Sentencia Interlocutoria Nº 226/2026 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 11-05-2026
| Fecha | 11 Mayo 2026 |
| Categoría | derecho de defensa,Delito de hurto |
| Tipo de proceso | PROCESO PENAL ORDINARIO |
| Materia | DERECHO PENAL |
Sentencia Nro. 226/2026 - IUE: 646-100/2025
Ministra Redactora:
Dra. G.E.C.
M., 11 de mayo de 2026
VISTA:
Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA
– UN DELITO DE HURTO AGRAVADO” - IUE: 646-
100/2025 - TEST. de IUE 2-359/2025;venida del Juzgado Letrado de Ejecución y
Vigilancia de M. de 1o Turno, en virtud del recurso interpuesto por la
Defensa, el Dr. L.A., contra la Resolución No 4637/2025 dictada el
09.10.2025 por la Dra. V.B., con intervención de la Fiscalía Letrada de
M. de 2do Turno, representada por la Dra. D.N..
RESULTANDO:
I) La hostilizada (fs. 85) resolvió: “...Atento a que el penado resultó privado de
libertad con motivo de revocación de régimen de libertad a prueba (fs. 22), a lo
informado por la UIPPL No 13 y asimismo a la vista fiscal que antecede, se provee:
no ha lugar a las salidas transitorias solicitadas y asimismo a la libertad anticipada
solicitada..”
II) La Defensa, al apelar (fs. 91/92), expresó:
- Los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público son: tiempo de cumplimiento
de la pena por un lado y riesgo de reincidencia medio. Respecto del tiempo de
cumplimiento de la pena, en cuanto expresa que aún no ha cumplido la mitad de la
misma (al mes de agosto de 2025, lo que a la fecha de presentación de este escrito
está a 1 mes del cumplimiento de la mitad de la misma) se recuerda lo que dispone
el artículo 298 lit a del Código del Proceso Penal.
- Respecto del otro punto, el riesgo de reincidencia que se realizó al mes de agosto,
el ITF informa que es un riesgo medio, no alto, lo que permite inferir de por si una
evolución en sentido positivo que apunta a la reinserción social, objetivo principal
que debe perseguir el cumplimiento de las penas, al tenor del mandato
constitucional. Razón por la cual, se aboga porque se otorgue finalmente la libertad
anticipada. El otorgamiento de la libertad anticipada es un ejemplo de evolución en
pos de una sociedad más civilizada, que se guía bajo el eje del perdón y no de la
represión.
- Por otro lado, también se agravia en cuanto a que sin distinguir, la S. no
argumenta su sentencia. Y niega también la salida transitoria solicitada. Se reitera
continuando con el numeral anterior, cuales son los objetivos de la pena según el
mandato constitucional, el cual no puede arbitrariamente ser contrariado. Cita Sent
TAP 1 No 167/2020) Y al respecto las Naciones Unidas en sus Principios básicos
para el tratamiento de los reclusos establece en su numeral 10 “Con la participación
y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto a los
intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación
del exrecluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles”. Cita también los
numerales 79 y 80 de las Reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos de las
Naciones Unidas.
- Solicita en definitiva, que se eleven las presentes actuaciones al T.A.P. que por
turno corresponda, a efectos de que revoque la recurrida.
III) Fiscalía aboga por la confirmatoria (fs. 96/98) y contesta:
- Los agravios esgrimidos por la Defensa en su libelo se basan concretamente en lo
que considera falta de fundamentación, motivación por parte de la Sede de lo
solicitado, señalando que no realiza una argumentación detallada del “Por qué” de la
negativa. La expresión de agravios no es una simple queja o desacuerdo, sino que
deben presentarse argumentos específicos y fundamentales sobre por qué la
resolución apelada es incorrecta. No especifica qué aspectos de la resolución son
incorrectos desde el punto de vista del derecho, sino que se basa en los “agravios”
mencionados, su disgusto referido a la carencia de fundamento de la Sede.
- Sus agravios se justifican en la forma de fundamentar la Sede y no en normativa
violada por el fallo, porque claramente no existe violación alguna al derecho en la
referida resolución. No son agravios los desacuerdos genéricos expresados por la
Defensa, no basta con estar en desacuerdo con lo resuelto en la interlocutoria
apelada. Los reclamos deben dar razones tácticas y jurídicas, ya sea porque el
derecho fue mal aplicado o se hayan apreciado mal los hechos, o discutir el criterio
de valoración judicial. Entiende esta Fiscalía que la Sede argumentó la negativa a la
Libertad anticipada y salidas transitorias solicitadas todo lo cual surge de la sola
lectura del decreto impugnado.
- Asimismo la Fiscalía fundamentó su negativa en lo que surge del informe del INR
agregado en autos, en tanto indica un riesgo medio de reincidencia.
- Asimismo al momento de la solicitud de Libertad Anticipada el penado atento a...
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