Sentencia Definitiva Nº 1005/2025 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2025

Fecha01 Septiembre 2025
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN






Ministro Redactor:



Dr. M.M.J.




VISTA:



Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA - TESTIMONIO DE IUE: 2-25198/2025 (IUE: 288-61/2025); venida del Juzgado Letrado de M. de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de M. de 5º Turno a cargo de la Dra. C.F., contra la resolución N.º 1003/2025 dictada el 23 de abril de 2025 por el Dr. Sebastián Amor, con intervención de la defensa, Dr. G.M..




RESULTANDO:



I) La hostilizada resolvió: ...No se hace lugar a las medidas solicitadas por Fiscalía.




II)La Dra. C.F., por fiscalía, fundamenta su recurso de apelación a fs. 14 y ss. y expresa que se agravia del rechazo a la aplicación del art. 82 del Decreto Ley 14.219 tras la formalización de una persona imputada por el delito de usurpación, en el entendido que ordenar la desocupación del inmueble constituiría un adelanto de pena, vulnerando así el principio de inocencia.




La fiscalía sostiene que no se trata de una sanción anticipada, sino de una medida legítima y provisoria para hacer cesar un delito permanente – la usurpación – que sigue causando perjuicio mientras persista la ocupación ilegítima del bien.




Se argumenta que, habiéndose formalizado la investigación y demostrado con pruebas documentales que la imputada no es propietaria ni tiene derecho alguno sobre el inmueble, la desocupación es necesaria para proteger el derecho de propiedad de la víctima. El Ministerio Público remarca que dicha medida no es una cautelar en sentido estricto – por lo tanto, no requiere probar riesgos procesales como fuga o entorpecimiento – sino una acción de orden público orientada a frenar los efectos de un delito en curso. Además, se compara con otras normas similares que imponen restricciones o suspensiones de derechos tras la formalización sin necesidad de evaluar riesgos, como ocurre con la ley 19.580 o el artículo 140 de la LOT. En esa línea, se sostiene que la desocupación no afecta la presunción de inocencia más de lo que lo haría una incautación de bienes en un caso de hurto.




III) La imputada AA aboga por la confirmatoria a fs. 20 y ss., sosteniendo que acceder a dicha medida implicaría una decisión autosatisfactiva e irreversible, que se traduciría en un adelanto de pena, vulnerando el principio de inocencia, ya que podría privarse del inmueble a una persona que eventualmente resulte absuelta o sobreseída, sin posibilidad real de restitución.




Se rechaza la afirmación de la fiscalía de que se trata de una medida provisoria, argumentando que – a diferencia de la prisión preventiva, que al menos da derecho a una reparación económica en caso de error – el desapoderamiento de una vivienda no tiene reparación posible si se confirma la inocencia.




Según esta postura, la fiscalía y la denunciante estarían intentando obtener un desalojo exprés por vía penal, eludiendo el proceso civil correspondiente para ocupantes precarios.




Además, se asegura que la ocupación del inmueble fue autorizada verbalmente por la propietaria legítima, quien le habría entregado las llaves a la imputada para que viviera allí con sus hijos, cuestionando la legitimidad de la denunciante, que no es la propietaria del inmueble, sino una escribana vinculada a una sobrina de la titular.




IV) Por providencia N.º 1207/2025 el A quo franqueó la apelación con efecto no suspensivo.




Recibida la pieza, se acordó previo pasaje a estudio.




CONSIDERANDO:



I) La Sala, por unanimidad, habrá de revocar la interlocutoria atacada – sin perjuicio de las consideraciones que se realizarán – por los fundamentos que siguen.




II) En audiencia del 23 de abril de 2025 y por interlocutoria N.º 1001/2025, se formalizó la investigación contra AA como autora presunta de un delito de usurpación.




Los hechos que constituyen la base del enjuiciamiento consisten en que el 27 de enero la Escribana BB presentó denuncia manifestando que desde el día 24 de noviembre personas extrañas estarían ocupando una vivienda sita en calle Continuación Sarandí, C.V.O., block I, apto. 003 de la Ciudad de S.C..




La denunciante expresó que dicha vivienda es de CC – clienta de la denunciante – de 91 años, la cual se está domiciliando actualmente en la ciudad de Montevideo. La finca se encontraba vacía desde el 15 de junio de 2024, ofrecida para la venta.




La policía fue al lugar y comprobó que el inmueble está ocupado por AA, la cual en sede policial manifestó que está viviendo con sus menores hijos, y que la propietaria le habría dado las llaves para vivir allí.




La propietaria por su parte manifestó que únicamente le había dado las llaves a una vecina de nombre DD, la cual ya se las devolvió, y que no conoce o no recuerda a alguien de nombre AA.




La imputada fue intimada a retirarse de la propiedad con plazo de una semana, pero no cumplió con la intimación.




III) Una vez admitida la formalización, la fiscalía toma la palabra (pista 7) y solicita que por aplicación del art. 82 del D. Ley 14.219, se disponga la desocupación en el plazo de veinticuatro horas, aunque no se opone a que en atención a que la imputada vive con menores de edad (01’00’’), se puedan conceder algunos días más para permanecer en el inmueble.




La defensa se opone a lo que tanto la defensa misma como la fiscalía, denominan medida cautelar (pista 8). Alega que el auto de procesamiento...

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