Sentencia Interlocutoria Nº 391/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 15-10-2025

Fecha15 Octubre 2025
Tipo de procesoPROCESO CAUTELAR

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 391/2025




Montevideo, 15 de octubre de 2025


Ministro redactor Dra. B.V.




VISTOS:


Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “SOSA CENTRONE, CARMEN Y OTROS C/ OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO Y OTRO – ACCIÓN DECLARATIVA” – IUE: 2-39837/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 296-308 vto., contra la sentencia interlocutoria Nº 1836/2025 del 2 de junio de 2025 de fs. 235-247, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dr. H.F.R..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la medida cautelar.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 296-308 vto. manifestó que en autos la Comisión Nacional de Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV) y la organización social del departamento de San José (los “Tucu-Tucu”) promovieron demanda declarativa de nulidad absoluta del contrato celebrado entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) e Infraestructura Arazatí S.A., en el marco del Proyecto Neptuno-Arazatí S.A.; solicitando, conjuntamente, que se disponga una medida de no innovar tendiente a la suspensión de toda ejecución, avance, continuidad o conclusión de las obras hasta que se dicte sentencia firme con autoridad de cosa juzgada en la acción declarativa. La medida cautelar se solicitó para mantener las cosas en el estado que están, el objetivo es preservar lo que hoy está quieto, no anticipar el resultado del juicio, sino garantizar que no se provoquen daños irreparables antes de la obtención de una sentencia.


Expresa que el A quo tramitó toda la solicitud como medida cautelar pero al momento de resolver lo “reetiquetó” como medida provisional para desestimar la medida por vicios formales. Hay una clara violación al principio de inmutabilidad de las sentencias. Es claro que no estamos ante errores previstos en el artículo 222.2 del CGP, sino que hubo una interlocutoria simple que calificó la medida solicitada como cautelar y dispuso el diligenciamiento de la prueba bajo esas reglas, por lo que devino inmutable. La sentencia que se impugna retrotrajo el proceso.


Así, desarrolló un primer agravio con relación a la confusión de la pretensión cautelar y la pretensión principal pues la medida solicitada no satisface la pretensión principal, sino que la protege. La interpretación del A quo desvirtúa totalmente el contenido de la pretensión cautelar solicitada. La pretensión sustancial es meramente declarativa y si las obras llegan a ejecutarse, la eventual declaración de nulidad obligaría a restituir todas las prestaciones realizadas, retrotrayendo los efectos al estado anterior. No solo que nacerían obligaciones indemnizatorias sino que las prestaciones deberían ser restituidas, generando consecuencias patrimoniales y administrativas de enorme complejidad.


Por otra parte, le agravia el erróneo encuadre de la naturaleza de la cautela pretendida, pues hay dos figuras procesales profundamente distintas (las medidas provisionales y las medidas cautelares -como la prohibición de innovar-). Esta calificación desvirtúa el contenido de la solicitud e invalida injustamente el trámite seguido. El A quo se contradice pues reconoce que la acción principal tiene naturaleza meramente declarativa pero por otro lado afirma que la medida cautelar tendría carácter provisional por satisfacción parcial o provisoria del objeto de la demanda. Ambos conceptos son excluyentes. Una sentencia “declarativa” no puede ser anticipada en su efecto sin dejar de ser meramente declarativa. Las medidas cautelares son providencias con carácter instrumental, cuya finalidad es proteger un derecho en litigio y asegurar que la futura sentencia no pierda eficacia por el transcurso del tiempo o por hechos consumados. Por otra partes, las medidas provisionales tienen carácter anticipatorio y tienen la finalidad de brindar una tutela satisfactiva temporaria. Mientras la cautelar de no innovar conserva, la provisional anticipa. En autos no se pide que se declare nulo provisoriamente el contrato, sino que se mantenga el estado actual de las cosas mientras se tramita el proceso.


Por otra parte, le agravió que se considere que la medida cautelar de no innovar es inadmisible en los procesos declarativos. Estimó que no existe norma en el CGP que excluya la procedencia de las medidas cautelares en acciones declarativas, pues lo determinante no es la naturaleza del fallo sino la existencia de fumus bonis iuris y periculum in mora. La única forma de satisfacción posible en el proceso declarativo es la sentencia que declare la nulidad, por lo que cualquier medida anterior no puede “anticipar” el resultado, sino únicamente preservar las condiciones para que el resultado tenga eficacia. Destacó que las medidas cautelares en materia ambiental se basan en el principio precautorio, que opera en el ámbito de la incertidumbre.


Como cuarto agravio sostuvo que es inaplicable el antecedente del IUE 2-73237/2023...

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