Sentencia Definitiva Nº 121/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 21-05-2025
| Fecha | 21 Mayo 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
| Materia | DERECHO CIVIL |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº81/2025.
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.
MINISTRA REDACTORA: DRA. S.G.D..
MINISTROS FIRMANTES: DR. J.P.R.P., DRA. V.S.B., DRA. S.G.D..
Montevideo, 21 de mayo de 2025.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “RICHERI, CRISTINA C/ 1570 AM SRL - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 2-20369/2024, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia Definitiva Nº13/2024 de 9 de diciembre de 2024, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dra. A.V.S.E..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº13/2024 (fs. 295), dictada el 9 de diciembre de 2024, se dispuso “Ampárase la demanda, y en su mérito, condénase a la demandada 1570 AM SRL a abonar a C.R. la suma de pesos uruguayos un millón doscientos sesenta y un mil con doscientos siete ($1.261.207) en concepto de diferencias salariales (omisión de efectuar los reajustes correspondientes) más doscientos noventa y tres mil con cincuenta ($293.050) por concepto de indemnización por despido, más 10% de multa y 10% de daños y perjuicios de preceptos, más reajustes e intereses desde la exigibilidad del rubro y hasta su efectivo cumplimiento Sin especial condena (honorarios fictos 4 BPC). C., expídase los testimonios que se solicitaren, efectúense los desgloses a que diere lugar y oportunamente archívese. N. a ambas partes a domicilio.”
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto entiende que no fueron debidamente denunciadas las fechas de cese de actividad y en cuanto al quantum de la condena por indemnización por despido, solicitando sea revocada (fs. 305 a 306 vto.).
4) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto omitió valorar la falta de sustanciación en que incurrió la parte actora, por falta de congruencia entre la motivación y el fallo, y fallar extra petita, solicitando sea revocada (fs. 307 a 317 vto.)
5) Por Decreto Nº1/2025 de fecha 4 de febrero de 2025 se otorgó traslado de los recursos de apelación interpuestos, siendo evacuado por la parte actora a fs. 325 y por la demandada a fs. 328.
6)Por auto Nº31/2025 de fecha 10 de marzo de 2025 se franqueó la alzada (fs. 330).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 337).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, procederá a confirmar parcialmente la sentencia del grado anterior, de conformidad a los siguientes fundamentos que se expresaran.
II) Situación fáctica.
Comparece la parte actora y señala que se desempañaba en Radio Canelones (1570 AM S.R.L), ingreso a conducir y producir un programa radial llamado “Punto de Vista” junto al Sr. B. en mayo del año 2017 de 10 a 12 horas. Dado que su compañero deja de trabajar en la radio, queda la compareciente a cargo de la producción, por lo cual asumió mayor responsabilidad y se le aumentó la carga horaria y el salario.
Expresa que cuando ingresó se le fija un salario en $20.000 y luego en febrero del 2021 paso a recibir un salario que ascendía a la suma líquida de $ 30.000, aclara que el aumento no fue declarado ante el B.P.S.
A tales efectos se reclama las diferencias salariales generadas a partir del 2019, expresando que: “reclamo parte de un acumulado de 16.99% desde el inicio de la relación laboral por laudos de Consejos de salarios”.
A fs. 85, comparece la parte actora denunciando un hecho nuevo en lo que respecta a la relación laboral que dio origen a este proceso, dado que la demandada le comunicó el despido el 30/04/24, se agrega constancia de baja en B.P.S, por causal despido. Y a fs. 162 liquida el rubro despido.
Por su parte comparece la parte demandada quien se opone al reclamo de las diferencias salariales, fundamentalmente hace énfasis en la falta de sustanciación del reclamo en tanto entiende que no surge en forma clara lo reclamado y alega que parecería que las diferencias salariales reclamadas se fundan en él incumplimiento de un porcentaje acumulado.
Asimismo, se allana al reclamo de la indemnización por despido pero cuestiona el monto reclamado por lo que se realiza una liquidación alternativa, de este rubro.
III) Agravios formulados.
Conforme surge de obrados ambas partes se agravian respecto del fallo dictado.
-Agravios de la parte demandada.
Del examen del libelo recursivo se desprende que la parte demandada se agravia respecto de la sentencia dictada en cuanto a los siguientes puntos, a saber: en cuanto se omite valorar por la atacada el incumplimiento de la carga de sustanciación, en cuanto se entiende que la sentencia es incongruente y es extrapetita.
-Agravio en cuanto la sentencia omite valorar el incumplimiento de la carga de sustanciación.
La sentencia, falla amparando la condena por diferencias salariales expresando textualmente que:” Se concluye que la propia actora enunció el monto del salario que percibía y lo acreditó con las constancias de movimientos realizados en el BROU por concepto de salario, por lo expuesto y como consecuencia de ello surgen acreditadas las diferencias salariales por conceptos de reajustes legales, en cuanto efectivamente no fueron efectuados. No habiéndose admitido el rubro aludido, ni realizada la liquidación...
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