Sentencia Interlocutoria Nº 1924/2025 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2025

Fecha18 Diciembre 2025
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

Montevideo, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.


VISTOS:


Estos autos caratulados: C.N.A. - COMUNIDAD MENONITA - SUS SITUACIONES - CASACIÓN”, IUE: 593-205/2024.


RESULTANDO:


I) Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 783/2025 de fecha 18 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 4º Turno, a cargo de la Sra. Jueza Dra. N.G., se resolvió: “ARCHÍVENSE ESTAS ACTUACIONES, SIN PERJUICIO. (...)” (fs. 330/331 vto.)


II) Por sentencia interlocu-toria de segunda instancia Nº 808/2025 de fecha 30 de julio de 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno (Sres. Ministros D.. G. (red.), C. y Á. (disc.)), se resolvió: “Confírmase la resolución recurrida. (...)” (fs. 400/409 vto.).


Extendió discordia la Sra. Ministra Dra. Á.M., quien se pronunció por hacer lugar a la medida de protección de derechos solicitada por ANEP.


III) En tiempo y forma, ANEP interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por el ad quem (fs. 417/432).


IV) Conferido el traslado de rigor, fue evacuado por los progenitores de los menores de autos (fs. 448/482) y por la Defensa de los menores (fs. 483/495), abogando todos ellos por el rechazo del recurso de casación interpuesto.


V) Por providencia Nº 1.077/2025 se concedió el recurso de casación (fs. 496).


VI) Las actuaciones fueron recibidas por la Corte el 23 de setiembre de 2025 (fs. 503).


VII) Por decreto Nº 1.295 de fecha 7 de octubre de 2025 se dispuso el pase de las actuaciones a estudio a los efectos de resolver la admisibilidad del recurso.


VIII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750) y por mayoría, declarará admisible el recurso de casación interpuesto, por los fundamentos que pasan a exponerse.


II) El caso de autos.


a) ANEP se presentó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 4º Turno y puso en conocimiento la situación generada con un grupo de niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Menonita.


Señaló que uno de los principios de la educación en nuestro país es su obligatoriedad y que la educación es un derecho humano fundamental.


Argumentó que la inscripción y asistencia de niños, niñas y adolescentes a un centro educativo es de rango preceptivo y que su omisión por parte de los padres importa un claro incumplimiento a los deberes inherentes a la patria potestad.


Sostuvo que los niños de la referida comunidad se encuentran por fuera del sistema educativo nacional y que sus padres no cumplen con las obligaciones que le impone el derecho positivo vigente.


Solicitó, como medida de protección y restitución de derechos (arts. 117 y 120.4 lit A CNA), que los padres, tutores o responsables de los niños en cuestión los incorporen en forma inmediata al respectivo nivel de la educación formal, en un centro educativo público o privado habilitado.


b) La Sede A Quo designó defensa a los menores y requirió la intervención de INAU, organismo que entendió que los NNA que asisten a la comunidad educativa de la Iglesia Evangelista Menonita se encuentran recibiendo educación propia de su sistema de creencias y religión, lo que no configura una vulneración de sus derechos, siempre y cuando accedan a que ANEP certifique de alguna manera su currículo.


c) Celebrada la audiencia de rigor, la decisora de primer grado resolvió el archivo de las presentes actuaciones, o sea, no hizo lugar a lo peticionado por ANEP.


d) Ante la apelación interpuesta por ANEP, el Tribunal ad quem, en decisión arribada por mayoría (Sres. Ministros D.. G. y C., confirmó la resolución de primera instancia.


La Sala sostuvo que: “(...) no hay prueba de que el derecho a la educación de los niños fue vulnerado, no se probó que los niños no recibían educación, en los términos de la obligación impuesta por los arts. 41, 68 y 70 de la Constitución de la República, 28 de la CDN y 9 y 16 lit. B del CNA.


(...)


En el caso no hay prueba que la enseñanza que se brinda en el centro educativo al que asisten los niños ingrese en algunos de los motivos que permiten la limitación de la libertad de enseñanza, lo que ni siquiera fue alegado en la denuncia (...).


(...)


Al no existir derechos vulnerados, no debe haber injerencia estatal, so pena de incurrir en una arbitraria o ilegal, vulnerando lo dispuesto por el art. 16 de la CDN”.


Extendió discordia la Dra. Á., quien consideró que: “(...) ANEP en cumplimiento de sus competencias denuncia la vulneración del derecho a la educación de los NNA de obrados quienes no asisten a enseñanza primaria ni media como impone la Constitución y la Ley, incumpliendo los padres su obligación al respecto.


