Sentencia Interlocutoria Nº 498/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

Fecha15 Mayo 2025
Tipo de procesoOTROS

SENTENCIA DEFINITIVA


TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO


Ministra Redactora: Dra. A.K.M.L..


Ministros Firmantes: Dra. M.G.R.F., D.J.A.P.X., Dra. A.K.M.L..


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “B.B., ALDANA C/ TRILLO BULQUE, M. y otro – Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572)”, IUE: 2-70709/2024, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia No. 78/2024, del 16 de diciembre de 2024, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital de 6º turno, Dra. J.I.R.M..


RESULTANDO:


1.-Por el referido pronunciamiento, obrante a fojas 44 a 45, a cuya relación de antecedentes cabe remitirse, se estimó parcialmente la demanda y en su mérito, se condenó a la parte demandada a abonarle a la actora los rubros laborales reclamados individualizados, con el alcance establecido en los Considerandos, intereses, reajustes y multa legal que se generen hasta el efectivo pago. Sin especial condenación en costos, con costas de precepto para la demandada.


2.- A fojas 47 a 49 consta recurso de apelación introducido por la parte actora, donde se agravia por el rechazo de la indemnización por despido especial del art. 91 de la ley 16.713, y por el porcentaje fijado para los daños y perjuicios preceptivos.


3.- Conferido traslado del recurso a la contraparte, no resultó evacuado.


4.- Por auto 550/2025 se franqueó la alzada, recibiéndose los autos en este Tribunal el día 22/4/2025.


Seguidamente se fijó fecha de acuerdo y pasaron los autos a estudio de los Sres. Ministros, de conformidad a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley No. 18.572, practicándose en forma sucesiva, por carecer de medios técnicos apropiados para cumplir el estudio simultáneo previsto en la ley.


5.- Acordada sentencia, se procede a su dictado.


CONSIDERANDO:


1.- La Sala, mediante la voluntad conforme de sus integrantes naturales, confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia impugnada, revocándola en los aspectos, y por los fundamentos, que a continuación se expondrán.


2.- La Sra. A.B. accionó contra la empresa Majuga SRL y la Sra. M.A.T.B., afirmando haber trabajado en la panadería de propiedad de éstas desde el 17 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2023 en que fue despedida.


Se desempeñó como empleada de mostrador, no pudiendo gozar de su descanso intermedio, el que reclama, asi como aguinaldo, licencia y salario vacacional.


En marzo de 2023 la demandada dejó de expedirle recibos y tomó conocimiento que, desde noviembre de 2022 habían dejado de hacerle los aportes previsionales al BPS. Luego de infructuosos reclamos decidió hacer la denuncia de la situación al BPS, en julio de 2023, quien inspeccionó el comercio el 4/8/2023.


El 10 de setiembre de 2023 la empleadora le comentó que al día siguiente el comercio no volvería a abrir sus puertas, lo que sin embargo hizo, hasta que el 17 de setiembre le comunicó su despido. Sostuvo que el despido se produjo a raíz de su reclamo por falta de aportes ante el BPS, lo que encarta en la hipótesis prevista en el art 91 de la ley 16.713. Por lo que reclama la indemnización especial equivalente a tres IPD.


La parte demandada no evacuó el traslado de la demanda.


La sentencia de primera instancia condenó al pago de los rubros reclamados, incluyendo la indemnización por despido común, y desestimó la indemnización especial solicitada. Argumentó al efecto que ambas indemnizaciones no son acumulables y que en el caso no puede concluirse que...

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