Sentencia Interlocutoria Nº 981/2025 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2025
| Fecha | 01 Septiembre 2025 |
| Tipo de proceso | CONTIENDA DE COMPETENCIA |
MINISTRA : DOLORES SANCHEZ de LEON
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA- UN DELITO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA-TEST. de IUE 2-54262/2024 - **PRESA - VTO PENA:11/10/25** (IUE: 572-61/2025); venida del Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de 5° Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dra. A.P., contra la Res. 1031/2025 dictada el 19.03.2025 por el Dr. G.F., con intervención de la Fiscalía Letrada de Montevideo de Estupefacientes de 2° Turno, representada por la Dra. C.C..
RESULTANDO
I) La hostilizada (fs. 14/14yto. ) resolvió: "... A la redenciónde pena solicitada, no ha lugar...".
II) La Defensa, al apelar (fs. 17/19), expresó: La recurrida no hizo lugar al pedido de descuentos por entender el Sr. Juez que no corresponde descuentos en virtud de lo que establece el artículo 13 de la ley 17897 en la redacción dada por el art. 86 de la ley 19.889.
La Defensa entiende que dicha prohibición se refiere a delitos consumados, y en el caso se trata de un delito en grado de tentativa.
La ley al excluir determinados delitos del derecho a descuento no especifica el grado en el cual se debe cometer la misma, por ende como toda excepción en materia penal, la norma debe interpretarse de manera restrictiva, además debe primar el principio del in dubio pro reo, y entender que se quiso hacer referencia únicamente a los delitos consumados, no abarcando a los cometidos en grado de tentativa, de haberlo querido así, el legislador lo hubiera especificado en la ley. Así lo entendió el TAP 1° en la sentencia 116 del 11/3/24; y Sentencia 588 del 19/10/23 del TAP 4°.
La limitación o restricción de derechos en materia penal exige una interpretación estricta y de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 del CPP que establece: "En caso de vacío legal,se deberá recurrir a los fundamentos de las leyes análogas, a los principios constitucionales y generales de derecho, a los específicos del proceso y a las doctrinas más recibidas, atendidas las circunstancias del caso. Están vedadas la solución analógica y la interpretación extensiva perjudiciales al interés del imputado".
Una interpretación contraria y extensiva vulnera principios del derecho penal como es la aplicación de la norma más favorable al imputado, interpretación estricta de las mismas y la regla in dubio pro reo. (Sent.511/ 2022 -TAP 1°turno y 111/2022, 329/2022-TAP 4°T).
Además debe estarse a lo dispuesto en el art. 14.2 del CPP, recurriendo a criterios de priorización, articulación y ponderación con una perspectiva de Derechos Humanos y siempre sistemática y ajustada a los fines del sistema del Derecho Penal.
Solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P. que por Turno corresponda a efectos de que revoque la Resolución impugnada.
III)Fiscalía abogó por la revocación (fs.22/26 ) y expresó que :El artículo 86 de la Ley N° 19889 modificó el artículo 13 de la Ley N° 17897, que legisla lo referido a la redención de penal por estudio o trabajo, excluyendo de tal beneficio a: "los condenados por los delitos previstosenlos arts 31,32y 36 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y susmodificativas (estupefacientes)".Tal comoseexpresaenla Sentencia N.° 588/2023 del TAP 4°, "De lo que se tataes de establecer si la norma que retacea beneficios a determinadosdelitos y no menciona elgrado de participación del agente, los abarca a todos, haciendo una interpretación extensiva oúnicamente a los delitos consumados de acuerdo a unainterpretaciónestricta”.
En el caso , estamos frente a la comisión de un delito en grado de tentativa y la norma que se pretende aplicar, (artículo 13 inciso final de la Ley N.° 17.897), parecería que va dirigida a delitos consumados.
Cuando el legislador ha querido excluir algún beneficio a los autores de delitos tentados así lo ha hecho expresamente.
IV) Por Res. 1520/2025 de 11.04.2025 (fs. 28), la A quo franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se acordó previo pasaje a estudio (fs. 33 y ss).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, habrá de hacer lugar al recurso interpuesto, por los fundamentos que siguen.
II) El A-quo, fundamentó su resolución:
“1) N. el art. 13 de la ley 17897 (redacción dada por la ley 19889), en relación al régimen de redención de pena, que: "quedan excluidos del presente régimen de redención de pena por trabajo o estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos 31, 32 y 36 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), el delito de violación (artículo 272 del Código Penal), de abuso sexual y de abuso sexual especialmente agravado (artículos 272 BIS y 272 TER del Código Penal), de homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal), de rapiña con privación de libertad-Copamiento (artículo 344 BIS dél Código Penal) y de secuestro (artículo 346 del Código Penal)".
2) El artículo en cuestión establece que “La fecha de aprobación de la reglamentación determinará la fecha de entrada en vigencia del presenté artículo". Y posteriormente fue reglamentado por el decreto 407/2021,de fecha 16/12/2021.
3) La penada AA fue condenada por uno de los delitos listados (agravantes especiales del art. 36 del D. ley 14294), cometido con fecha posterior a la entrada en vigor del decreto reglamentario.
4) En cuanto al grado de consumación, se coincide con lo expresado por la Sent. Interlocutoria 724/2023 del TAP 3°: no se enunció por el legislador distinción alguna en el iter criminis por lo que no cabe distingir al interprete, incluyéndose esto inclusive en los casos de acto preparatorio, con mayor medida en la tentativa.”
III) Como ha sostenido este tribunal, en anterior integración , que comparten los Ministros firmantes, los delitos tentados no están comprendidos en la restricción cuyo alcance se debate.-
En efecto, como expresó recientes fallos ( 511/2022; 116/2024 )
“En efecto, Mutatis mutandi, son plenamente trasladables a la restricción a la redención, las siguientes consideraciones sobre la restricción de los mismos delitos, de la libertad anticipada: “Conforme el art. 14.2 del CPP, en caso de duda en la interpretación de una norma procesal: “...se deberá recurrir a las normas generales, fundamentalmente las que emanan de la Constitución de la República, de los principios generales del derecho y de los específicos del proceso penal, debiéndose preservar y hacer efectivas las garantías del debido proceso.”
“Pues bien, de la Constitución de la República se extrae el derecho a la libertad (art. 7), la que solo puede ser privada por leyes de interés general y en las hipótesis previstas en el art. 15 de la Constitución. Asimismo, debe tenerse presente los principios generales del derecho (libertad, legalidad, igualdad, entre otros) y específicos del derecho penal y proceso penal como lo son: aplicación de la norma más favorable al imputado...
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