Sentencia Interlocutoria Nº 325/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº, 03-12-2025

Fecha03 Diciembre 2025
Tipo de procesoPROCESO CONCURSAL

Sentencia Nro. 325/2025 - IUE: 156-127/2025


Montevideo, 03 de diciembre de 2025


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO


MINISTRA REDACTORA: Dra. M.C.C..


MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y


L.P..


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados:


“PIEGAS, L.S. – IMPUGNACIÓN A LA GRADUACIÓN DE


CRÉDITOS (TESTIMONIO)” IUE 156-127/2025, venidos a conocimiento del


Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia


interlocutoria de primera instancia No 6/2025 dictada en fecha 5 DE MARZO


DE 2025 (fs. 133-141) por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de


Segundo Turno de Artigas, Dra. E.A..


RESULTANDO:


1) La sentencia interlocutoria referida, en cuanto interesa a la presente


instancia, dispuso:


"TÉNGASE POR VERIFICADO EL CRÉDITO DEL ACREEDOR ADEMAR DE


M. POR EL MONTO DE $ 4.286.371 (PESOS URUGUAYOS CUATRO


MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS


SETENTA Y UNO), EN CALIDAD DE QUIROGRAFARIO.


TÉNGASE POR VERIFICADO EL CRÉDITO DEL ACREEDOR TEXY S.A.


POR EL MONTO DE $ 180.719.002,93 (PESOS URUGUAYOS CIENTO


OCHENTA MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOS CON


NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS), EN CALIDAD DE QUIROGRAFARIO."


2) Agraviándose de lo resuelto en la interlocutoria precedente, Laura Susana


Piegas, debidamente representada, interpuso recurso de reposición y


apelación a fs. 143-145 vto., manifestando en lo sustancial, y en cuanto


interesa a la presente alzada, que le perjudica la recurrida porque adhiere y


utiliza para la verificación de crédito de TEXY S.A., la liquidación efectuada


por el Contador Urchoeguía, presentada por el Síndico. Se trata de una


liquidación realizada en base a criterios erróneos y sin mayor explicación de


los parámetros que tuvo en cuenta para llegar a los montos resultantes de la


liquidación. No indica si se aplicó la capitalización anual de intereses o se hizo


en forma lineal. Únicamente dice que se utilizaron las tasas de mora pactadas


en los vales.


También le agravia la errónea interpretación y aplicación de la norma jurídica


correspondiente, al no indicarse si los intereses moratorios pactados también


son lícitos. De ninguno de los vales adeudados por la concursada surge en


forma clara e inequívoca, como exige el decreto ley 14.701, que la tasa de


interés moratorio pactada se aplica en forma efectiva anual. No corresponde


por lo tanto aplicarla en el caso de autos. Dicha tasa se pactó en todos los


vales exclusivamente para los intereses compensatorios, aplicable a partir del


incumplimiento. Por consiguiente, la liquidación correcta es la que realizó el


C.P., con aplicación de intereses moratorios a la tasa pactada en


los vales, en forma lineal y no capitalizada.


Solicita, en definitiva, que se revoque parcialmente la recurrida en cuanto


verificó el crédito de TEXY S.A. por el monto de $ 180.719.000,93 y en su


lugar se verifique por el equivalente en moneda nacional a U$S 494.118,53,


de acuerdo a la liquidación de fs. 65-78 de obrados.


3) A fs. 146 se confirió traslado de la apelación, el que fue evacuado por la


Sindicatura a fs. 153-155, abogando por la confirmatoria de la recurrida por


considerarla conforme a derecho.


Cuestiona la legitimación de la deudora para apelar. Entiende que los


intereses moratorios desde la fecha en que los vales eran pagaderos, y que la


tasa de interés surgía de cada título valor salvo el cuatro vale No. 46.792, al


que se le aplicaba la tasa media del BCU. Considera que el hecho de que el


ITF no se pronunciara sobre los intereses moratorios, muestra que su tasa de


interés está dentro del marco legal. Entiende que de los títulos surge que la


tasa de intereses moratorios era de capitalización anual.


A fs. 156-162 vto. hizo lo propio TEXY S.A., reclamando el mantenimiento de


la impugnada, cuyos términos comparte. Entiende que en el juicio ejecutivo no


se discutió la tasa de intereses aplicable, operando cosa juzgada. Concuerda


con el cálculo de Urchoeguía, y dice que no surge que las tasas de interés


aplicables fueran de usura.


