Sentencia Interlocutoria Nº 325/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº, 03-12-2025
| Fecha | 03 Diciembre 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO CONCURSAL |
Sentencia Nro. 325/2025 - IUE: 156-127/2025
Montevideo, 03 de diciembre de 2025
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.C.C..
MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y
L.P..
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados:
“PIEGAS, L.S. – IMPUGNACIÓN A LA GRADUACIÓN DE
CRÉDITOS (TESTIMONIO)” IUE 156-127/2025, venidos a conocimiento del
Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
interlocutoria de primera instancia No 6/2025 dictada en fecha 5 DE MARZO
DE 2025 (fs. 133-141) por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de
Segundo Turno de Artigas, Dra. E.A..
RESULTANDO:
1) La sentencia interlocutoria referida, en cuanto interesa a la presente
instancia, dispuso:
"TÉNGASE POR VERIFICADO EL CRÉDITO DEL ACREEDOR ADEMAR DE
M. POR EL MONTO DE $ 4.286.371 (PESOS URUGUAYOS CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO), EN CALIDAD DE QUIROGRAFARIO.
TÉNGASE POR VERIFICADO EL CRÉDITO DEL ACREEDOR TEXY S.A.
POR EL MONTO DE $ 180.719.002,93 (PESOS URUGUAYOS CIENTO
OCHENTA MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOS CON
NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS), EN CALIDAD DE QUIROGRAFARIO."
2) Agraviándose de lo resuelto en la interlocutoria precedente, Laura Susana
Piegas, debidamente representada, interpuso recurso de reposición y
apelación a fs. 143-145 vto., manifestando en lo sustancial, y en cuanto
interesa a la presente alzada, que le perjudica la recurrida porque adhiere y
utiliza para la verificación de crédito de TEXY S.A., la liquidación efectuada
por el Contador Urchoeguía, presentada por el Síndico. Se trata de una
liquidación realizada en base a criterios erróneos y sin mayor explicación de
los parámetros que tuvo en cuenta para llegar a los montos resultantes de la
liquidación. No indica si se aplicó la capitalización anual de intereses o se hizo
en forma lineal. Únicamente dice que se utilizaron las tasas de mora pactadas
en los vales.
También le agravia la errónea interpretación y aplicación de la norma jurídica
correspondiente, al no indicarse si los intereses moratorios pactados también
son lícitos. De ninguno de los vales adeudados por la concursada surge en
forma clara e inequívoca, como exige el decreto ley 14.701, que la tasa de
interés moratorio pactada se aplica en forma efectiva anual. No corresponde
por lo tanto aplicarla en el caso de autos. Dicha tasa se pactó en todos los
vales exclusivamente para los intereses compensatorios, aplicable a partir del
incumplimiento. Por consiguiente, la liquidación correcta es la que realizó el
C.P., con aplicación de intereses moratorios a la tasa pactada en
los vales, en forma lineal y no capitalizada.
Solicita, en definitiva, que se revoque parcialmente la recurrida en cuanto
verificó el crédito de TEXY S.A. por el monto de $ 180.719.000,93 y en su
lugar se verifique por el equivalente en moneda nacional a U$S 494.118,53,
de acuerdo a la liquidación de fs. 65-78 de obrados.
3) A fs. 146 se confirió traslado de la apelación, el que fue evacuado por la
Sindicatura a fs. 153-155, abogando por la confirmatoria de la recurrida por
considerarla conforme a derecho.
Cuestiona la legitimación de la deudora para apelar. Entiende que los
intereses moratorios desde la fecha en que los vales eran pagaderos, y que la
tasa de interés surgía de cada título valor salvo el cuatro vale No. 46.792, al
que se le aplicaba la tasa media del BCU. Considera que el hecho de que el
ITF no se pronunciara sobre los intereses moratorios, muestra que su tasa de
interés está dentro del marco legal. Entiende que de los títulos surge que la
tasa de intereses moratorios era de capitalización anual.
A fs. 156-162 vto. hizo lo propio TEXY S.A., reclamando el mantenimiento de
la impugnada, cuyos términos comparte. Entiende que en el juicio ejecutivo no
se discutió la tasa de intereses aplicable, operando cosa juzgada. Concuerda
con el cálculo de Urchoeguía, y dice que no surge que las tasas de interés
aplicables fueran de usura.
