Sentencia Interlocutoria Nº 46/2026 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 10-02-2026

Fecha10 Febrero 2026
Categoríaprueba pericial,prueba anticipada,medios de prueba
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministra R.:


G.E.C.




VISTA:


Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA – REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL” – IUE 681-644/2025 (TEST. De IUE 2- 11018/2025); venida del Juzgado Letrado de Familia Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica o Sexual de Salto de 1er Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa, el Dr. W.E. contra la Interlocutoria N° 473/2025, dictada el 04.12.2025 por el Dr. R.M., con la intervención de la Fiscalía Departamental de Salto Especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de 1er Turno, representada por la Dra. J.R..


RESULTANDO:


I) La hostilizada Res. 473/2025 resolvió: …1) TENER POR ADMITIDA LA PRUEBA OFRECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SUS MODALIDADES TESTIMONIAL (FS. 98 A 104 – A1 HASTA A17-), PERICIAL (FS.104 – PERITO PSICÓLOGA -), DOCUMENTAL EN SUS ÍTEMS C.2 HASTA C.7, C.9 Y C.10.


2)DESESTÍMASE POR RAZÓN DE FORMA EN SU PROPOSICIÓN LA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA DEFENSA EN FS. 129, EXCEPTO A LO QUE REFIERE A LA TESTIGO BB POR LAS RAZONES INDICADAS EN CONSIDERACIONES.


TÉNGASE POR RENUNCIADA LA PRUEBA POR OFICIOS AL HRS EN MÉRITO DE LO CONSIDERADO.


DESESTÍMASE LA PRUEBA PERICIAL POR RAZÓN DE FORMA EN SU PROPOSICIÓN, EN IGUAL FORMA LA PRUEBA TRASLADADA Y DECCCCIÓN DE LA VÍCTIMA…”


II) La Defensa interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio y expresó:


- En el caso, se está privando del derecho a defensa y se está vulnerando el principio de igualdad de partes, por cuanto en este proceso el Ministerio Público en reiteradas ocasiones, que no menos de tres veces solicitó la extensión de la prisión preventiva, argumentando para eso que faltaba prueba por recabar. La Defensa en consideración a eso, estaba en expectativa que el Ministerio Público consiguiera esa prueba que dijo que faltaba y tratar de contrastarla y en definitiva, desde el inicio de la formalización hasta el presente, el Ministerio Público tiene la misma prueba. En ese sentido, esperando si se producía alguna otra nueva prueba, la Defensa no lo presentó en forma antes. ese fue el verdadero motivo. El apelante considera que al contestar la acusación, igual tendría derecho a producir alguna prueba para sustentar su defensa en el informe. Por lo expuesto se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Resolución recurrida. (a partir del minuto 02:22:14)


III) Fiscalía aboga por la confirmatoria y contesta:


- En cuanto a la oposición de la cual se agravia la defensa, al rechazo de la prueba testimonial, pericial y trasladada, se refrenda los mismos argumentos que en el debate. Básicamente, lo vertebral que se ha desarrollado en esta etapa fue la vulneración del discovery, que, como es sabido, es un instituto en el que se erige el nuevo diseño procesal, es una audiencia de carácter intermedio que tiene, no solo la finalidad probatoria, sino también el rechazo de toda aquella fuente de información que no ostente calidad suficiente para que el juez de juicio pueda tomar una decisión también de calidad. O sea, si admite o no se admite, la depuración en sí, después va a impactar en la eventual decisión que tome el juez de juicio.


- En ese sentido, además, este instituto informa que hace, habilita a lo que son la actuación de y la actualización de los principios, buena fe y lealtad procesal. En tal sentido, acá esta cuestión se ve viciada, porque la prueba testimonial ofrecida por la Defensa que no se ha admitido porque no se tiene el detalle previo de aquello de lo que van a deponer oportunamente en la producción probatoria. En ese sentido, mal puede la fiscalía estar en un pie de igualdad a los efectos de contradecir o preparar contrainterrogatorios, lo cual vulnera esa situación de igualdad de partes, habida cuenta de que, como se expresó también en la hostilizada la tesis defensista aboga por varias teorías del caso que sustenta. Ya eso lo hace difícil para la fiscalía en un momento en que debió develarse y tener las cartas vistas para pasar a una etapa de producción. Esto hace ya de por sí al factor sorpresa que este se intensifique de forma más pronunciada en caso de no contar con algún detalle previo o un registro previo. Cita Sentencia el TAP 1 Nº 88/2022


