Sentencia Interlocutoria Nº 434/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 18-08-2025
| Fecha | 18 Agosto 2025 |
| Categoría | medidas cautelares |
| Tipo de proceso | PROCESO PENAL ORDINARIO |
| Materia | DERECHO PENAL |
Ministro Redactor:
G.E.C.
VISTA:
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA - UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES” IUE 596-542/2024; venida del Juzgado Letrado de San José de 5º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las codefensas Dra. M.F. y A.R. contra la Res dictada el 24.07.2025 dictada por la Dra. M.J.C., con intervención de la Fiscalía Letrada de San José de 1er Turno, representado por las Dras. V.C. y E.G..
RESULTANDO:
I) La hostilizada resolvió: “…En atención a la observación deducida por la defensa respecto a la testigo propuesta por la Fiscalia. Sra, BB y habiendo escuchado a la Fiscalía, se dispone: La presente testigo para esta suscrita no tiene la calidad de impertinente en tanto y en cuanto va a aportar información sobre los hechos que se van a investigar no entendiendo que se vulnere el derecho a la igualdad de las partes. Esta testigo se le tomo declaración en sede administrativa en la carpeta fiscal a la que tuvo acceso la defensa. En esta oportunidad procesal no es dable para esta magistrada no hacer lugar a la presente testigo por entender que corresponde al juez de juicio valorar las declaraciones de la misma la veracidad de esto contando la defensa con una garantía tan preciada como el contrainterrogatorio del cual puede surgir vuelvo a repetir la veracidad del relato y de las circunstancias del caso que ésta exprese. Más allá de eso y si la defensa hubiera entendido que existía otra prueba para tirar por tierra la declaración de la testigo la podría haber ofrecido al contestar la acusación circunstancia a la cual no se ha llegado a debatir.
Por lo expuesto, por entender que no es una testigo que no sea pertinente y que la valoración de sus dichos y de sus declaraciones se debe hacer por un juez de juicio y no por esta suscrita, no violentándose ningún principio de los establecidos en nuestro CPP, a la observación deducida por la defensa no ha lugar admitiéndose la declaración de la presente. ...” (fs. 221Vto.).
II) La Defensa, al apelar expresó: - No comparte la Resolución de la Sede. Entiende esta defensa que se trata de una testigo de oídas, que no percibió los hechos en forma directa ni los presenció, se va a fundar en un relato de la víctima en éste caso, que es su padre quien falleció. Teniendo en éste caso la defensa vedada la posibilidad de contradecir o contrainterrogar a la víctima. El testigo no presenció los hechos objeto del proceso y su declaración se basa exclusivamente de lo que surge de la carpeta, y lo que le habría relatado su padre. Se pretende incorporar en juicio un relato indirecto sin posibilidad de contrainterrogatorio, ni de control por parte de ésta defensa.
- La víctima no declaró en ninguna instancia judicial, ni siquiera en fiscalía, ni tampoco se realizó ninguna diligencia anticipada al respecto. Por lo tanto, permitir el ingreso de ésta prueba por medio de un tercero que no fue testigo directo, vulnera el derecho de la defensa en el juicio, vulnerando el principio de contradicción y el principio de garantía y de inmediación.
- Asimismo, ésta defensa basándose en el principio de proporcionalidad, no corresponde hacer lugar a una evidencia que no es confiable, porque los hechos no fueron percibidos por sus sentidos, violando el principio de contradicción establecido en el art. 9 C.P.P. El eventual aporte de la testigo consiste en el relato de su padre, víctima, que le habría dicho lo que le manifestó en ese momento, sin que esa declaración haya sido recogida formalmente, ya sea en la Fiscalía o en alguna instancia judicial a través de una diligencia anticipada. Al ser un testigo de oídas, es una declaración que tiene un valor probatorio limitado y que no se lo puede equiparar a un testigo directo o presencial. Solicita que se revoque la recurrida.
III) Fiscalía abogó por la confirmatoria y contestó: - La defensa está confundiendo etapas. Todo lo que acabamos de escuchar en cuanto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto, refiere a cuestiones a resolver por el Juez de Juicio Oral de prueba y debate, sea la credibilidad, el contrainterrogatorio, será cuestión a debatir al momento de realizar los alegatos de clausura correspondientes, o en el momento que deponga la testigo propuesta con el contrainterrogatorio.
- Los fundamentos expresados no corresponden a la admisión o no de un testigo, sino a la valoración o no de su declaración en juicio· Debería primar el principio de buena fe y la defensa no puede venir a la audiencia a decir que la testigo no declaró en Fiscalía, ni hay declaraciones previas, cuando si existen declaraciones previas, tanto en sede policial como en Fiscalía de la testigo propuesta que es una testigo de oídas y los testigos de oídas son admitidos.
- No se está violando el principio de contradicción porque en la etapa pertinente la defensa va a tener su oportunidad de contrainterrogar a la testigo, tampoco hay una violación al principio de igualdad. Ésta testigo se presenta por carecer de la declaración del testigo presencial de los hechos que es la víctima fallecida en diciembre del año pasado, y se propone a la misma como testigo de oídas, que es hija de la víctima y fue una de las primeras personas a la cual la víctima le contó lo que le había sucedido. Solicita que se mantenga la recurrida.
IV) Por Res. Nº 1376/2025 de fecha 24.07.2025 (fs.222), la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos pasaron a estudio simultáneo y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365)
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por el voto unánime de sus integrantes, confirmará la resolución apelada por los fundamentos que se expondrán.
II) 1- Plataforma fáctica de la acusación: “1- El día 17 de noviembre de 2024 próximo a la hora 06:00 a.m el Imputado AA ingresó al domicilio de la víctima CC de 72 años de edad (fallecido con fecha 04/12/2024) sito en calle E. 000 de ésta ciudad, tras romper una puerta ventana con un objeto contundente, llevándose dinero en efectivo (50.000 pesos uruguayos) y el teléfono celular de BB, agrediendo a la víctima que se encontraba acostada, la cual resultó lesionada con una “herida cortante de 2 mm a nivel de paleteal derecho” tras haber recibido un golpe en la cabeza con un arma por parte del imputado, mientras le exigía la entrega de dinero, constatándose la existencia de sangre en el colchón. 2- Tras la agresión y al no contar con el celular, la víctima acudió a su vecino solicitando llamar al 911, el cual a su vez aportó registros fílmicos que permitieron identificar al imputado, arribando los funcionarios policiales al domicilio de la víctima que los esperaba en la vereda, con un sangrado visible en la cabeza, siendo trasladado a la emergencia de la Asociación Médica de San...
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