Sentencia Definitiva Nº 216/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº, 14-08-2025
| Fecha | 14 Agosto 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO DE EJECUCIÓN |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE 3° TURNO
Dra. Dolores Sánchez-Ministra
Dra. M.N.T. de Pena -Ministra (r)
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en estos autos caratulados: “Testimonio de autos: AA y BB. CNA Ley 17.823-Art.117. Denuncia otros. Recurso de Apelación.TAF 3o” , IUE:499-388/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria No 3395 de fecha 26/05/2025, dictada por el Sr. Juez Letrado Suplente del Juzgado de Primera Instancia de Familia Especializado de 5o Turno, Dr. Sebastián Amor.
RESULTANDO:
1.- Por la impugnada el Sr. A quo resolvió en lo que a la apelación refiere:
“ 1-Otorgar la tenencia en forma provisoria y por el plazo de 90 días respecto de los adolescentes BB y AA a su tío CC debiendo practicarse informe social y psicológico respecto del progenitor CC y DD...”
Se anunciaron los recursos de apelación, por parte de la defensa de los adolescentes y por la progenitora.
2.- A fs. 445 y ss. compareció la defensa de los adolescentes y fundamentó agravios en los siguientes términos:
Este es un expediente de larga data el cual trata sobre la posible vulneración de los derechos en que se encontrarían los adolescentes de autos.
Los adolescentes AA y BB presentan discapacidad intelectual, AA presenta trastorno generalizado del desarrollo y BB Agenesia del cuerpo calloso, patologías graves que requieren sumo cuidado.
Los adolescentes fueron fruto de una relación de pareja en la cual la progenitora Sra. EE fue víctima de violencia basada en género por parte de su ex pareja y padre de los adolescentes, Sr. FF, violencia física, psicológica ejercida durante la relación y después de finalizada está ejerciendo la misma a través del control del dinero de la pensión alimenticia, manipulación en cuanto a la posibilidad de alquilarle una casa para sus hijos, ya que el progenitor de EE no pudo ayudarla más con el pago del alquiler de la vivienda que ocupaba con sus hijos, lo que consta en el informe de denuncia realizado a fs. 1 y sgts. por MIDES en el cual se denuncia la situación de vulneración de derechos y situación de Violencia de Género y Generaciones con los cuales se inicia este expediente.
En la audiencia celebrada el 26 de mayo de de 2025, donde se dictó la impugnada, el Sr. CC no se encontraba presente por lo que no pudo expresar en la misma la decisión de ejercer la tenencia de los adolescentes de autos, más allá del informe de INAU, el que informa a fs. 419 que “valora que los adolescentes se beneficiarían al pasar al cuidado de su referente paterno y tío paterno quienes ofrecen las mayores garantías de cuidado y protección" no estando esta Defensa de acuerdo con ello dado lo que surge del tracto del expediente.
Anteriormente, en audiencia del 8 de abril se le planteó al tío la posibilidad de tener la tenencia de los adolescentes y manifestó que los adolescentes pasen a vivir con su padre y que él los apoyaría, pero no se expresa en el sentido de tener una tenencia provisoria de sus sobrinos con la responsabilidad que esto conlleva.
Si lo que se quería era un cambio de tenencia, debió realizarse ante la Justicia de Familia competente donde se darán todas las garantías.
La Defensa mantuvo una entrevista personal y privada con los niños, quienes se expresaron de forma clara y estos expresaron que querían vivir con su madre, lo cual transmitió en audiencia.
La pretensión de los adolescentes es el poder vivir junto a su madre debe ser tenida en cuenta. Desde la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2020 manifestaron su deseo de vivir con su madre y los fines de semana con su progenitor. La reacción que tuvieron los mismos cuando se les comunicó que pasarían a residir con su tío y por consiguiente con su progenitor, se descompensaron en la sala de guardería donde se encontraban pateando todo y abrazándose a su madre.
No se determina como se vincularía la progenitora con los adolescentes, debió haberse considerado el relacionamiento, considerar la relación que tienen estos con ella y habilitar la vinculación.
No existe un diagnóstico que la inhabilite a la progenitora para ejercer su rol materno estando pendiente la pericia dispuesta, sin perjuicio de que en el expediente constan situaciones de violencia ejercida por ella a los adolescentes, debe tenerse en cuenta que más allá de las situaciones puntuales que se pudieren haber presentado hay que tener en cuenta la grave patología de los adolescentes, el deseo de ellos de permanecer con ella, la buena relación que mantienen con ella y el pedido de ayuda de la progenitora que realiza para poder cumplir con las consultas que debe llevar a cabo con
respecto a su salud mental.
Solicita en definitiva se revoque la impugnada, manteniéndose la tenencia de los hijos con la madre.
3.- A fs. 438 a 439 vta. la defensa de la progenitora de los adolescentes, expresó agravios y dijo:
Se varió la tenencia efectuada en audiencia del día 26 de mayo de 2025, sin tener en cuenta la voluntad de los niños de autos.
Las presentes actuaciones datan desde el año 2019, iniciándose por una posible vulneración de derechos en que se encontrarían los hijos de la pareja, quienes se encontraban inmersos en un ambiente de violencia por parte de su propio padre, ejerciendo violencia no sólo contra la progenitora, sino contra la vida de sus propios hijos.
Se confiere la tenencia al tío paterno quien en la audiencia del día el 8 de abril de 2025 a fs. 409, manifestó que él podría apoyar a su hermano en los cuidados de sus sobrinos, pero no asumir la tenencia de estos, y que por otro lado tampoco compareció a la audiencia del día 26 de mayo de 2025.
INAU a fs. 419 expresa que “valora que los adolescentes se beneficiarían pasar al cuidado de su referente paterno y tío paterno quienes ofrecen las mayores garantías de cuidado y protección", entendiendo que los adolescentes se encontrarían vulnerados, pero expresan que los mismos concurren a los centros educativos, así como a los tratamientos médicos indicados, por lo que más allá de que quien suscribe no realice en la actualidad tratamiento en salud mental, no ha descuidado los aspectos básicos de crianza de mis hijos.
Sólo ha solicitado al progenitor apoyo en los cuidados a fin de que ella pueda cumplir con el tratamiento en salud mental.
Se desconoció lo manifestado por los adolescentes a su defensa, quienes desde el inicio de las actuaciones han dicho querer permanecer con la madre.
Existe una pericia dispuesta a esta parte que no se efectivizó. No existe en autos, informe que exprese que esta parte no es una figura de protección de sus hijos, sino que INAU se basa en que la madre no realiza tratamiento psicológico.
4.- La defensa del progenitor, evacuó el traslado del recurso de la defensa de los adolescentes en los siguientes términos ( fs. 447 a 457): otorgar la tenencia de los menores, de manera provisoria al tío paterno no genera perjuicio a...
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