4) Recibidos los autos en esta Sala en fecha 28 de agosto de 2025 (fs. 197),


se dispuso el pasaje a estudio de rigor. Cumplido, se acordó emitir decisión


anticipada según lo preceptuado en los arts. 200.1 y art. 344.2 del Código


General del Proceso, designándose redactora a la dicente y dictándose la


presente en el día de la fecha.


CONSIDERANDO:


I) El Tribunal, por el voto coincidente de sus miembros naturales – art. 61 de


la ley 15.750 - habrá de confirmar la recurrida, en tanto los agravios


articulados en sustento de la revocatoria de la providencia en análisis no


logran conmover los fundamentos de la decisión dictada en primera instancia,


de acuerdo a lo que se expresará.


II) En primer término, cabe precisar que, por razones de orden jurídico formal,


la instancia de revisión queda circunscripta a los concretos puntos objeto de


agravio acorde la plataforma definida supra, operando la cosa juzgada


respecto de las demás cuestiones debatidas in folios (art. 257 del C.G.P.).


III) Conforme resulta de obrados, a fs. 2-3 vto., el Síndico designado en el


expediente principal de Concurso Voluntario IUE 156-296/2022, informa el


estado y la graduación de los créditos.


A fs. 12 y vto., comparece TEXY S.A., denunciando su crédito y señalando


que ascendía, a la fecha de declaración del concurso, a la suma de U$S


5.796.739,18, surgiendo una diferencia con la liquidación realizada por el


Síndico, que lo determinó en la cantidad de U$S 5.642.096. No obstante,


señala que si, una vez revisada la liquidación por la Sindicatura, se entendiera


que su liquidación es la correcta, no se opondrá. En el caso de que no se


logre un convenio de pago para la efectivización de los créditos liquidados,


solicitará la posibilidad de adquirir en remate los bienes inmuebles que forman


la masa activa del concurso, sin necesidad de consignar la seña, ni el precio,


desinteresando, de acuerdo a la prorrata aplicable, los créditos de los demás


acreedores.


A fs. 21 y vto., la concursada S.P., se opone al crédito denunciado


por TEXY S.A., cuestionando el monto de los intereses, porque de la


liquidación de la Sindicatura no surge la operación aritmética realizada para


determinar su total. Considera imprescindible contar con dichos datos, para


establecer si es correcta la operación efectuada. Tampoco se indican las


tasas aplicadas en el cálculo de los intereses respectivos.


A fs. 32-33 vto. el Síndico evacúa el traslado que le fuera conferido. En lo que


respecta a la presente instancia, sobre la impugnación de la concursada,


manifiesta que, la forma de cálculo de los intereses, es una operación


matemática consistente en multiplicar la tasa pactada por el monto del vale y


capitalizarlo por año. Solicita que se oficie al ITF a los efectos de estimar la


deuda cuestionada, en razón de su elevado monto, a fin de otorgar las


garantías necesarias a todas las partes intervinientes.


A fs. 34 se dispuso el oficio al ITF, obrando informe a fs. 46-47 del


Departamento de Asesoramiento en Procesos Concursales y Pericias


Contables de dicho Organismo.


A fs. 65-78 vto. luce la liquidación efectuada por el Contador J.P.,


aportado por la concursada, que estima el crédito total de Texy S.A. en la


suma de U$S 494.118,53.


A fs. 84 surge la liquidación efectuada por el auxiliar designado contador


Urchoeguía, por el cual el crédito total de Texy SA sería de U$S 4.449.891,73.


A fs. 97-98 la concursada se opone a la liquidación del contador Urchoeguía,


que es considerablemente superior a la realizada por el contador P..


A fs. 105-107, luce informe de la contadora G.B.C., aportada


por T.S., en el que se indica que la diferencia entre los informes del Cr.


B. y el Cr. Urchoeguía con el informe elaborado por el Cr. P., finca en


la forma de cálculo de los intereses, porque este último aplica una tasa de


interés simple, lo que arroja un resultado significativamente menor a las cifras


comparadas. Los contadores B. y Urchoeguía actualizan los vales


aplicando el interés compuesto o capitalizable, que coincide con el cálculo


efectuado por su parte, que asciende a una cifra superior a los U$S


5.000.000.


Por su parte, Texy S.A. aboga por la desestimatoria de la liquidación


efectuada por el Contador Puig, porque no tiene presente el concepto de tasa


efectiva a, ni que los cuatro títulos valores establecen que los intereses se


capitalizarán anualmente.


A fs...

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