Sentencia Interlocutoria Nº 733/2024 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 12-12-2024

Fecha12 Diciembre 2024
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Ministro Redactor:



Dr. A.R.O.




VISTA



para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “TESTIMONIO DE IUE: 88-211/2011 AA. SU MUERTE - INDAGADOS: BB, CC y DD. INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN PRESUMARIO” (IUE. 543-8/2022); venida del Juzgado Letrado en lo Penal de 23º T. por apelación de la Defensa de los indagados (Dr. P.Q., contra la Res. 694/2024 dictada por la Dra. I.T., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Dr. R.P..




RESULTANDO



I) La hostilizada (fs.1353/1354) oída la Fiscalía especializada (fs. 825/829), desestimó fundadamente la excepción de prescripción invocada (fs. 215/1217), para la clausura de este presumario en curso desde 20111, relativo a investigación por la muerte de quien fuera militante del Partido Comunista AA, detenido la madrugada del 22/1/1075 en su domicilio del Cerro (Montevideo), en la denominada “Operación Morgan” Luego habría sido trasladado a unidades militares, falleciendo el 15/3/1976 en Batallón de Infantería 2, a raíz de apremios físicos.



II) Al interponer reposición y apelación (fs. 1358/1363 vto.) dijo la Defensa de los ex militares indagados en la presente pieza:



- los fundamentos de la impugnada son contrarios a la Constitución (arts. 7, 10, 72 y 332). Se basa, primero en un principio de derecho civil, regulado expresamente en el art. 98 del CGP, no aplicable a la justicia penal, y que aún, de aplicarse a esta rama de derecho, sólo puede beneficiar al reo, pilar fundamental del sistema de garantías en un derecho penal garantista, así como en normativa internacional, la que, incorporada a nuestro sistema legal a través de Tratados suscritos por muy posterior a los hechos que pretende juzgar.



- La única forma de incorporar un tratado internacional a nuestro sistema positivo, es a través del proceso de elaboración de las leyes, tanto en su sentido formal como material. Siendo así, no existe, ni puede interpretarse exista ningún “Principio Pro Homine” que contradiga uno de los más sagrados principios de nuestro sistema penal, como la Irretroactividad de la Ley Penal. - Debe señalarse y defenderse la primacía de nuestro orden jurídico, normas, y principios, cuyo desconocimiento nos llevaría a desconocer la soberanía del Estado Uruguayo. En tal marco conceptual resulta ciertamente infeliz pretender calificar hechos que pudieron haber ocurrido en la década de 1970 como delitos de lesa humanidad, en tanto tal calificación jurídica resulta de elaboraciones doctrinarias muy posteriores a lo denunciado.



- La excepción ingresa a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en 1969, y de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que no mencionan en absoluto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, por lo que tampoco abonan el fallo recaído.



- La cuestión planteada ha merecido un primer pronunciamiento de la S.C.J. en el sentido que se postula, en Sent. Nº 20/13, que expresa: “En definitiva, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 18.831, al establecer el primero que no se computarán plazos de prescripción ya transcurridos y el segundo al disponer, en forma retroactiva, que a la naturaleza original del tipo penal se adicionará el carácter de “crímenes de lesa humanidad”, provocando como consecuencia su imposibilidad de extinción, vulneran ostensiblemente el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y con ello los principios y reglas, constitucionales recogidos en los artículos 10 y 72 de la Constitución Nacional, todo lo cual determina el amparo de la pretensión declarativa movilizada respecto de dichas normas.”



- Dicha posición de la Corporación viene siendo invariable desde 2011, que en forma muy precisa señaló en sentencia 1501/2011: “El principio de legalidad penal, comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas, a través de una tipificación precisa, dotada de la adecuada concreción en la descripción que incorpora (lex certa); y por otro lado, una garantía de orden formal, consistente en la necesidad de una norma, como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que ostente rango de Ley. La jerarquía constitucional del principio de legalidad formal significa que, la única fuente de producción de la Ley penal en el sistema patrio, son los órganos constitucionalmente habilitados, y la única Ley penal, es la Ley formal de ellos emanada, conforme al procedimiento establecido por la propia Constitución. El principio de legalidad es, pues, granítico: nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenale: esta es la base del Derecho Penal garantizador y garantista. No admite la aplicación retroactiva de ninguna norma penal, salvo el principio de benignidad y, además, expresamente consagrado, como se ha visto, en el C.P. Al respecto, cita al TAP 2º: “la Sala reiterará su posición en cuanto a que no es posible sostener que los hechos ventilados en este expediente puedan ser atrapados por los delitos de lesa humanidad o crímenes, y ello, por la sencilla razón de que las normas jurídicas nacionales que les dan soporte, como asimismo los tratados internacionales vinculados no estaban vigentes en la R.O.U. al momento de comisión de los mismos (cfm. Sent.Nros. 352/2008, 1/2010 y 204/2010 entre otras)”.



- Sin lugar a dudas, cualquiera sea el resultado de esta investigación, ningún delito de lesa humanidad puede surgir cuando éstos no estaban consagrados en el Derecho interno, ni en el internacional que omitió la correspondiente tipificación.



- Cualquier otra solución colide con los principios de legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley penal, salvo mayor benignidad. Y como pretende la Sentenciante fundamentar la calificación de los delitos de lesa humanidad en aplicación del art. 3 de la ley 18831, aunque en el caso no se ha planteado la inconstitucionalidad de la misma, es conteste la posición de la S.C.J. declarar inconstitucionales y por ende inaplicables los arts. 2 y 3 de la ley 18831, lo que sería la aplicación de una ley retroactivamente, lo que es inconstitucional.



- Son evidentes las dificultades que aparejan intentar someter a juicio hechos presuntamente delictivos ocurridos cuarenta años atrás y bajo un régimen de excepción, pero el propio ordenamiento jurídico soluciona la cuestión, a través de los principios que lo informan y dan sentido.



- Resultan débiles y desatinados razonamientos a los que se debe acudir con la finalidad de eludir la prescripción inevitablemente ocurrida, ya sea buscando una tipificación inexistente al momento de los hechos o deteniendo el transcurso del tiempo durante el lapso que la posición del P.J., del P.L e incluso del Soberano, no convino a los intereses de la causa.



- No es cierto que nuestra Jurisprudencia Nacional entienda que en estos hechos no se aplica plazo de prescripción, eso, de por sí sería ilegitimo, arbitrario, carente de fundamento y estaría violando flagrantemente el art. 239 num. 1 de la Carta que, sin dudas, obliga a los Jueces a motivar o fundar sus fallos.



- Sin perjuicio de lo dicho y en Maldonado es jurisprudencia constante del Señor Juez Letrado de 1º Instancia de 10º Turno, hacer lugar a la excepción de prescripción que se interpone en casos como el que nos ocupa. A título de ejemplo la Sentencia Nº 1068/2020, de fecha 31/7/2020, hace lugar a la excepción de prescripción y declara la clausura de las actuaciones. Dichas Sentencias, exponen en forma sustancial, idénticos fundamentos a los expresados supra, y se remite a su lectura.



- Lo propio (hacer lugar a la prescripción) ha sentenciado el Señor Juez Letrado de 1a Instancia de Canelones, donde en julio de 2021, en un caso que se ventila al amparo del nuevo proceso penal, hizo lugar a la excepción de prescripción.



- Finalmente, sobre lo afirmado en relación al principio de que al impedido por justa causa no le corre plazo, el NCPP no hace alusión al mismo, por lo que no es de aplicación en esta rama. Pero aún, si lo fuéramos a aplicar, este, sólo puede beneficiar al reo, al encausado, eje principal de los derechos y garantías que regula la constitución y la ley, ya que es el reo sobre el que se discute la libertad. Esos principios y/o beneficios procesales que, sin dudas, vulneran plazos de extinción de la responsabilidad penal, nunca, jamás y bajo ningún concepto pueden beneficiar al denunciante o a la víctima, como aquí se pretende.



- Además, podríamos discutir si es o no válido durante el transcurso de la dictadura militar, pero no luego, y demás está decir que, desde el 19 de marzo de 1985 en nuestro país existe un régimen democrático con todas las garantías, lo que echa por tierra y causa agravio cualquier argumento en este sentido.



III) Fiscalía, al contestar los recursos (fs. 1366/1370), sostuvo:



- más allá de la tipificación a que en definitiva se adscriba- los hechos, al ser parte de un plan sistemático realizado por agentes del Estado y en virtud de razones ideológicas, son de Lesa Humanidad y por tanto imprescriptibles.



- El reconocimiento de dichos crímenes por nuestro ordenamiento jurídico es anterior a la Ley No. 17.347 de 5.6. 2001 (que ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de la O.N.U. de 1968), desde que se encuentra en el elenco de normas de “jus cogens”, e ingresan al sistema constitucional mediante la aplicación del art. 72 de la Constitución.



- Tal caracterización fue acuñada en el Estatuto de Nüremberg de 1945 aprobado por Uruguay ese mismo año, y ha sido admitido por distintas resoluciones de Naciones Unidas. A saber 3 (1); 95 (1); 2338 (XXII); 2391 (XXIID): 2583 (XXIV); 2712 (XXV); 2840 (XXVI) y fundamentalmente la 3074 (XXVII) de 1973, en donde se establecieron los Principios básicos en materia de persecución de los crímenes de guerra y de Lesa Humanidad....

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex