Sentencia Definitiva Nº 1000/2025 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2025
| Fecha | 01 Septiembre 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO LABORAL |
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones: “AA
C/ BB. VIOLENCIA DE GÉNERO. RECURSO DE
APELACIÓN. TAF 3o”, IUE: 687-101-/2025, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la providencia No 352 de fecha 24 de enero de 2025,
dictada por la Dra. M.A.B.O., J. Letrada de Feria de Primera Instancia
Especializado en Violencia Basada en Género Doméstica y Sexual de Familia Especializada
R. de 1o Turno.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso:
En virtud de lo dispuesto, con el fin de buscar una pacífica convivencia entre las partes, se
resuelve:
El cese inmediato de las medidas cautelares dispuestas, en virtud de que no se cumple con los
presupuestos de la Ley 19580, esto es una relación de desigualdad de poder en base al género
y por la condición de mujer de la denunciante.-
Por otro lado el miedo que manifiesta tener la denunciante respecto del denunciado es una
percepción subjetiva, no existiendo otro tipos de factores que ameriten adoptar una medida
precautoria a efectos de proteger su integridad física y emocional, lo que surge de las
resultancias de autos y del informe de valoración de riesgo que surgen agregados en autos.
Dispónese que la denunciante acuda por la vía civil correspondiente a efectos de acudir su
reclamo laboral, en cuanto a su perjuicio económico, en cuanto estime pertinente.-
Intímase a ambas partes a una pacífica convivencia, bajo apercibimiento.-
Ofíciese al Ministerio de Interior a efectos de que tome conocimiento de los conflictos
existentes entre las partes denunciantes y demás personal de oficina de CC para que
se tomen las medidas que correspondan.
Ofíciese a la CEVDG a efectos de que tome conocimiento de la situación y el cese de las
medidas.
Clausúrese el proceso de autos y pasen al archivo.
Quedando las partes notificadas en este acto.
La defensa de la denunciante anunció recurso de apelación.
2.- A fs. 31 y ss., compareció la denunciante, y expresó que le agravia:
- que la S. entiende no es competente para la adopción de las medidas de protección
necesarias, entendiendo que la S. es competente al amparo de la Ley Número 19.580, para
la adopción de medidas precautorias de protección a la víctima por las manifestaciones
violencia a nivel laboral, con repercusiones negativas en el sueldo de la víctima, con la
utilización de un tono de voz no acorde, y amenazas
- No surge de lo manifestado - como lo afirma la jueza - que la victima expresó la conformidad
con el trabajo del denunciado, sino que, éste la ha perjudicado netamente a nivel económico
por errores en los escalafones de horas extras, le ha gritado, ha efectuado amenazas y le ha
bloqueado la comunicación a teléfono, todo lo cual conlleva, además, en manifestaciones de
violencia psicológica.-
- La denunciante desconoce si han pasado otros caso similares con otros funcionarios.
- No se comparte con la S., que se le exige a la víctima la realización previa de denunciadas
escritas en vías administrativas.
- Agravia a la víctima en tanto se le requiere como "requisitos de admisibilidad", denuncias
escritas y recientes, cuando la propia víctima refirió que efectuó las denuncias actuales de
forma verbal, habiendo ya realizado hace un tiempo atrás una denuncia escrita
- Se discrepa en cuanto a la cantidad de veces en las cuales el denunciado le habló fuerte, así
como el detalle de cómo y cuándo ocurrieron.
- No se tuvo en cuenta la voluntad de la denunciante y su percepción de miedo respecto al
denunciado, puntualizando además la existencia de antecedentes referidos al denunciado,
extremo que fue confirmado por el propio Sr. BB en su declaración en audiencia.
- Si no se mantienen las medidas de control, podría no estarse cumpliendo la prevención de la
violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
- Solicita la revocación en su totalidad la sentencia impugnada, disponiéndose en
consecuencia, el mantenimiento integral de las medidas dispuestas en urgencia,
3.- Por providencia No 524 de fecha 4 de febrero de 2025, se dispuso el traslado del la vía
recursiva por el término de seis...
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