Sentencia Definitiva Nº 143/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº, 27-06-2025

Fecha27 Junio 2025
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO

Dra. D.S. de Leon- MINISTRA VENCE EL 28/08


VISTOS


Para Sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: AA. REITERADOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS Y ESTOS EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR” - IUE: 88-220/2011); venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de de 23°Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dr.Fernando Posada), contra la Res. 1560/2024 dictada el 06.11.2024 por la Dra. I.T., con intervención de la Fiscalía Letrada de Crímenes de Lesa Humanidad,representada por el Dr. R.P..-



RESULTANDO


I) La hostilizada (fs. 1520/1526) decretó el "... procesamiento y prisión de AA bajo la imputación prima facie de REITERADOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS, Y ESTOS EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD,en calidad de COAUTOR."


II) La Defensa con reposición y apelación (fs 1545/1555), expresó:


1.-En lo medular, la recurrida fundamenta su resolución en que "existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado AA en su condición de Oficial del Ejército y responsable del S2 de la unidad sometió u ordenó someter a los detenidos a diversos tratos crueles,inhumanos y degradantes no permitidos legalmente con el objeto de obtener la confesión de los mismos, lo que posibilitó sus condenas con la consiguiente privación de libertad por largos periodos de tiempo". La referida conclusión que nos agravia, se apoya básicamente en las siguientes resultancias de autos, que la propia a quo relaciona en su sentencia:


a. En el párrafo 5) del capitulo de "HECHOS" argumenta: “"en el lugar mencionado, los detenidos y II fueron interrogados por el Teniente 1° AA que por ese entonces integraba el S2 de la Unidad siendo el J....S., el indagado BB conforme surge del expediente 423/86 proporcionado por AJPROJUMI. Fue así que el dia 3/12/73 II y las personas mencionadas fueron procesados por la justicia militar de 5 turno".


b. Más adelante,se hace referencia a la declaración del testigo CC quien sostuvo en autos que, al ser detenido fue llevado al Batallón de Ingenieros de peñarol y que "... en ese lugar pude identificar a un par de militares uno de apellido AA y otro de apellido armenio algo así como DD”.


c. Por su parte, se cita también la declaración del testigo EE, quien en lo que configura un claro testimonio de oídas declaró: "A mi cuando me detienen me llevan al 4° de caballería somos sometidos a muy malos tratos... El que estaba a cargo de todo el interrogatorio era AA que era teniente. La parte del sumario por parte de un capitán FF fue quien participó en los interrogatorios, esto lo sé por lo que me refieren los compañeros".


d. Finalmente, el auto de procesamiento hace anclaje en el testimonio de GG, quién sostuvo que el Comando de esta unidad "estaba a cargo del Teniente Coronel HH y en el S2 (Servicio de Inteligencia de esa unidad) estaba compuesto por el Capitán FF, el Teniente JJ y los Alférez KK y LL. "Nuestro defendido en ningún momento interrogó a II ni a ningún otro detenido que hubiera estado recluido en la unidad antes referida. Tampoco participó activa ni pasivamente en interrogatorio alguno. Ni siquiera presenció ni estuvo cerca de ningún interrogatorio de clase alguna, ni el Regimiento número 4 ni en ningún otro de los destinos que ocupó durante su carrera militar. Nunca integró el S2 de esta unidad -ni de ninguna otra-, lo cual además es extremadamente fácil de constatar.


e-La imputación de la sentenciante de primera instancia se apoya en dos pilares muy concretos: i) que mi defendido era "responsable del S2 de la unidad", y, ii) que en tal calidad "sometió u ordenó someter a los detenidos a diversos tratos crueles, inhumanos y degradantes". Así las cosas,debería existir un sólido caudal probatorio que acreditara estas dos cuestiones porque sin él, la imputación quedaría vacía.


La prueba de autos es bastante magra, equívoca y errante, al punto tal que ni siquiera cumple el estándar de prueba indiciaria que se requeriría en esta instancia.


2-LOS HECHOS DE AUTOS:


Tal como surge de autos,el Sr. II habría sido detenido el día 31 de julio de 1973 y, luego de unos días, remitido al Regimiento de Caballería número 4. Según surge de la denuncia, allí habría sido objeto de apremios físicos y luego habría sido trasladado al Regimiento nú o 9. Finalmente, el 2 de diciembre de 1973 fue procesado por el Juez de Instrucción Militar de 5° Turno y remitido en consecuencia al Penal de Libertad. En dicho recinto carcelario comenzó a sentirse mal días después, siendo trasladado al Hospital Militar, donde falleció el día 14 de diciembre del mismo año producto de un evento cerebro vascular. Concretamente, lo que se investiga es la participación de nuestro defendido AA en los interrogatorios realizados sobre el Sr. II en el Regimiento de Caballería número 4 y su eventual participación en los apremios físicos que la víctima habría sufrido, así como su incidencia en la privación de libertad sufrida -lo que no se funda demasiado en la sentencia impugnada.


