvió mantener contienda negativa de competencia con la Sede homóloga y elevar a la Suprema Corte de Justicia la presente contienda para su decisión.


VI) Los autos ingresaron a la Corporación el día 31 de marzo de 2025 (fs. 514) y por providencia Nº 344/2025 (fs. 515), de fecha 1º de abril de 2025, se pusieron los mismos para resolución, concomitantemente con el pasaje a estudio de las presentes actuaciones entre los Sres. Ministros.

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