- Asimismo, da cuenta que la prueba pericial no tiene un informe previo, para poder discutir en una producción probatoria o en esta instancia, la fiabilidad de ese medio, la defensa lo que propone es que a posterior se realice, todavía no es algo que haya quedado claro si se iba a hacer cargo de esta pericia o iba a solicitarla a alguna institución, además, este medio probatorio que ofrece la defensa tampoco se ajusta a lo previsto en el 271, que son las excepciones válidas que acuerda el legislador a los espacios del discovery previsto en el 268.4, que en este caso vemos que podría llegar a adecuarse a lo que es una prueba nueva. Sin embargo, el 271.1 Bis habla de prueba nueva y dice, A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren ofrecido oportunamente”, es decir, en los actos de proposición que ya se concretaron en 127 y 128 del CPP, cuando se justificare no haber sabido de su existencia hasta ese momento y cuya producción resulte indispensable o manifiestamente útil para la resolución del caso. No estamos hablando acá de que se estén cumpliendo los requisitos propuestos por el legislador, porque no se está justificando no haber sabido de su existencia hasta este momento. La defensa dice, se pidieron prórrogas de la medida cautelar en procura de la investigación, y demás, pero es cierto también que la defensa solo acudió a la fiscalía a actualizar la carpeta el 16 de mayo. Entonces, mal puede afirmar que no se haya sustentado, no se haya agregado nuevas evidencias a la carpeta de la fiscalía, no es algo que coincida con lo que se ha reunido en el material de la fiscalía.


- En cuanto a la prueba trasladada, Fiscalía advierte que esta se encuentra viciada o patologizada en cuanto también al discovery, y otra vez se está vulnerando este tan importante instituto, que lo que hace es colocar a las partes en una absoluta igualdad e igualdad de armas con todas las cartas vistas para los litigantes. No se sabe qué traslado se está hablando, de qué partes del expediente del proceso de protección. La defensa al día de hoy no ha podido circunscribir o individualizar, a ver de qué parte del expediente -que es un documento público-, ha de querer servirse para la producción probatoria, que además estaba en el legajo de la investigación de la fiscalía, el cual también tuvo acceso la defensa en ese sentido. Y, aun así, con ese acceso no lo detalló de forma oportuna para nosotros poder debatirlo y traerlo a colación en el día de la fecha y en la presente instancia. Entonces, no vemos cómo en este supuesto podríamos estar vulnerando el derecho a probar y, por ende, el debido proceso que, obviamente, hace a la defensa y al imputado, y no vemos de esta forma cómo vulneramos al imputado y a su defensa letrada obturando la posibilidad de esta producción, de esta admisión y eventual producción probatoria cuando la misma a todas luces choca de bruces con el diseño legal dispuesto por el legislador. No es caprichoso el rechazo.


- En cuanto a la prueba anticipada de CC, se está hablando de la víctima. Allí ni siquiera hay un permiso o una excepción contemplada a tales efectos, porque, de fondo, lo que se está contemplando es evitar revictimizaciones. La fiscalía no estimó oportuno solicitar una decCCción anticipada a la víctima, por cuanto sostiene una hipótesis del caso de un abuso videograbado, cosa que nunca sucede en la vida y, aun así, entendemos que a esa videograbación tenemos una explicación sólida que ofrecer a la postre en la etapa de juicio. Solicita en definitiva que se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda, a efectos de que mantenga la Resolución recurrida. ( M.: 02: 24:12)


V) Por Res. Nº 474/2025 de fecha 04.12.2025, el A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).


CONSIDERANDO:


I) La Sala por unanimidad, habrá de confirmar parcialmente la resolución apelada por los fundamentos que se expondrán.


II) 1- PLATAFORMA FÁCTICA DE LA ACUSACIÓN: Con fecha 12/12/2024, en el horario de la noche, sobre las 00:35 AM, la autoridad administrativa recibió llamado al CCU con causa en un hecho de apariencia delictiva de naturaleza sexual que implicaba a una menor de edad. Y, en efecto, se comisionó el lugar un móvil policial a la finca sita en ruta 5, casa verde del barrio Albisu. En dichas circunstancias, y en momentos que el móvil policial se dirigía al domicilio indicado, arribaron a las instalaciones de la seccional 6ta, la señora FF, junto con su hija CC, de 12 años de edad en ese entonces, (en adelante la víctima), y su pareja, el señor AA, (en adelante el imputado). A colación de lo antes expuesto, la señora FF informó en la referida seccional que en momentos que se encontraba haciendo gestiones en la ciudad de Salto, ese mismo día, escaso tiempo antes, recibió un video vía redes sociales por parte de una vecina menor de edad, II, hija de una amiga de ella, la cual mantiene relación de amistad tanto con CC como con su hija JJ, quien también es menor edad. El video representaba a CC sobre su cama, boca abajo y también al imputado encima de ella, ambos vestidos. Este último, realizando movimientos coitales, consistentes en la fricción de sus partes íntimas sobre las nalgas de CC, por mientras que el imputado sujetaba a la niña. Cabe añadir que tal producción fílmica fue realizada por la misma CC en circunstancias en que ella se encontraba en su dormitorio y su padrastro, el imputado, ingresó a ese. Es decir, que el imputado ingresó al dormitorio de CC y sin mediar palabra se posó sobre ella, efectuó movimiento de frotación...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex