Sentencia Interlocutoria Nº 353/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 16-07-2025

Fecha16 Julio 2025
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Ministro Redactor: E.C.A..



Montevideo, 20 de agosto de 2025



Vistos:



Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados



“TARRIO GARCIA, J.-.S., IUE 2-60050/2024, venidos en apelación de



la resolución 6668/2024 de 24 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Letrado



de Primera Instancia de Familia de V.T., a cargo de la Sra. Jueza,



Dra. I.O.K..



Resultando:



1ro. Por la recurrida en lo que refiere a los agravios se resuelve: “En consecuencia,



procédase a la ampliación del CRA en forma solicitada. Asimismo procedan los



herederos a la ampliación de la relación de bienes denunciados asimismo los no



registrables, en tanto existe controversia con la eventual concubina y su derecho en



relación al patrimonio del causante” (fojas 90).



2do. El representante de N.T.S. y J.I.T.S.



interpone recurso de apelación de fojas 98 a 100. Expresa los siguientes agravios:



La ampliación de la relación de bienes no fue solicitada por los herederos por lo que



la resolución se dictó extrapetita.



Se incurre en un error de Derecho. Aunque hubiera existido un petitorio de la Sra.



R., no correspondía la resolución. Pues la invocación de la calidad de



concubina y de titular de un supuesto crédito debe ser juzgado por la vía



correspondiente y solo en el caso de obtener sentencia favorable en ambos



aspectos, tendría eventualmente un derecho de crédito y no específico, sobre bienes



dejados por el causante.



Por esa razón no tiene derechos sobre el acervo sucesorio.



De acuerdo al inciso 2 del artículo 415 CGP, los interesados deben indicar cuáles



bienes estarán en la relación, siendo obligatorio incluir al menos los bienes cuyos



actos de transferencia se inscriban en el registro. Y no existe la obligación de incluir



en la relación aquellos dejados por el causante que no son registrables.



Estando los herederos forzosos de acuerdo con la relación de bienes formulada y no



habiéndose solicitado facción de inventario, no se puede incluir o excluir bienes sin



su conformidad.



Solicita la revocación de la recurrida en cuanto ordena la ampliación de bienes.



3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por el representante de la Sra.



R. de fojas 105 a 107, pidiendo la confirmación.



4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución



1664/2025 de fojas 110).



A., fue solicitada la remisión del expediente IUE 67-132/2024 o su testimonio.



Cumplido, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se



procede el dictado de sentencia (fojas 119 y siguientes).



Considerando:



1ro. La Sala por voto unánime de sus integrantes revocará la sentencia interlocutoria



de primera instancia.



2do. Asiste razón a los apelantes en el sentido que los herederos tienen la facultad



de elaborar la relación de bienes en los términos que refieren los artículos 408



numeral 2 y ordinal 1, numeral 2 del artículo 415 CGP.



La última norma establece que la relación de bienes del causante será la que los



interesados “quieran” formular, la cual se hará constar en el certificado de



resultancias de autos. A continuación, se establece como obligación la inclusión de



los bienes cuyos actos de transferencia se inscriban en Registros Públicos los que,



en tal caso, procederán a inscribir dicho certificado.



El empleo del verbo “querer” en tercera persona del presente subjuntivo indica que



prima como régimen general la voluntad de los interesados sobre los bienes a



inscribir. En otras palabras, los interesados que deban formular la relación de bienes



están en una situación jurídica de facultad, tienen amplia libertad para resolver qué



bienes incluir sin la injerencia de terceros a quienes no le compete, de momento, esa



decisión. Salvo obviamente los llamados “registrables”, los cuales en el caso de



autos ya fueron incluidos en la relación de bienes.



3ro. La inclusión del legado en la resolución de la sucesión en cambio era obligatoria



y se cumplió.



En cuanto a los restantes derechos que alega la Sra. A.M.R. deberá



aguardarse la resolución que se adopte en los autos que la...

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