4) Recibidos los autos en esta Sala en fecha 28 de agosto de 2025 (fs. 197),
se dispuso el pasaje a estudio de rigor. Cumplido, se acordó emitir decisión
anticipada según lo preceptuado en los arts. 200.1 y art. 344.2 del Código
General del Proceso, designándose redactora a la dicente y dictándose la
presente en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por el voto coincidente de sus miembros naturales – art. 61 de
la ley 15.750 - habrá de confirmar la recurrida, en tanto los agravios
articulados en sustento de la revocatoria de la providencia en análisis no
logran conmover los fundamentos de la decisión dictada en primera instancia,
de acuerdo a lo que se expresará.
II) En primer término, cabe precisar que, por razones de orden jurídico formal,
la instancia de revisión queda circunscripta a los concretos puntos objeto de
agravio acorde la plataforma definida supra, operando la cosa juzgada
respecto de las demás cuestiones debatidas in folios (art. 257 del C.G.P.).
III) Conforme resulta de obrados, a fs. 2-3 vto., el Síndico designado en el
expediente principal de Concurso Voluntario IUE 156-296/2022, informa el
estado y la graduación de los créditos.
A fs. 12 y vto., comparece TEXY S.A., denunciando su crédito y señalando
que ascendía, a la fecha de declaración del concurso, a la suma de U$S
5.796.739,18, surgiendo una diferencia con la liquidación realizada por el
Síndico, que lo determinó en la cantidad de U$S 5.642.096. No obstante,
señala que si, una vez revisada la liquidación por la Sindicatura, se entendiera
que su liquidación es la correcta, no se opondrá. En el caso de que no se
logre un convenio de pago para la efectivización de los créditos liquidados,
solicitará la posibilidad de adquirir en remate los bienes inmuebles que forman
la masa activa del concurso, sin necesidad de consignar la seña, ni el precio,
desinteresando, de acuerdo a la prorrata aplicable, los créditos de los demás
acreedores.
A fs. 21 y vto., la concursada S.P., se opone al crédito denunciado
por TEXY S.A., cuestionando el monto de los intereses, porque de la
liquidación de la Sindicatura no surge la operación aritmética realizada para
determinar su total. Considera imprescindible contar con dichos datos, para
establecer si es correcta la operación efectuada. Tampoco se indican las
tasas aplicadas en el cálculo de los intereses respectivos.
A fs. 32-33 vto. el Síndico evacúa el traslado que le fuera conferido. En lo que
respecta a la presente instancia, sobre la impugnación de la concursada,
manifiesta que, la forma de cálculo de los intereses, es una operación
matemática consistente en multiplicar la tasa pactada por el monto del vale y
capitalizarlo por año. Solicita que se oficie al ITF a los efectos de estimar la
deuda cuestionada, en razón de su elevado monto, a fin de otorgar las
garantías necesarias a todas las partes intervinientes.
A fs. 34 se dispuso el oficio al ITF, obrando informe a fs. 46-47 del
Departamento de Asesoramiento en Procesos Concursales y Pericias
Contables de dicho Organismo.
A fs. 65-78 vto. luce la liquidación efectuada por el Contador J.P.,
aportado por la concursada, que estima el crédito total de Texy S.A. en la
suma de U$S 494.118,53.
A fs. 84 surge la liquidación efectuada por el auxiliar designado contador
Urchoeguía, por el cual el crédito total de Texy SA sería de U$S 4.449.891,73.
A fs. 97-98 la concursada se opone a la liquidación del contador Urchoeguía,
que es considerablemente superior a la realizada por el contador P..
A fs. 105-107, luce informe de la contadora G.B.C., aportada
por T.S., en el que se indica que la diferencia entre los informes del Cr.
B. y el Cr. Urchoeguía con el informe elaborado por el Cr. P., finca en
la forma de cálculo de los intereses, porque este último aplica una tasa de
interés simple, lo que arroja un resultado significativamente menor a las cifras
comparadas. Los contadores B. y Urchoeguía actualizan los vales
aplicando el interés compuesto o capitalizable, que coincide con el cálculo
efectuado por su parte, que asciende a una cifra superior a los U$S
5.000.000.
Por su parte, Texy S.A. aboga por la desestimatoria de la liquidación
efectuada por el Contador Puig, porque no tiene presente el concepto de tasa
efectiva a, ni que los cuatro títulos valores establecen que los intereses se
capitalizarán anualmente.
A fs...
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