Sentencia Interlocutoria Nº 536/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 22-09-2025
| Fecha | 22 Septiembre 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO PENAL ORDINARIO |
Ministro Redactor:
Dr. M.M.J.
VISTA:
Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: 1. AA. 2. BB – CONTROL DE DETENCIÓN – (TEST. DE IUE: 2-51209/2025) – IUE 557-39/2025; venida del Juzgado L. Penal de 37º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Fiscalía Letrada de Flagrancia y Turno de 13º Turno, representada por la Dra. A.F., contra la resolución N.º 1566/2025 dictada el 12 de junio de 2025 por la Dra. M.R., con intervención de la defensa, Dr. D.C..
RESULTANDO:
I) La hostilizada resolvió: T. por ilegal la detención de AA y BB conforme al art. 15 de la Constitución y art. 218 del CPP, asimismo se dispone el cese inmediato de la detención.
II) La Dra. A.F. por fiscalía funda su apelación (fs.17) y expresa que la Sra. M.da basó su decisión en la versión de los propios imputados y en la falta de filmación policial, sin valorar adecuadamente los elementos presentados por la fiscalía.
Los hechos se originaron el 11 de junio, cuando policías de Investigaciones Zona IV patrullaban un área conflictiva y observaron una camioneta sospechosa de la que descendieron tres hombres descargando bolsas. Al ser interceptados, huyeron corriendo; dos fueron detenidos – AA y BB – con un arsenal de armas y municiones en su poder, mientras el conductor escapó. En el lugar también fue detenido CC en una moto con numeración adulterada, quien luego fue condenado en un proceso abreviado.
La defensa alegó que AA y BB estaban durmiendo en una casa del descampado y que la policía ingresó sin orden de allanamiento, plantándoles las armas y golpeándolos. Mostró videos de origen y autenticidad desconocidos, los cuales la A quo consideró, pese a que no registraban la detención, y con base en ello, resolvió declarar ilegal la actuación policial.
Fiscalía sostiene que la detención fue en flagrancia, que existe presunción de legitimidad en el accionar policial y que los dichos de los imputados son poco creíbles y contradictorios. La falta de filmación no invalida la legalidad del procedimiento y que las pruebas materiales – armas, municiones, actas policiales – no fueron consideradas. Además, critica que se diera valor a videos de dudosa procedencia y a testigos sospechosos, y cuestiona que la J.a negara diligencias solicitadas como exámenes de ADN, huellas y peritajes de celulares, aun sin oposición de la defensa.
En conclusión, fiscalía entiende que la resolución de la A quo es errónea y solicita al Tribunal de Apelaciones que la revoque, declarando ajustada a derecho la detención de AA y BB, y que se libre orden judicial para su nueva captura.
III) El Dr. D.C., por la defensa, aboga por la confirmatoria (fs. 24).
Los imputados niegan haber estado en la vía pública y afirman que fueron detenidos violentamente dentro de su vivienda, adonde los funcionarios ingresaron sin orden judicial, derribando puertas y golpeándolos. La defensa sostiene que la versión policial es inconsistente, ya que no se precisa si la camioneta estaba en movimiento o detenida, ni cómo pudo ser vista en un lugar oscuro y de escasa visibilidad. Además, no existen pericias que vinculen a los imputados con dicho vehículo. Destaca que todos los policías involucrados tenían sus cámaras GoPro apagadas, lo que considera una irregularidad grave y una señal de falta de transparencia.
Los videos aportados por la defensa provienen de vecinos que presenciaron los hechos y se acercaron al lugar al percibir un procedimiento irregular. En ellos se observa un operativo nocturno con policías armados apuntando hacia una vivienda, se escuchan gritos de auxilio y a una menor manifestando que fue empujada por la policía. Según la defensa, esto demuestra un ingreso ilegal a una casa sin orden judicial.
Fiscalía objetó la validez de esos videos en virtud del art. 264 del CPP, pero la defensa argumenta que la restricción se aplica solo al legajo fiscal, no al de esta.
En conclusión, la defensa entiende que el material aportado y las inconsistencias del relato policial evidencian un procedimiento irregular y solicita que el Tribunal de Apelaciones confirme la resolución que declaró ilegal la detención y dispuso la liberación de los imputados.
IV) Por providencia N.º 1843/2025 se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
Recibida la pieza, se acordó previo pasaje a estudio.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por unanimidad, habrá de revocar la interlocutoria impugnada, por los fundamentos que siguen.
II) Los hechos que motivaron el procedimiento, y a la postre, la resolución sobre la detención, consisten en que el 11 de junio del corriente año próximo a las 19:50, informa la autoridad policial, que se estaba realizando un patrullaje preventivo en la intersección de las calles Continuación Zubillaga esquina J.C., debido a que se han dado varios eventos con disparos de arma de fuego en esa zona, cuando avistan una vehículo Chevrolet de color rojo, del cual se posee número de matrícula, que ingresa por Continuación Zubillaga con las luces apagadas, en actitud sospechosa, por lo cual los funcionarios policiales inmediatamente se dirigen hacia la camioneta, para proceder a identificar a los ocupantes y efectuar un registro.
