Sentencia Interlocutoria Nº 1795/2025 de Suprema Corte de Justicia, 20-11-2025
| Fecha | 20 Noviembre 2025 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Montevideo, veinte de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “EL ESTUDIANTE S.R.L. C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARTIGAS DE SEGUNDO TURNO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” – IUE: 156-177/2025.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1.087, de 17.VI.2025 el Juzgado de Paz Departamental de A. resolvió: “No ha lugar a la tercería litisconsorcial presentada a fs. 54 a 58 vto.; no ha lugar al recurso de reposición del decreto de mero trámite 2289/2024, que se limita a dar traslado de tercería (artículo 334.1 del CGP), manteniéndose en todos su términos; revócase los proveídos: Nº 1772/2023 de fecha 08/11/2023 (fs. 24); Nº 2146 de fecha 13/11/2024 (fs. 44) y: revócase parcialmente la providencia Nº 2481/2024 (fs. 75) en los siguientes términos: únicamente donde dice `estándose al plazo acordado por las partes en el acuerdo agregado a fs. 71 (artículo 92 del CGP), siendo contestes las partes en todos los términos del mismo, reservándose estas actuaciones hasta el día 25 de noviembre de 2025´, dejándose el mismo sin efecto y; manteniéndose lo demás en todos sus términos (numeral 9) del artículo 24 del C.G.P. Dispónese la prosecución del proceso acorde a su estado. Sin especiales sanciones procesales en el grado. N. personalmente a las partes” (fs. 82/90).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 958, de 23.IX.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de A. de 2º Turno falló: “I) Recházase la apelación interpuesta y declárase mal franqueada la alzada. II) Relévase la nulidad absoluta de la providencia Nº 2248/2024 y los actos realizados costas y costos con posterioridad a la misma. III) Remítanse los autos a la Sede de primera instancia a efectos de que se continúe el trámite de lanzamiento en la forma indicada en el Considerando IV) de la presente. IV) Sin especial condenación en costas y costos. V) Honorarios fictos 3 B.P.C. VI) N. a domicilio a las partes” (fs. 108/112).
3.- El representante de C.S. interpuso recurso de casación (fs. 154/166).
4.- Por providencia Nº 1.051, de 16.X.2025 la Sede a quo dispuso: “Por presentado, con los recaudos adjuntos. Recházase por manifiestamente improcedente la casación interpuesta conforme la regulación del art. 62 de la Ley 14.219 que expresamente indica la irrecurribilidad de las providencias que dispongan lanzamientos (la que ya fuera relevada en la impugnada que a su vez rechazó la apelación por idéntico motivo). N. a domicilio. Estése a la firmeza de la presente (art. 263 del C.G.P.). Ejecutoriada remítase nuevamente a la sede de paz a efectos del...
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