Sentencia Interlocutoria Nº 148/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 30-04-2025
| Fecha | 30 Abril 2025 |
| Tipo de proceso | OTROS |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.Mónica P.A. y M. del Carmen Corujo Milán y L.F.L..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ BB Y OTRO. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)”, IUE 2-113045/2023, y agregados por cordón a la vista, expediente caratulado “BB c/ CC. Divorcio Sola voluntad”, Acords. 2-7505/2023, 2-64081/2023, 2-113045/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal, por los agravios deducidos contra la sentencia definitiva de lra Instancia Nro. 10/2024, dictada por la Señora Juez de lra. Instancia de rosario de 2do Turno, Dra. M.C., fs. 172177 vto.).
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, decidió en lo medular: Desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas, A. in totum la demanda incoada y en su mérito condenar a BB CC a pagar en forma solidaria a la actor en concepto de diferencia de salarios: Horas extras, aguinaldo: licencia no gozada y salario vacacional la suma de $ 806 678 incluidos daños y perjuicios preceptivos y con reajuste e intereses al día de la fecha, más reajustes e intereses legales al momento del efectivo pago.
2) A fs. 181 y ss. obra comparecencia de la codemandada BB, expresando que la recurrida le causa, en síntesis, agravio en los siguientes puntos:
Relaciona los hechos de demanda y contestación. Y afirma que la sentencia que apela hizo caso omiso a lo manifestado por su representada en cuanto a que se había solicitado el secuestro del vehículo utilizado por el codemandado CC para realizar servicios de taxímetro, y que dicha medida se fundamentó en que la Señora BB no percibía ingresos de la empresa de taxis ni tenía acceso al mismo. No se leyó por la A quo dicha solicitud, cuando la Señora AA no estaba trabajando ni había iniciado la actora reclamo alguno. Desconoce a la empleada reclamante. Que su parte había pedido el secuestro del taxi para evitar este tipo de situaciones, teniendo presente que la Señora BB es la titular del bien y que hacía años que no percibía ingreso alguno de la empresa de taxis, la empresa, agrega fue manejada por su ex esposo desde el divorcio de los demandados en el año 2017. Dice por esa circunstancia desconocer los datos de la relación laboral.
También se agravia respecto de las horas extras condenadas. Aún cuando sostiene desconocer el horario que cumplía la Señora BB resulta contrario a lógica que una persona estuviera a disposición trabajando las 24 horas, percibiendo un salario por ocho horas de labor ello dejaría además sin horario de trabajo al Señor DD y al propio empleador CC. La prueba testimonial acredita que el taxi era conducido además por DD y por el propio CC. Se omitió el análisis de la prueba documental y trasladada allegada por su parte. La Señora BB no tiene que ver con la empresa de taxis, más que su titularidad. La Señora Juez toma en cuenta que la totalidad de los testigos ubican como dueño al Señor CC por lo que se contradice al manifestar que a pesar de ello los dos operan como dueños. Y que ambos se beneficiaban con el trabajo de la actora. No tenía el auto en su poder y no percibía ingresos de la empresa de taxis. El auto fue secuestrado un año antes del reclamo de la parte actora. Los testigos corroboran que no conocían a la codemandada BB, sino que la empresa era gestionada únicamente por el Señor CC. En cuanto a la propaganda de Taxi CC dice que es irrelevante pues su parte en ningún momento negó la existencia del taxi que se encuentra en circulación. Y los testigos corroboran que la actora manejaba cualquiera de los dos taxis de propiedad de CC, el promocionado en la foto y el Hyundai cuyo titular del vehículo es la codemandada BB pero no estaba bajo su posesión. La actora nunca obtuvo beneficio de los taxis. Los vehículos eran utilizados por CC para su único y exclusivo goce económico. La Señora BB se desempeña como enfermera en CAMEC. Y desconoce la relación laboral que pudiera haber mantenido la parte actora con el codemandado CC. Expresa que la Señora BB sí es titular de una empresa de taxis, pero que no percibe ningún tipo de beneficio económico desde la separación con su ex marido CC, quien se ha encargado de la misma desde el año 2017. Ningún empleado figura como dependiente de la empresa a nombre de BB. Pide en síntesis que se revoque el fallo impugnado y que se haga lugar a la falta de legitimación pasiva oportunamente expuesta, eximiendo a la Señora BB de responsabilidad fs. 291.
3) A fs. 193, comparece la Dra. F. De Leon, expresando que la recurrida le causa, en síntesis agravio, por cuanto:
Desestima la falta de legitimación del codemandado CC, no valorándose que del diligenciamiento de la prueba testimonial de autos, surge acreditado que el Señor CC no era quien daba órdenes a la actora, así como tampoco lo manifiesta en su demanda la Señora AA por lo que considera que no resulta acreditada la relación laboral invocada por la accionante. El vehículo afectado al taxi que conducía la actora era de propiedad de la Señora BB, vehículo marca Hyundai matrícula LTX EE, según consta además en el informe de la intendencia a fs. 118. Remite también en su respaldo las declaraciones del testigo DD.
