Sentencia Interlocutoria Nº 202/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº, 15-10-2025

Fecha15 Octubre 2025
Tipo de procesoPROCESO CONCURSAL

Sentencia Nro. 202/2025 - IUE: 41-140/2023


Montevideo, 15 de octubre de 2025


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados


“PROVIMAR LTDA. Concurso Necesario Ley 18.387. Incidente de


Calificación” (I.U.E. 41-140/2023), venidos a conocimiento merced a la


apelación tramitada desde fs. 319 contra la resolución No. 1016/2025 del


Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2o Turno, dictada a fs.


311-316.


CONSIDERANDO:


1) La decisión mencionada, a cuya relación de antecedentes se remite este


pronunciamiento por acompasarse a las resultancias de obrados, declaró


Culpable el Concurso de PROVIMAR LTDA, e inhabilitó a D.L.


XIMÉNEZ a administrar bienes ajenos o a representar a terceros por el tiempo


de 5 (cinco) años, condenándole a cubrir la totalidad del déficit patrimonial en


beneficio de la masa pasiva; imponiéndole además las costas de la instancia.


2) Se alza el D.B.P.B. en representación de


PROVIMAR LTDA. en términos de fs. 319-327. Se agravia por cuanto se


declaró culpable el Concurso de PROVIMAR LTDA. en función de las


presunciones del artículo 194 numerales 1o y 2o de la Ley No. 18.387.


Considera que las presunciones mencionadas son hipótesis de culpabilidad y


no de causalidad, debiendo configurarse cuando hubiere actos u omisiones


que hubieren provocado o agravado la insolvencia, agregando que necesita


analizarse la conducta del deudor concursado para determinar si la misma


causó o agravó la insolvencia, y que al no existir una presunción de


causalidad debe probarse si se provocó o no la crisis por quien fuere


indiciado. Expresa que las dificultades financieras se suscitaron en época de


la epidemia de COVID-19, que hizo cerrar la empresa por veintitrés meses


según fuere decretado por el gobierno nacional, lo que no pudo superarse a


partir de marzo de 2022 cuando se reabre la operativa, dejándose de percibir


ingresos por más de U$S 23.000.000. La sentencia pondera la incidencia de


la pandemia para aminorar las sanciones a D.L., pero ninguna


conducta suya se identifica con la provocación o la agravación de la


insolvencia. Plantea que la empresa no operó con maniobras ni manejo


indebido de su gestión. Entiende que la doctrina y la jurisprudencia considera


que los arts.193 y 194 de la Ley No. 18.387 establecen presunciones de


culpabilidad legales a secas, pero para calificarse el concurso como culpable


se requiere haber obrado con dolo o culpa grave por el deudor,


administradores o liquidadores, destacando que a partir de marzo de 2022 la


empresa tenía su deuda garantida realmente por una propiedad de L.


y con garantías por cesiones de créditos, y que aunque la empresa venía


facturando bien en 2024, un acreedor solicitó el Concurso de la apelante.


Manifiesta que si bien LIDECO planteó como hecho nuevo que la deudora no


había aportado los títulos de los padrones a ser subastados, aduce que esta


información fue falsa, pues solicitó un plazo para presentarlos, cumpliéndose


con presentar en término de treinta días que le fuere concedido los títulos del


padrón No. XX. Peticiona la revocatoria del Concurso de PROVIMAR


LTDA. como fortuito, y que se archiven las actuaciones.


3) Conferido traslado (fs. 329), comparece la LIGA DE DEFENSA


COMERCIAL en calidad de Síndico y contestado el recurso contrario (fs. 331-


334). Señala que sólo apeló PROVIMAR LTDA, no así D.L..


Considera que la apelada no realiza una fundamentación crítica de la


sentencia que dice cuestionar, reiterando dichos expuestos en actos


procesales anteriores. Expresa que la resolución fue apegada a Derecho y


que carece de errores, sin que haya la deudora o L. desmentido sus


fundamentos. Sostiene que L. como administrador de PROVIMAR


LTDA. incumplió flagrantemente con el deber de cooperar con los órganos del


Concurso, habiéndose verificado las circunstancias que conforman las


presunciones. Aboga por la confirmación de la recurrida.


4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, previo pasaje a estudio por


su orden se conforman las voluntades necesarias para emitir un


pronunciamiento en alzada (arts.203 y 204 del Código General del Proceso,


artículos 61 y 62 de la Ley No. 15.750, arts.250 y 253 de la Ley No. 18.387;


fs. 335 y siguientes).