-AA no participó ni en la detención de II , ni en su interrogatorio, ni en nada que lo haya involucrado durante su estadía en la unidad referida. No lo hizo porque no era de su competencia ya que no prestaba funciones ni en al OCOA, ni en ningún órgano con funciones de inteligencia militar, ni tampoco fue J.S..


En el presente presumario se cuenta con tres o cuatro testimonios que le aducen cualidades o funciones que no tenía. Testimonios falaces, alguno de ellos se desacredita solo en la propia declaración de la persona en cuestión y otros, con algo más de esfuerzo, producto del contexto y un cruzamiento de datos responsable que debió haber efectuado la sentenciante de primera instancia.


3.- EL PRECARIO SUSTENTO PROBATORIO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: Si bien el Regimiento de Caballería número 4 prestaba su espacio para el alojamiento e interrogatorio de personas detenidas -en unos vagones destinados a tales efectos-, quien estaba a cargo de tales detenciones y pesquisas era en ese momento la OCOA -Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas-.


Sólo quienes integraban la OCOA realizaban funciones de inteligencia militar,estando abocados a la averiguación de información sobre posibles sospechosos, su detención, interrogatorio e informes consecuentes.


Tal como surge del propio legajo incorporado en autos, AA no integraba en aquél entonces ni integró en ningún momento al OCOA. Tampoco es cierto que AA integrara el S2 de la unidad, ya que el mismo era dirigido ese momento por el entonces Capitán MM, quien sobre finales del año 1973 es trasladado, pasando a ocupar su cargo el Tte. 1°-enseguida ascendido a Capitán- JJ.


La prueba que obra en el expediente acerca de esta distribución de roles y escalafones es elocuente. El legajo arroja conclusiones insoslayables y colocan a AA muy lejos del rol que se le asigna por algunos testigos -en algún caso si quiera son ellos, sino que refieren lo que habrían dicho otras personas-.


-AA tenía en aquél entonces el grado de Teniente 2°, lo que significa en el escalafón militar, la primera categoría inmediata a A., grado que se le otorga cuando es recibe de Oficial del Ejército. Por tanto, se trataba de un Oficial joven, inexperiente, casi sin poder de mando y mucho menos de resolución. Sus tareas estaban abocadas al personal de la unidad, mantenimiento de los polígonos,clases de equitación, etc.


-Del análisis del testimonio de las tres personas que involucran a AA en alguna de estas actividades, surge que . NN: a fojas 320 de este expediente sostuvo: "En ese lugar pude identificar a un par de militares uno de apellido AA y otro de apellido armenio algo así como DD, no recuerdo exactamente. Ellos torturaban y la tropa peor". Tal declaración es falsa y parte de un supuesto fácilmente refutable: en ningún caso durante su carrera militar en general y en el año 1973 en AA prestó servicios junto a DD, nunca realizaron ningún tipo de actuación conjunta. Si así hubiera sucedido, ésto surgiría de los legajos de ambos. Sin embargo, la simple compulsa de estos refuta sin demasiado esfuerzo lo dicho.


DD -fojas 1333- declaró jamás prestó funciones con AA en el año 1973, que lo conocía responde de la Escuela Militar. Coherente con lo que declaró AA a fojas 1244: "yo a DD nunca lo vi". La S. contrasta prueba de calidad y contundencia con otra vaga, superflua y de nulo rigor y, de forma inentendible, se opta por apoyarse en esta segunda. El testimonio de NN es absolutamente falso y malicioso y deberá descartarse a la hora de valorar los hechos de autos.


En el Batallón de Ingenieros prestó funciones un oficial -Teniente 1° llamado AA, quizás NN se confunda de persona y quizá este AA si prestó funciones con DD o colaboró para la OCOA.


-Testimonio de OO ( fs.385) Respecto de II sostuvo:".../lo conocí en dos situaciones una como ferroviario igual que yo y en la segunda mientras estuvimos detenidos en el 9o de Caballería", "el que estaba a cargo de todo el interrogatorio era AA que era teniente...AA fue quien participó en los interrogatorios, esto lo por lo que me refieren los compañeros. A MM si lo ubico porque el interrogatorio era a cara descubierta".


La confusión de tiempo y espacio desacredita la veracidad de este testimonio . Una vez más se confunde la unidad "4° de Caballería" con "9° de Caballería". La diferencia es importante ya que en el primero es donde prestaba funciones AA , no en el segundo . El testigo OO declara que se reencontró- con II en el 9no de Caballería, luego de haber pasado por el 4°. Pero, además, confunde las unidades cuando dice que el interrogatorio era realizado por FF, lo que es falso-y el sumario por el Capitán MM, ya que éste integraba el 9° de Caballería y AA, como vimos, el 4°.


Se trata de dos personas distintas que,en el mismo momento,...

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