De la camioneta descienden tres masculinos, el conductor y luego los dos imputados – AA y BB – quienes portaban bolsas en sus manos, y al advertir la presencia policial, el conductor de la camioneta se da rápidamente a la fuga, la policía lo pierde de vista, y persiguen a AA y a BB, se da una pequeña persecución, la policía logra detenerlos en un pasaje donde son muchas casas juntas, incautándoles unas bolsas que contenían varias armas de fuego, más de cien cartuchos y cargadores, incluso fusiles.
Los funcionarios policiales no prendieron sus cámaras GoPro.
Los imputados manifestaron haber sido detenidos cuando dormían en una casa, que se encuentra en un descampado existente al final de un pasaje, y que los funcionarios policiales entraron a la casa sin contar con orden de allanamiento en horas de la noche, siendo detenidos en su dormitorio.
En la audiencia del 12 de junio de 2025, los imputados denuncian que fueron aprehendidos dentro de su domicilio en horas de la noche, que fueron insultados y agredidos físicamente (4.00).
Fiscalía explica el operativo expuesto anteriormente, resaltando que se les incautaron armas de fuego y que se trata de una zona hostil para la policía. Cuenta con la versión de un vecino, que manifiesta – en contra de lo argüido por la defensa – que él autorizó el ingreso a su domicilio, cosa que finalmente no hicieron. No cuenta con imágenes de cámaras GoPro, pero sí la declaración en actas de tres policías.
La defensa se opone a la legalidad de la detención y alega que tiene imágenes tomadas por vecinos, las que no obstante no muestran el momento mismo de la detención, cosa que se le exhibió a la fiscalía y esta admite. Niega la posesión de las armas y afirma que es obvio que la policía ingresó a la casa.
Al minuto 21.50, la defensa se levanta espontáneamente de su asiento y le comienza a exhibir el celular a la M.da, sin oposición de la fiscalía, ni fundamentación alguna por parte de la A quo.
Posteriormente, la Sra. M.da solicita a la fiscalía que lea las actas tomadas a los policías, a lo que la Dra. A.F., accede (30.35), y de ellas surge la versión de los funcionarios, de que la persecución fue en el pasaje (31.35, 33.10 y 34.30).
Oídas las partes, la A quo realiza su fundamentación verbal (41.30) e indica que es una situación incierta, que no fue registrada por cámaras GoPro y considera que la versión de los imputados es verosímil, no tiene elementos para descreer de ellos, y ante las dudas que se le genera, considera que la detención es ilegal.
Una vez dictada la providencia y anunciado el recurso (47.15), la fiscalía solicita autorización para realizar un hisopado bucal y obtener su ADN, amén de sus huellas digitales, para confrontarlos con las armas incautadas. También solicita autorización para periciar los celulares. La defensa se allana a la petición, pero no obstante ello, la A quo no se expide, sin perjuicio de que puedan hacerlo voluntariamente, ya que están libres.
III) Como consideración previa, el Tribunal recuerda que en materia de apelación, la jurisdicción de la alzada está delimitada por los agravios contenidos en los recursos: tantum devolutum quantum apellatum.
En este sentido, se advierte que si bien la fiscalía manifiesta su oposición o descontento con la decisión de la A quo de no habilitar el examen de los imputados y de los celulares incautados – tomada en la audiencia, aunque no plasmada por escrito en el acta sucinta – no la impugna; esto es, no formula oposición u objeción en audiencia, y lo que sella su suerte, es que no interpone ni recurso de reposición ni tan siquiera anuncia la apelación.
Conforme art. 359.3 CPP y 254 numeral 2º CGP, el no cumplimiento de esta formalidad conduce a tener por no admitida la apelación en cuanto a esa concreta decisión.
IV) En relación a la declaración de ilegalidad de la detención, ella se produce luego de la controversia planteada entre defensa y fiscalía, en la que aquella afirma que el arresto se dispuso dentro de la morada, sin orden de allanamiento y en horas de la noche, mientras que esta afirma que ocurrió en los pasajes entre las viviendas. Para sustentar sus dichos, las partes exponen su evidencia: la defensa, la versión de los imputados y los videos tomados por los vecinos; y la fiscalía, las actas tomadas a los policías y al vecino que autorizó el allanamiento, amén de las armas incautadas.
Durante la argumentación, la defensa exhibe los videos que habrían tomado los vecinos, y lo hace enseñando su celular directamente a la A quo (21.50).
El Tribunal entiende que la Sra. M., al tolerar la actuación de la defensa, vulneró la disposición del art. 264 inciso cuarto CPP que claramente establece: El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano...
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