En opinión de la suscrita, no existe en nuestro país una libertad absoluta de educación sino que se encuentra regida por determinados principios que hacen a la formación moral y cívica de los educandos”.


e) Contra la sentencia de alzada, ANEP interpuso el recurso de casación a examen.


III) Admisibilidad del recurso de casación interpuesto.


A juicio de la mayoría de la Corte, conformada con las voluntades de los Sres. Ministros D.. S.A., M. y el redactor, el recurso de casación deducido por ANEP es admisible, pues cumple con todos los requisitos formales impuestos por la normativa procesal, conforme pasa a analizarse.


a) En primer lugar, la sentencia recurrida es una interlocutoria con fuerza de definitiva, por lo que se cumple la exigencia prevista en el art. 268 inc. 1 del CGP.


Como fuera señalado, ANEP peticionó que la Sede actuante constate la presunta vulneración del derecho a la educación de los NNA y disponga las medidas pertinentes a efectos de garantir el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación y de velar por la asistencia regular a un centro de estudio de la educación formal.


ANEP fundó su pretensión en el marco de lo dispuesto en los arts. 117 y ss. del CNA y, en concreto, requirió una medida de protección y restitución de derechos fundada en lo previsto en el art. 120.4 lit A) de dicho cuerpo normativo.


El art. 117 del CNA sienta el principio general conforme al cual: Siempre que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean amenazados o vulnerados, se aplicarán las medidas que dispone este título.


En el art. 118 se reconocen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, mientras que en el art. 119 se listan los deberes y responsabilidades de la defensa de niñas, niños y adolescentes en estos procedimientos.


Acto seguido, el art. 120 del CNA establece que: “El Tribunal que tiene conocimiento, por cualquier medio, que una niña, niño o adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo 117 de este Código, procederá en forma urgente al inicio del proceso previsto en los artículos 59 a 64 y 68 a 69 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en los artículos 9º, 45 y 46 de dicha norma y con las siguientes especificidades: (...)


El Tribunal resolverá de inmediato, sobre las medidas solicitadas y las que fueren de oficio procedentes, salvo en casos de complejidad en que podrá prorrogar la audiencia por tres días, sin perjuicio de la vigencia de las medidas cautelares que se hayan adoptado”.


A su vez, el art. 120.4 del CNA establece el listado de “Medidas de protección y restitución de derechos”, incluyendo entre ellas, en el literal A: “La inclusión de la niña, niño o adolescente en el sistema educativo”, que fue la solicitada en este caso por ANEP.


Pues bien. En la especie, ANEP formuló determinada pretensión, tendiente a la adopción de una medida de protección y restitución de derechos, la que no prosperó, dado que la Sede A Quo resolvió el archivo de las actuaciones y tal decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones actuante.


De lo expuesto emerge, con total claridad, que lo resuelto en ambas instancias determina que no se pueda continuar adelante con el proceso previsto en el art. 120 del CNA.


En otros términos, la decisión de la Sala le pone fin al proceso, ergo, se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que admite la admite la interposición a su respecto del recurso de casación (art. 268 inc. 1 CGP).


b) En segundo lugar, también se verifica el requisito previsto en el segundo inciso del artículo 268 del CGP, puesto que, si bien la decisión de primer grado fue confirmada en segunda instancia, existió discordia por parte de una de las integrantes de la Sala.


De esta manera, no se da el supuesto de que la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia.


c) En tercer lugar, no se trata de una sentencia que decrete medidas cautelares (respecto a las cuales, está impedida la interposición del recurso de casación, según lo dispone el numeral 1 del art. 269 del CGP).


Las medidas que se adoptan en el marco de un proceso de protección como el de obrados no son propiamente cautelares (tendientes a asegurar el resultado práctico de cierto proceso), sino autosatisfactivas.


Respecto a las caracterís-ticas de estas medidas, ha expresado el TAF 1º Turno en sentencia interlocutoria Nº 153/2010, con citas de P. y G.:


Las medidas autosatis-factivas resultan, al decir de J.W.P., ‘requerimientos urgentes formulados al órgano jurisdiccional por los justiciables, que se agotan con su despacho favorable: no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento’. Más que mera apariencia o verosimilitud de buen derecho (característica de las medidas cautelares), tienen a su favor una fuerte probabilidad de que la pretensión sea acogida y procuran llenar un vacío en la efectiva tutela jurisdiccional de los justiciables, a efectos de que el factor tiempo no...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex