Sentencia Interlocutoria Nº 794/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 10-08-2025

Fecha10 Agosto 2025
Categoríarecurso de aclaración,hechos nuevos
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO PROCESAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE 3° TURNO
Dra.
M.H.M.
D.. M.N.T. de Pena -Ministra (r)
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en estos autos caratulados
“Testimonio de los autos caratulados: “AA c/ BB-
Tenencia”
IUE 2-32558/2024-Recurso de Apelación-TAF 3”, IUE: 59-23/2025,
venidos a conocimiento de este Tribunal atento al recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia interlocutoria N° 436/2025 de fecha 17 de
febrero de 2025, dictada por el Dr. G.J.Á.E., Juez
Letrado de Primera Instancia de Familia de 18° Turno.

RESULTANDO:
1.- Por la impugnada el Sr. Juez A quo resolvió “Se procederá a
incorporar el hecho nuevo denunciado el cual será valorado en el contexto
general probatorio al momento de dictar sentencia definitiva.
- Asimismo
respecto del petitorio II; se provee; como pide debiéndose notificar al Sr.
Defensor.
Respecto del petitorio III, se provee; Se hace lugar parcialmente en
cuanto a la fijación de astreintes, y la no remisión a Fiscalía; por ahora y sin
perjuicio”
.
2.- A fs. 178 y ss. compareció la parte demandada e interpuso recurso
de reposición y apelación en subsidio.

Manifestó que CC se encuentra bajo el cuidado y control del padre, por lo
tanto, al volver a entrevistarlo y considerando su corta edad, se inclinará por
manifestar la voluntad de su padre, y no se reflejará la verdadera situación del
niño, además de cometerse violencia institucional.

Es evidente que la estabilidad emocional de un niño de cinco años ha sido
gravemente afectada, y su voluntad se ha visto influenciada por su padre.

Surge de autos de forma innegable que el actor incumplió en más de dos
oportunidades el régimen de tenencia compartida acordado, que lo acomoda y
regula a su criterio; lo reintegra al colegio y al hogar materno cuando él entiende
oportuno.

En cuanto a la recurrida donde expresó ?
Respecto del petitorio III, se provee ?,
no surge aclarado cuál escrito proveyó, ya que en caso de estar haciendo lugar
al petitorio III de la parte actora, se vulneraría el derecho de la madre a tener
comunicación con su hijo de cinco años.

La recurrida no se expresó sobre que CC deba ser reintegrado a convivir
con su madre y continuar con el régimen de tenencia compartida, que de hecho
se venía cumpliendo, convalidando la Sede la acción violatoria del progenitor.

Por un lado, fue admitido que existe una vulneración de derechos de CC
en cuanto a su retención y no comunicación al fijar astreintes, pero se omitió sin
motivación al respecto el de dictar una medida provisional y/o intimación de
cumplir con lo acordado en cuanto a la tenencia compartida por el progenitor, tal
como se peticionó.

3.- A fs. 185 y ss. compareció la parte actora e interpuso recurso de reposición
y apelación en subsidio.

Sostuvo que la Sede procedió a fijar astreintes en forma previa a escuchar al
defensor de CC, a quien se le solicitó que se reuniera con su defendido a
fin de recabar su declaración y voluntad.

Ambos progenitores tienen un régimen de tenencia compartida de hecho y
fijada en forma provisoria en audiencia de divorcio, de acuerdo al art. 167 del
Código Civil, audiencia a la que la demandada no compareció.

La voluntad del niño está siendo respetada por su padre, dado que es CC
quien no quiere ir a la casa de su madre ni mantener un diálogo telefónico con
la misma en este momento.

Las astreintes quedan limitadas a graves incumplimientos, no siendo este el
caso, por cuanto aquí solamente se respetó la voluntad del niño, quien se
angustia cuando piensa en ir con su madre y el padre lo está acompañando en
este proceso.

4.- Sustanciados ambos recursos por decreto N° 752/2025 y 793/2025, los
mismos fueron evacuados por el defensor de CC a fs.
197 y ss.
Expresó que respecto a los agravios presentados por la parte demandada, el
niño ha manifestado querer ver a su madre, pero que no quiere vivir con ella ni
quedarse a dormir, aunque se entiende que cuenta con tan solo cinco años y,
como señaló la demandada, su opinión podría estar influenciada por su padre o
su hermano mayor.

Más allá de lo señalado, indicó que la voluntad de CC es vivir con su
padre y visitar a su madre, y se debe intimar al actor para permitir que se
efectúen las
...

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