En cuanto a la liquidación formulada por la sentencia, expresa que el proceso es dispositivo y que por lo tanto su parte no se encontraba en condiciones de aportar prueba sobre el pago de los rubros reclamados por la actora porque no era quien le abonaba a la actora el salario ni los rubros. Y que la parte actora no logró probar ni su límite de jornada laboral, ni el horario de ingreso y salida, lo que determina imposibilidad de conocer si la actora hacía horas extra. Pide que se revoque la apelada, se haga lugar a la falta de legitimación pasiva del codemandado CC y se revoque la condena dispuesta a su parte, fs. 195.
4) Se confirió traslado de los recursos.
5) A fs. 206 comparece la parte actora, evacuando el traslado del recurso de apelación de cada codemandado. Aboga por el mantenimiento de la sentencia apelada, por las razones que expresa en el escrito respectivo.
6) Se franqueó la alzada concediéndose apelación, por providencia 59/2025 de 17 de marzo de 2025, fs. 216.
7) Recibidos los autos en este Tribunal, las actuaciones fueron devueltas a la sede de origen a los efectos de que se subsanaran las observaciones a fs. 228 formuladas por este Colegiado. Cumplido lo cual y nuevamente recibidas las actuaciones en este Tribunal, pasaron los autos a estudio sucesivo de las integrantes naturales del Cuerpo, por imposibilidad material de realizar estudio conjunto, por carencia de medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el numero de voluntades legalmente requeridas de modo coincidente, se acordó la presente que se dicta en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) Esta Sala adopta solución con el alcance y por los fundamentos que a continuación se expresan, según análisis que se formula de los argüidos agravios, según el orden que por razones de lógica jurídica corresponde al contenido de los mismos.
2) Se agravian ambos codemandados por no haberse hecho lugar a las defensas de carencia de legitimación.
3) La actora dijo haberse desempeñado como chofer de taxi del interior, en la demanda acciona contra BB, y contra CC. Consejo de Salarios numero 13, sub grupo 05, capítulo 3. Respecto la legitimación de los sujetos a quien demandó dijo que “Los pagos como las órdenes de trabajo las realizaban indistintamente tanto el Señor CC como la Señora BB”. Al evacuar el traslado de las defensas de carencia de legitimación la actora dijo haber manejado dos taxis, el Hyundai modelo Accent de la Señora BB, y a la derecha la foto del taxi que explota comercialmente el Señor CC. Y que en el material grafico aportado en autos figuran los números de teléfono de una “empresa de taxis” que gira con el nombre de “Taxi CC”
El codemandado CC, negó tener calidad de empleador aduciendo que era un compañero de trabajo de la actora, en calidad de dependiente o empleado de BB. Expresando que la empleadora de ambos era la Señora BB. El codemandado CC dice que quien conoció a la actora y la contrató fue la Señora BB. Y que el mismo dejó de trabajar en agosto del 2023. O. mencionar los vínculos de su parte con la Señora BB. Paralelamente controvierte que la actora realizara el horario que denuncia, invoca que él mismo trabajaba guiando el taxi 6 días a la semana 10 horas diarias. De la liquidación formulada por la actora dice que no fue efectuada como lo exige la ley.
La codemandada BB adujo como fundamento de su carencia de legitimación: que no conocía siquiera a la actora, que nunca le había impartido órdenes y que nunca había existido una relación laboral vinculante con la accionante. Destaca la generalidad del relato de la parte actora, incluido en la demanda. Dice que no conoce a la actora que no es cierto que trabajara para la compareciente y que la conoció casualmente porque había ingresado la actora a trabajar en CAMEC como cuidadora, lugar donde la demandada se desempeña como enfermera. Niega haberle pago el salario.
La prueba rendida en autos, arroja en sus elementos esenciales: informe a fs. 90 del BPS, da cuenta de la existencia de una empresa denominada BB, RAZÓN SOCIAL BB. Figuran dos inscripciones bajo ese nombre una de 4 de diciembre de 2008 y otra del 10 de enero del 2014, VF 1 propietaria.
La prueba testimonial, FF, ama de casa, conoce a la actora y a BB solo del Taxi no conoce a CC. Dice tomar el taxi desde hace más de diez años porque tiene cinco niños, y lo toma a diversos horarios, Identifica como conductores a CC (CC), AA y DD (DD), y otro muchacho que no sabe cómo se llama. De AA dice que hacía muchas horas, no dice cómo lo sabe exactamente, y a BB no la conoce, “supone que el Taxi es de CC lo atiende el nombrado como fijo y ha tenido sus empleados”. La actora la buscaba en dos vehículos un auto blanco, mas viejito y la camioneta. Dice...
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