Sentencia Interlocutoria Nº 537/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 22-09-2025
| Fecha | 22 Septiembre 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO PENAL ORDINARIO |
Ministra R.:
G.E.C.
VISTA:
Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA . UN DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO, UN DELITO DE LESIONES PERSONALES ESPECIALMENTE AGRAVADO Y DOS DELITOS DE DESACATO, TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SI - TEST. (IUE 2-3550/2024) – IUE:572-59/2025; venida del Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de 5to Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Fiscalía Letrada de Violencia Doméstica y V.B.G representada por la Dra. C.B., contra la Res. 769/2025 dictada el 06.03.2025 por el Dr. G.F., con intervención de la Defensa, Dra. C.B..
RESULTANDO:
I) La hostilizada (fs. 95/96) resolvió: “Teniendo presente lo que emerge de fojas 111, vale decir que pese a lo informado de fojas 129 no existió una transgresión de la zona de exclusión; pero sí aquellos eventos de alejamiento del dispositivo rastreador.
Por ello, no se revocará por ahora y sin perjuicio el régimen de libertad a prueba, pero si se intima en éste acto al Sr. AA a el cumplimiento de las obligaciones, y en particular a no alejarse del rastreador y mantenerlo cargado.
Además se oficiará:
1. A DINAMA a efectos de que informe del cumplimiento hasta el momento de las obligaciones de la libertad a prueba y especialmente del arresto domiciliario nocturno;
2. A DIMOE a efectos de que se informe respecto si el dispositivo le fué cambiado al penado en la fecha 15/10/2024 y si la pericia del dispositivo retirado arrojó algún mal funcionamiento, que en caso de haberse efectuado algun otro cambio del dispositivo rastreador se informe de la misma manera señalada;
3. A la Seccional 19º a efectos que remita la planilla de firmas del penado...”.
II) Fiscalía, al apelar (fs. 98/102 ), expresó:
- Lo dispuesto en audiencia que se recurre nos causa agravio, ya que en la misma, surgen incumplimientos y el penado manifestó claramente la falta de interés en cumplir con la pena que oportunamente le fuere impuesta ante su reconocimiento de los hechos, así como con la intimación que la Sede a quo realizó a fojas 111, disponiendo: “la intimación al penado al cumplimiento puntual de las medidas de dicho régimen...”.
- En el caso, estamos ante una persona condenada por un delito de violencia domestica especialmente agravada, lesiones personales especialmente agravadas y desacatos. El Sr. AA fue penado, por lo cual es su responsabilidad cumplir con el fallo judicial en todos sus términos. Lo que no aconteció ya que incurrió en incumplimientos, demostrando nulo apego al fallo de la justicia.
- Para esta Representación, el caso de autos es un caso grave que amerita la revocación del beneficio, está en juego la integridad física de la víctima, su tranquilidad y la confianza en el sistema de justicia.
- El penado la agredió físicamente, golpeándola, tal como fuere constatado por médico forense y a su vez desacató en dos oportunidades una medida cautelar impuesta en un proceso de protección a la víctima de violencia doméstica. Es importante destacar como indica la Sentencia no. 856/2022, que aun en el caso de no considerarse grave el caso de marras, la misma sentencia menciona: “...La Fiscalía valorando las circunstancias del caso, puede solicitar al Tribunal la revocación del beneficio. Con lo cual la propia norma prevé que ante casos de incumplimientos “no graves” puede también revocarse el beneficio...”.
- Sin perjuicio de la referida sentencia, una vez analizado y valorado el caso por la Fiscalía, entendemos que los incumplimientos son graves, habiendo el mismo lastimado a la víctima, producto de esa violencia ejercida sobre ella. Por lo cual, atento a la etiología del delito imputado y que el condenado está incumpliendo con sus obligaciones y que son medidas que se toman en protección de la víctima, considera que debe revocarse el beneficio concedido.
- En la resolución se expresa que “no existió una transgresión de la zona de exclusión; pero si aquellos eventos de alejamiento del dispositivo rastreador.” Surge de los diferentes informes de Dimoe los incumplimientos al numeral 6 de la sentencia de condena; “La colocación de dispositivo monitoreo electrónico por un radio de exclusión de 500 metros de la misma y su domicilio”; los mismos surgen de fojas 73 a 83; 90; 102 a 107 y 127 a 130.
- Mas allá del cambio de radio de la medida cautelar dispuesta por Sede de Familia Especializada a 2000 metros y lo informado por DIMOE, esta Fiscalía entiende que los incumplimientos en la modalidad “Ofensor se alejó del dispositivo rastreador”, son de gravedad, ya que conllevan a una revictimizacion de la víctima y una falta de acatamiento del penado a las condiciones de la libertad a prueba. T. presente que es la segunda vez que la Sede intima al penado al debido cumplimiento de las medidas impuesta, cuando este ya fue penad., no se contempla lo que esta situación afecta al fuero íntimo de la víctima, destacando que esta se expresó de puño y letra a fojas 89.
- Por otra parte, el pedido de informe de los cumplimientos realizados por el penado a través del Decreto no. 1991/2024 también nos causa agravio, ya que fue informado a fojas 77 el incumplimiento por parte del penado del arresto domiciliario nocturno. Agravia a esta Fiscalía la propia actitud del penado en Sede Judicial, en la cual en ningún momento mostró arrepentimiento de su conducta o de la falta de acatamiento a las medidas impuestas por la condena.
- La propia defensa manifestó haberle explicado la gravedad de los hechos y la importancia de la instancia judicial, y del audio se desprende la actitud hostil y sin importancia frente a la...
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