Sentencia Interlocutoria Nº 702/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 03-12-2025

Fecha03 Diciembre 2025
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Ministra R.:


Dra. Dolores S. de León



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “1- AA 2- BB- AUTORES DE UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO - IUE: 288-99/2025” (TEST. De IUE: 288-387/2022); venida del Juzgado Letrado de M. de 2º Turno, en virtud del recurso interpuesto por las Defensas Dres. G.P. y M.A. (por AA) y Dr. G.S. (por BB), contra las Res. 2024/2025 y 2026/2025 respectivamente dictadas el 17.07.2025 por la Dra. G.A., con intervención de la Fiscalía Letrada de M. de 1er Turno, representada por las Dras. C.D. y C.G..



RESULTANDO


I) La hostilizada Res.2024/2025 resolvió: “…Atento a lo previsto por el art. 266 CPP, a la oposición formulada por la Defensa del imputado AA, no ha lugar y, en virtud de ello, se tiene por ampliada la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de 4o Turno respecto de: - AA, por la presunta comisión de un delito de H. especialmente agravado, en calidad de autor …” (fs. 1Vto. ).



II) Las Codefensas, (por AA) al apelar, expresaron (fs.6/8) :


-Agravia la recurrida porque tiene por formalizada la investigación respecto de nuestro defendido.


- La impugnada prescinde de 2 elementos imprescindibles a la hora de la formalización, en primer lugar el control de la carpeta de investigación por parte de la defensa, lo que fuera objeto de debate en la audiencia y por otro lado la controversia en torno a la participación y por consecuencia la ausencia de elementos objetivos suficientes.


-Control de la carpeta de Investigación: la misma no se encontraba completa, pues NO CONTENÍA la declaración de un testigo.


-Fiscalia en audiencia narra los hechos y enumera las evidencias, que esa persona que que es identificada como el imputado AA lleva consigo un morral.


-Este morral ya había sido identificado, hay otra filmación del momento ocurrido en el local XX de Punta del Este, donde ya el imputado fuera formalizado por ese hecho, donde se lo ve con el mismo morral.


-Hay en este caso un testigo protegido que señala a AA como quien entró al local comercial junto a a CC en esa oportunidad a XX y que coincide con el mismo Morral que está firmado en el local de FarmaShop, morral que por otra parte solo aparece en registros fílmicos donde es portado por una persona encapuchada; careciendo el mismo de cualquier conexión alguna AA.


-Respecto de la evidencia esta defensa manifiesta que en la carpeta de investigación del presente evento no hay ninguna declaración de un testigo protegido.


-esa declaración del testigo protegido se encuentra en otro evento por el cual fue formalizado el mismo imputado en agosto del 2022, es decir hace casi 3 años.


-Se reconoce que tal evidencia no se encuentra en evento al que accedió y como la evidencia mencionada se encuentra en otro evento por el cual el mismo imputado fue formalizado hace casi 3 años debería de conocerse.


-Lo concreto y objetivo es que en el evento que pudo controlar la defensa por el cual se había pedido la audiencia, no contenía la evidencia de la declaración de ningún testigo protegido.


-Otra consideración diferente es por quien fue intimidado el testigo? Radicó denuncia?.


-La ausencia. de elementos objetivos suficientes resulta ostensible. Máxime si se escucha la narración de la fiscalía. Los sujetos que intervienen en el hurto que se le imputa a nuestro defendido actúan con la cara cubierta, no se puede ver quiénes son. El condenado por este hecho interrogado en fiscalía como testigo dijo que no era AA su compañero. Fiscalía soslaya este elemento, luego a través de un razonamiento sofisticado utiliza un elemento indiciario (un morral) usado como evidencia en otro evento por el que fuera formalizado ( y no condenado) nuestro defendido para decir que es el mismo morral que lleva uno los coparticipes.


-se quiere utilizar una evidencia indiciaria en una investigación (sin sentencia de condena), para luego utilizar la misma, dándole una eficacia que no la tiene para vincular la misma a nuestro defendido en otra investigación.


-se le otorga un valor convictivo a dicha evidencia, la que tampoco ha sido objeto de incautación.


-La fragilidad y nula confiabilidad de la evidencia en la que se basa es notoria y solo a través de un control jurisdiccional adecuado podría llegar ponerle limites a la persecución penal que se sale de sus cauces.


-La fiscalía no incautó el morral ni tampoco tiene evidencia que vinculen el morral con AA.


Por lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P, que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida.



III) Asimismo la hostilizada Res.2026/2025 resolvió: “…Atento a lo previsto por el art. 266 del CPP, a la oposición formulada por la Defensa de BB, no ha lugar y en su mérito se tiene por ampliada la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de 4o Turno respecto de: - BB, por la presunta comisión de un delito de H. especialmente agravado en grado de tentativa, en calidad de autor...”


IV) La Defensa, (por BB) al apelar, expresó (fs.6/8) : La Res. no cumple con los requisitos legales para su admisión, no basta que la Fiscalía narre hechos con apariencia delictiva, sino que debe realizar un relato circunstanciado de los mismos y fundamentar la existencia de elementos objetivos que puedan identificar la participación del imputado extremo que la Fiscalía no pudo cumplir al respecto.


-Como sostiene la doctrina (que cita), debe existir una razonable vinculación entre los hechos típicos, la persona imputada, y la prueba, es decir, los elementos objetivos deben guardar relación con esta trilogía .


- en el caso no existe tal vinculación y menos aún elementos objetivos suficientes, en cuanto la fiscalía hace referencia a un par de registros fílmicos de los cuales ni siquiera tiene una imagen clara que permita visualizar algún rasgo físico mínimo siquiera que permita inferir que dichas imágenes o la ropa que se aprecia en las mismas sean o pertenezcan a BB y es totalmente inverosímil que los policías EE y FF hayan podido identificar dos años después, concretamente en el 2022 que dichas siluetas que aparecen en los registros se pueden identificar a BB, esto es materialmente imposible, y nos lleva a la conclusión que no existieron elementos objetivos que ameriten el estándar de evidencias requeridos para solicitar una formalización de la investigación.


-Ninguna de las evidencias señaladas constituyen elementos objetivos, y menos aun cuando los hechos datan de 5 años de antigüedad. Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida.



V) Fiscalía abogó por la confirmatoria. (fs.14/19vto. )


-La Fiscalía manifiesta no compartir lo manifestado por la Defensa de los imputados,


- De los agravios expresados respecto de AA:


-la investigación se ha desarrollado en un lapso prolongado de tiempo, conformada por diversos hechos conexos, diferentes involucrados , en virtud de lo cual las diversas evidencias se han ido incorporado en forma paulatina y sucesiva a la carpeta en la medida que se iban obteniendo durante la investigación.


-el acta del testigo de identidad reservada respecto del cual la Defensa hace referencia, se encontraba agregada en la carpeta de Fiscalía desde el día 22 de diciembre de 2022, testigo que identificaba a AA dentro varios de los hechas atribuidos como compañero del ya penado (PRESTE).


-se pudo acreditar la constancia de que el día 22 de febrero de 2024 le fue entregada la mencionada acta al Dr. PELOCHE a través de su colaboradora M.P.C.. Por lo cual dicho testimonio formaba parte de la carpeta investigativa, tuvo acceso a la totalidad de la misma conforme las constancias que surgen en el sistema.


-Habiéndose reunido evidencias adicionales respecto del hecho se solicitó la ampliación de la formalización por la presunta comisión de un delito de hurto especialmente agravado.


-Pues se reunieron evidencias que indican que el día 20 de enero de 2022, en horas de la madrugada próximo a las 03.00 hs. el imputado AA junto a CC ( ya condenado) concurrieron al local comercial FARMASHOP, ubicado en Avenida Roosevelt y Avenida Brasil de la ciudad de Punta del Este, llevando consigo una maleta. Del interior del local tomaron diferentes efectos; 27 perfumes marca ACQUA DI GIO; 5 perfumes marca ADGH; 8 perfumes marca ARMANI ACQUA; 3 perfumes marca: ARMANI OCEAN, 1 perfume marca EMPORIO ARMANI, 5 perfumes marca POLO, perfumes marca RALPH LAUREN y 1 perfume marca Si P., los cuales acondicionaron en la maleta referida para luego retirarse del lugar ya que se activó la alarma de seguridad con la que cuenta el local.


Al advertir el hurto. el empleado del lugar, EE, radicó la denuncia correspondiente, avaluando en 250.000 pesos uruguayos lo sustraído.


Evidencias señaladas: -la declaración de los funcionarios policiales FF y GG ,


-informe criminalístico ; registros fílmicos de cámaras de seguridad obtenidos del lugar del hecho; -comparativas con registros fílmicos de otros de los hechos que se le atribuyen donde se lo ve con el mismo morral, hecho por el cual fue identificado por el testigo de identidad reservada, quien ubica al imputado como autor de varios hechos junto a personas ya condenadas.


El testigo reservado: si bien es un instituto excepcional y de valoración rigurosa por parte del J. competente, cabe resaltar su justificación en las presentes actuaciones debido a la magnitud de una investigación, la cantidad de personas involucradas, y el tenor de lo declarado por cuanto refiere a distintos intervinientes, incluso refiriendo al uso de armas de fuego.


-Si bien es un mecanismo que enfrenta dos intereses contrapuestos como ser el derecho de defensa a obtener el acceso a la totalidad de los registros de la investigación, y por su parte el deber de la Fiscalía de brindar protección a los testigos para garantizar la recepción y la preservación...

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