CONSIDERANDO:


I) Por su naturaleza y características, las cuestiones sometidas a


conocimiento son pasibles de anticipada dilucidación, conforme a los artículos


200.1 y 344.1 inciso 2o del Código General del Procero más el art. 253 de la


Ley No. 18.387.


II) Como bien lo destaca la Sindicatura a fs. 331 v.-332 y la resolución No.


1173/2025 del Juzgado de primera instancia actuante a fs. 328, solamente


apeló la resolución en abordaje la concursada PROVIMAR LIMITADA; no así


el señor y también concursado (ver decreto del Asiento remitente No.


3377/2022 a fs. 260-266) D.L., sin perjuicio de las resultancias


que se dirimen a través del expediente I.U.E. 41-141/2025.


Por ende, el ámbito de esta etapa se circunscribe a analizar únicamente los


reproches que realizó PROVIMAR LTDA respecto a su interés directo,


personal y legítimo de lesión (arts. 11, 197, 198, 242, 248 y 257 del Código


General del Proceso; art. 253 de la Ley No. 18.387).


Puede resumirse el objeto de sucumbencia en el cuestionamiento que el


apelante realizó “en tanto se califica de culpable el concurso de Provimar


Ltda. en virtud de las presunciones relativas previstas en el art. 194 num. 1ero


y 2do de la Ley 18.387”. Lo que amerita tener presente que la sentencia


apelada se articula en base a tres supuestos. A saber:


a) No haber solicitado el deudor la declaración judicial de concurso (arts. 7o,


10 y 194 num. 1o de la Ley No. 18.387);


b) No haber asistido a la Junta de Acreedores (art. 194 num. 2o de la Ley No.


18.387);


c) No haber cumplido el deber de cooperación con los órganos concursales,


no facilitándoles la información necesaria o conveniente para el interés del


concurso (art. 194 num. 2o de la Ley No. 18.387).


III) Es menester precisar que si bien el acápite del art. 194 de la Ley No.


18.387 refiere a hipótesis de presunciones legales de culpabilidad concursal a


secas (del Tribunal, sentencia No. 99/2023), el inciso 1o del mismo las refiere


como presunciones de “existencia de culpa grave del deudor, salvo prueba en


contrario”. Por tanto, el deudor sólo podrá contrarrestar y probar que no


existieron los hechos propuestos como fundamento de las presunciones


articuladas para la calificación culpable (arts. 1602 inc. 2o, 1603 y 1604 inc. 4o


del Código Civil) y según la plataforma fáctica que consideró la sentencia para


la determinación de culpabilidad del concurso (arts. 197 inc. 2o del Código


General del Proceso y 253 de la Ley No. 18.387).


IV) No es controvertido como hecho, lo que exime a esta altura de prueba


(arts.137 y 139 del Código General del Proceso, art. 253 de la Ley No.


18.387), que PROVIMAR LTDA. no solicitó su propio Concurso dentro del


término de treinta días en que sabía o debía conocer su estado de insolvencia


(Considerando II “a”). Si bien la deudora achaca deber su Concurso a la


iniciativa de SCOTIABANK URUGUAY S.A. (fs. 32 y 297 v.), admite que lo


que ella llama “situación patrimonial caracterizada por un pasivo mayor que el


activo” era en verdad “una situación de dificultad financiera para cumplir


puntualmente con el pago a sus acreedores” (fs. 293 v.), “situación que no


pudo superarse a partir de marzo de 2022 cuando la empresa reabre...” (fs.


294) y en donde la propia concursada reconoce una “ausencia de ingresos


durante veintitrés -23- meses (por un monto mayor a los U$S 23.000.000)” (fs.


323). Esto es, legalmente una situación de insolvencia, caracterizada como


una problemática del “deudor que no puede cumplir con sus obligaciones”


(art. 1o de la Ley No. 18.387). Y en la cual, para botón de muestra, ya no


podía satisfacerse (pues tenía la deuda vencida con más de tres meses, art.


4o lit. 3o de la Ley No. 18.387) al acreedor que pidió el Concurso Necesario de


PROVIMAR LTDA. (fs. 32-37 v. y 283-283 v.; ver informe de la intervención


provisoria y de su asesor contable a fs. 183), circunstancia que ya habilitaba


para la concursalidad: “La presunción relativa [del estado de insolvencia] se


vincula al incumplimiento de al menos una obligación exigible del deudor. El


legislador nada expresa con relación a la cuantía de la o las obligaciones


incumplidas. De modo que, aun cuando hubiere una sola obligación


incumplida, por más insignificante que sea, podrá encuadrar en la previsión


legal.” (G.D., “Concurso y estado de insolvencia”, La Ley


Uruguay, 2017, p. 58).


Queda claro entonces, que esta omisión...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex