Sentencia Definitiva Nº 194/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº, 04-08-2025

Fecha04 Agosto 2025
CategoríaSalud pública
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia Nro. 194/2025 - IUE: 470-72/2018


Montevideo, 04 de agosto de 2025


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.-


Ministro Redactor:


Dr. G.L..-


Ministros Firmantes:


Dra. M.B.


Dr. A.F..-


AUTOS: “IPUSA. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TREINTENAL” IUE: 470-


72/2018.-


I) El objeto de la instancia.-


El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto


por la parte actora contra la Sentencia Definitiva No 35/2024 de fecha 3 de octubre


de 2024 (fs 617), dictada por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de


Pando de 5to Turno Dra. R.R.F..-


II) El caso.-


Rectamente interpretada la demanda presentada el día 25 de abril de 2018 (fs 192)


movilizada por la reclamante Industria Papelera Uruguaya S.A. (IPUSA), de


conformidad con los criterios de aplicación en la materia (Odriozola, en Judicatura,


año I, No 10. P. 244 y ss), debe de concluirse que en la misma se pretende se


declare que ha adquirido por Prescripción Treintenal los padrones Nos YY, RR,


X.Z., los que representan una superficie de 41 hectáreas 1226 cá. según


plano de M. de Prescripción inscripto en Dirección Nacional de Catastro el 12


de diciembre de 2016.-


Expresó que conforme surge de la Compraventa de fecha 18 de febrero de 1935 y


Compraventa de fecha 28 de noviembre de 1979, es la legítima poseedora de los


padrones que se pretenden prescribir. Que de los mencionados negocios jurídicos


surge que la compradora de los padrones referidos es Compañía P. del


Uruguay S.A. más la única accionista de dicha sociedad es IPUSA, pues el 100 %


de sus acciones, son desde el 19 de enero de 1995 nominativas a título de IPUSA y


no son endosables. Que a la fecha Compañía P. del Uruguay S.A. se encuentra


disuelta en función de lo previsto en la ley No 19.288, por lo que IPUSA al ser la


única accionista de dicha sociedad es quien ejerce actos de posesión sobre los


mencionados padrones.-


Señaló que en el caso se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa, ya


que la posesión invocada ha sido por 30 años, continua, ininterrumpida, pacífica,


pública, no equívoca y en concepto de propietario (Art. 646, 649 y 1196 C. Civil).


Peticionó que se ampare la demanda y se declare la Prescripción de los padrones


individualizados.-


Con fecha 28 de junio de 2019 (fs 357) la parte actora modificó la Demanda que


había presentado con fecha 25 de abril de 2018. Expresó que al amparo de lo


establecido en el art. 121.1 del CGP comparece a los efectos de realizar las


siguientes aclaraciones y ampliaciones a la demanda anteriormente presentada.-


Expresó que IPUSA es una de las empresas más importantes de plaza, símbolo de


la industria uruguaya que tiene parte de su Planta Industrial, Depósitos y Centro de


Distribución en los padrones objeto de prescripción hace más de 40 años, brindando


detalles de las características de la posesión referida. Que en el caso se reúnen


todos los requisitos necesarios para que se resuelva a favor la acción declarativa de


prescripción presentada, no existiendo tercero alguno con mejor derecho del que le


asiste a la actora.-


Conferido el traslado de la demanda a los linderos y últimos titulares propietarios


registrales, se cumplió con el emplazamiento a todos aquellos quienes se


consideraren con derechos al inmueble, especialmente a sucesores de cualquier


título de J.T.F.C. y V.D., bajo apercibimiento de


designación de Defensor de Oficio. Verificado el emplazamiento y no habiendo


comparecido persona alguna, por providencia No 3016/2022 se designó Defensora


de Oficio a la Dra. G.V..-


La Defensora de Oficio Dra. V. compareció y contestó el accionamiento


asumiendo actitud de expectativa (fs 408), realizó observaciones al tracto procesal y


medios probatorios ofrecidos por la accionante, y solicitó la realización de Inspección


Judicial en los padrones objeto de este proceso.-


La Defensora de Oficio al momento de alegar, en virtud de la actitud de expectativa


anteriormente asumida, señaló que se verificaron los requisitos constitutivos de la


adquisición por Prescripción en relación a los padrones Nos YY y RR, pero no


así respecto de los padrones Nos X.Z..-


III)


La Sentencia Definitiva impugnada.-


La decisora de primer grado señaló que como bien señaló la Defensora de Oficio, de


los medios de prueba aportados a la causa, surge que se acreditó la posesión con


los requisitos legalmente exigidos por parte actora únicamente respecto de los


padrones Nos YY y RR. En la impugnada se señaló que los testigos Balao,


Z., B., P. y C., coinciden en que la accionante ha poseído en


condiciones habilitantes para prescribir. Los testigos coinciden en cuanto al tiempo,


caracteres y titularidad de la posesión.-


La A Quo por el contrario entendió que en relación a los padrones Nos X.Z.


no se verificaron los requisitos previstos en el art. 1196 del C. Civil. Los


mencionados testigos señalaron que en los años 90 se realizó en estos bienes una


forestación con eucaliptus, sauces y álamos que incluso se alambraron los mismos,


que posteriormente se desforestó por problemas de seguridad y se usó el lugar


como depósito de lodos hasta el 2014. Que si bien se mantuvieron cercados y con


portones con cadenas y candados, esto fue observado hasta el 2018. Que sin


embargo al concurrir a la Inspección Judicial se ingresó a los referidos padrones por


sendas de paso, no se apreciaron alambrados, presentando los campos aspectos de


descuido tal como surge de las fotos agregadas a fs. 509 y 510. Que no se observó


el actual ejercicio de actos de dominio sobre los mismos no verificándose el requisito


de la continuidad de la posesión, entendido como el ejercicio regular de actos


posesorios sobre el bien que se está poseyendo. Agregó que el hecho de pagar el


Impuesto de Contribución Inmobiliaria no prueba la realización de actos propios de


dueño.-


En definitiva, amparó parcialmente la demanda y declaró que la parte actora ha


adquirido por el modo de Prescripción Treintenal la propiedad de los inmuebles


padrones No YY con un área de 11 hectáreas 1.085 metros cuadrados, y No RR


con un área de 8 hectáreas 4.518 metros cuadrados, ambos ubicados en la 7ma


sección judicial y catastral del Departamento de Canelones (localidad catastral


Pando), desestimándose las restantes pretensiones.-


IV) El recurso de apelación interpuesto por la actora (fs 629).-


La parte actora articuló agravios por considerar que a contrario de lo sostenido en la


recurrida, IPUSA ha probado que ha poseído también los padrones Nos X.Z.


por más de 30 años con todos los requisitos legalmente exigidos, lo que implica que


la demanda deba ser amparada no solo parcialmente, sino en su totalidad. Que la


Sentencia concluye que en atención a lo dicho por los testigos, no se aprecia que


estos padrones hayan tenido cuidados o mantenimiento, que no se encuentran


delimitados ni se usan de manera alguna, y que a la fecha de la inspección no se


observó el actual ejercicio de actos de dominio sobre los mismos no habiéndose


verificado el requisito de la continuidad de la posesión.-


Señaló que en la impugnada se realiza una errónea valoración de la prueba en


cuanto a que se omite considerar la prueba que acredita que COMPAÑÍA PRIMUS


S.A. (cuyo único accionista es IPUSA) era el propietario de los 4 padrones que


conforman la denominada Planta 4 de IPUSA (no solo los padrones YY y RR), y


por tanto todos los padrones deberían seguir la misma suerte, ya que todos los


padrones tuvieron el mismo tratamiento en cuanto a actos posesorios desde el año


1980. Que los 4 padrones conforman una única unidad que se conoce como “Planta


4” y todos fueron poseídos por IPUSA desde que compra las acciones de Compañía


P. del Uruguay S.A. en 1980. Que luego de la compraventa de las acciones de


P., IPUSA tomó posesión de todos los padrones, todos fueron tratados de igual


forma por IPUSA (no solo por actos posesorios concretos, sino también por el pago


de contribución y demás actos de dominio) y así lo indican todos los testigos. Que


surge probado que todos los padrones eran de P. y siempre fueron tratados


como una unidad por IPUSA. Que en la propia Sentencia se hace referencia a que


entre los años 90 y 2018 dichos padrones (X.Z.) fueron usados y cuidados


por la gestionante pero agregó que no se verifica el actual ejercicio de actos de


dominio, lo que no se comparte, ya que de las declaraciones testimoniales surge que


el inicio de los actos posesorios de IPUSA es la década de los 80. Que no se


advierte de dónde extrae la Magistrada que la posesión comienza en la década de


los 90 y no en la década de los 80. Que si tomamos la fecha de compra de las


acciones de P. en 1980, la forestación en 1984, las mediciones de UTE y OSE


y alambrados de 1985, todas esas fechas exceden los 30 años de posesión de


IPUSA de todos los padrones al momento de presentar la demanda en 2018. Que


IPUSA acreditó todos los elementos constitutivos de la posesión de los padrones


X.Z. conforme lo establecido en el art. 1196 del C. Civil, ya que la actora


realizó caminos en estos dos padrones, también alambró y delimitó y luego usó los


bienes como depósito de lodo, y estos actos fueron desarrollados a partir de la


década del 80. Que no existe referencia alguna al cese de los actos posesorios a


partir del 2018 como se señala en la Sentencia. Que tampoco se puede prescindir


de la valoración probatoria del pago de tributos realizada por la gestionante, pues en


la especie IPUSA acreditó que se trata de un hecho sostenido en el tiempo y que es


ella y solo ella quien se hace cargo de la contribución inmobiliaria e impuesto de


primaria de los padrones X.Z..-


Expresó que en la recurrida se incurre en errónea interpretación y aplicación al caso


concreto de la normativa por cuanto exige la acreditación de hechos posteriores a la


presentación de la demanda (luego del 2018) en contravención a los artículos 1196 y


1215 del C. Civil y 122 del CGP. Que IPUSA en cumplimiento del art. 1196 del C.C.


detentó la posesión de los padrones X.Z. en forma...

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