Sentencia Interlocutoria Nº 697/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 02-12-2025

Fecha02 Diciembre 2025
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Ministra R.:


Dra. D.S. de León



VISTA


Para interlocutoria de segunda instancia estas pieza: “AA UN DELITO PREVISTO ART. 31 DE LA LEY 14294, EN LA MODALIDAD DE DEPÓSITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS, UN DELITO DE TENENCIA NO AUTORIZADA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, EN REITERACIÓN REAL. - IUE:327-149/2025 - TEST.: DE IUE: 2-71292/2025”; venida del Juzgado Letrado de R. de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por las Codefensas Dres. N.G. y L.R., contra la Res. 1073/2025 dictada el 13.08.2025 por la Dra. C.R., con intervención de la Fiscalía Letrada de R. de 3er Turno, representada por la Dra. P.P..



RESULTANDO


I) La hostilizada resolvió: “…Téngase por formalizada la investigación respecto de AA, por la presente comisión de un delito previsto en el artículo 31 del Decreto Ley 14294 en la modalidad de depósito de sustancias estupefacientes prohibidas,, un delito de tenencia no autorizada de arma de fuego y municiones, en régimen de reiteración real, en calidad de autor...” (fs.20/21 ).



II) La Defensa, al apelar (fs.43/50 vto.), expresó:


-La recurrida tuvo por acreditados los extremos requeridos por el art. 266 del CPP, haciendo lugar a la formalización de la investigación solicitada respecto del Sr. AA.


-del relato de hechos realizado por el Ministerio Público no se acredita la participación del imputado en los delitos que le imputa.


-el imputado no tenía conocimiento de los efectos hallados en su hogar.


Las evidencias que señala son las denuncias anónimas y los efectos hallados en el allanamiento.


-Según el relato brindado por fiscalía se recibieron en la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional, 3 llamadas de denuncias anónimas al 0800 5000 dando cuenta que en la finca propiedad del imputado (en el horno de la cocina a gas, tendría escondido drogas y armas), se aportó además su nombre, apellido, alias y ocupación.


-El día 12 de agosto del corriente, sobre las 16:00 horas, funcionarios de la D.I.P.N Regional Norte, munidos de orden de allanamiento, encuentran en el interior del horno de la cocina a gas un morral negro, que contenía un arma de fuego (revolver calibre 32, sin numeración) aprovisionado con 4 municiones en el interior de su tambor, así como sustancias estupefacientes vegetal y “amarillenta”, las cuales, realizada la prueba de campo, arrojaron como resultado positivo para marihuana y clorhidrato de cocaína. Asimismo, del interior del morral se incautó una balanza de precisión y un teléfono celular. Una vez hallados los objetos se procedió a su detención de nuestro defendido.


No existen elementos que vinculen más allá del hallazgo en flagrancia al imputado con los efectos prohibidos hallados, más allá de las denuncias anónimas.


-AA no ha realizado ninguna acción típica con consciencia y voluntad (dolo), por lo cual no existen elementos que acrediten su participación en los reatos.


-AA es una persona de 52 años de edad, trabajador de toda la vida, funcionario de la Intendencia de R., padre de dos jóvenes, ambos vinculados a actividades delictivas.


-Vive solo en la finca de la cual hallaron los efectos aunque no es la única persona que tiene acceso a la misma, el Sr. BB (hijo del imputado), con frecuencia va a la casa de su padre, conociendo plenamente dónde se encuentra la llave de la finca.


-Las denuncias que dan cuenta que AA comercializaría sustancias estupefacientes bajo la modalidad de “delivery”, en una moto roja, en horario nocturno y, que, en su casa guarda la droga que luego comercializa es absolutamente falso.


AA, ha sido víctima de intrusos que han ingresado en su hogar y han escondido allí la droga y el arma incautada en el allanamiento.


- Comete el delito de depósito el que con consciencia y voluntad tenga sustancias estupefacientes sin autorización legal y que, además, tenga la obligación de guardarlas y, a la postre, restituirlas, siendo ésta la actividad que debería desarrollar quien tiene en depósito estas sustancias.


- Existe una total ausencia de acción.


Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P. que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida.



III) Fiscalía abogó por la confirmatoria (fs. 63/65 vto.).Contestó:


- del análisis de la tipicidad del accionar del imputado, esto es desde la objetividad requerida por el art. 266 del CPP, respecto a la presunta comisión del delito de depósito de sustancia estupefaciente prohibida y tenencia no autorizada de arma de fuego, quedó debidamente acreditado en esta instancia.


-el agravio que pretende introducir la defensa, en realidad sería una discusión propiamente de etapas ulteriores del proceso, es decir, durante el desenvolvimiento del juicio oral y público.


-no es discutido por la defensa la existencia de elementos objetivos que dan cuenta de un hecho de apariencia delictiva, como lo exige el 266 del CPP, sino que únicamente "refieren al elemento subjetivo del tipo.


- la J. de Garantías, haciendo una ponderación de la información de calidad vertida en la audiencia, ha arribado a la conclusión correcta de admisión de la formalización, en tanto, surgió acreditado por Fiscalía la existencia de hechos de apariencia delictiva y elementos que vinculan al indagado respecto a los mismos.


-El Ministerio Público dio cuenta a la Sede A quo, de los siguientes hechos: - Se habían recibido tres llamadas anónimas al 0800 5000, denunciando que en la finca perteneciente al imputado AA, habría sustancia estupefaciente prohibida y armas de fuego, informando donde se ubicarían escondidas las mismas, esto es dentro de un fogón de cocina. Asimismo, en las llamadas se identificaba al imputado con nombre, apellido.


- Con orden de allanamiento, funcionarios policiales ingresaron a la finca de AA, y encontraron en el interior de una cocina a gas, color marrón, marca G., en el compartimiento destinado a horno, un bolso morral de color negro, conteniendo un revólver marca I., calibre 32 largo con cachas de madera, aprovisionado con 4 municiones en el tambor, un trozo grande y residuos de sustancia sólida amarillenta, trozos grandes y residuos de sustancia vegetal, 233 envoltorios de sustancia sólida amarillenta, una balanza de precisión


IV) Por Res. Nº 1195/2025 de 01.09.2025 (fs.67), la A-quo franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio (fs. 72y ss.).



CONSIDERANDO



I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar el recurso interpuesto, por los fundamentos que expondrá.



II) HECHOS : Siendo el día 12 de agosto de 2025, personal de la DIPN Regional Norte, munidos de orden de allanamiento librada por la Sede, proceden a realizar la misma en las fincas de los imputados, en virtud de haber obtenido información, que en una se comercializarían sustancia estupefaciente prohibida y en la otra habría depósito de la misma. En efecto, se recibió tres al 0800 a través de los cuales, se denuncia que en la finca perteneciente al imputado AA, habría sustancia estupefaciente prohibida y armas de fuego, indicando que estarían dentro de un fogón de cocina, identificando al imputado con nombre, apellido, su alias y lugar donde trabaja. En atención a la información recibida respecto de que la finca perteneciente al imputado CC, actuaría como punto de venta dé droga, se realizó vigilancia discreta respecto de la misma, donde se pudo visualizar flujo de personas, las que con posterioridad fueron interceptadas, se procedió a su identificación y registro, donde se les incauta envoltorios con dicha sustancia. Recabadas su declaración bajo acta, fueron contestes en afirmar que dicha sustancia se las vendía un masculino, identificado como CC, que se la alcanzaba en un vehículo de color blanco. Arribados a la finca del imputado AA, se incauta: -del interior de una cocina a gas, color marrón, marca G., en el compartimiento destinado a horno, un bolso morral de color negro, conteniendo un revólver marca I., calibre 32 largo con cachas de madera, aprovisionado con 4 municiones en el tambor, un trozo grande y residuos de sustancia sólida amarillenta, trozos grandes y residuos de sustancia vegetal, 233 envoltorios de sustancia sólida amarillenta, una balanza de precisión de color gris, 1 teléfono celular marca R. de color negro. Se procede a la detención del imputado por configurar una hipótesis de flagrancia delictual. Realizada en S.F., la correspondiente prueba de campo en presencia del imputado y su Defensa, de la sustancia sólida amarillenta incautada, arrojó positivo a clorhidrato de cocaína, con un peso de 105 gramos y con relación a la sustancia vegetal, arrojó positivo a marihuana-con un peso de 86 gramos. Realizada la diligencia de allanamiento en la finca del imputado CC, se incauta: -15 envoltorios de papel de aluminio de sustancia en polvo blanca,los cuales se encontraban en la mesa de luz existente en la habitación destinada a dormitorio, 1 balanza de precisión de color blanco, la que se encontraba en la cocina, 1 proyectil calibre 9 mm marca CBC, 1 proyectil calibre 38 marca CBC, 2 teléfono celular marca Iphone 15, 1 teléfono celular marca H., bolsitas varios, 1 rollo de papel aluminio, estos objetos se encontraban también en la cocina junto a la balanza de precisión, la suma de $26.000, 1 chumbera desarmada, 1 camioneta, marca Volkswagen, modelo F., de color blanca, matrícula brasilera XXX0000. Se procede a la detención por la Sede. Se...

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