Sentencia Interlocutoria Nº 827/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 2 T, 06-08-2025
| Fecha | 06 Agosto 2025 |
| Categoría | acción penal,crimen organizado |
| Tipo de proceso | PROCESO CAUTELAR |
| Materia | DERECHO DE FAMILIA |
Sentencia Nro. 827/2025 - IUE: 640-393/2025
Ministra Redactora: Dra. Alicia Álvarez Martínez
Montevideo, 06 de agosto de 2025
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS "AA C/ BB - VG LEY 19580" - RECURSO DE
APELACIÓN” IUE 640-393/2025 venidos en apelación de la resolución No 966/2025
del 26 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Familia Especializada de Noveno Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. J.S..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se dispuso: “1) Mantener como medidas de protección la
prohibición de comunicación, relacionamiento, acercamiento y/o contacto del Sr.
BB, en forma directa o a través de terceras
personas y por cualquier medio con expresa prohibición de hacerse presente en el
domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio y lugares que frecuente la Sra. AA, señalándole un radio de exclusión de 100 metros autorizando
al denunciado a residir en el domicilio de su madre ubicado por la misma calle donde
se domicilia la denunciante. Las medidas vencerán el 26/09/2025.
2) D. al denunciado la prohibición de uso o porte de armas de fuego.
3) F. fecha de audiencia Evaluatoria para el día 15/09/2025 hora 14:00.
4) Intímase a ambas partes a recibir asistencia en el área de salud mental por parte
de su prestador de salud en lo que tiene que ver con el área de violencia doméstica,
lo que deberán acreditar en la próxima audiencia.
5) O. a la Unidad de seguimiento para que verifique el cumplimiento de las
medidas durante la vigencia de las mismas.
6)I. al denunciado a entregar la copia de la llave de la finca lo que se comete
a los profesionales intervinientes la entrega de la misma.
7)O. a la seccional policial a efectos de brindar garantías al denunciado para el
retiro de sus pertenencias de uso personal que se encuentren en el domicilio
8)Comuníquese” (fojas 26 a 29).
2do. El denunciado, interpuso recursos de apelación de que anunció en audiencia (
fojas 35 a 36).
Se agravia por las medidas dispuestas. Expresa que no surge prueba en autos que
pueda acreditar "recibir protección inmediata y preventiva" ya que no se encuentren
amenazados o vulnerados sus derechos.
Las pruebas de autos no acreditan los extremos de violencia psicológica, económica
ni física. No hay certificaciones médicas que acrediten lesiones, ni del ITF ni de un
médico particular. Hay una historia clínica con ciertas particularidades. Recoge los
dichos del paciente y dice que fue hace 8 días y dice que fue por golpes de puño y
patadas. Cero prueba. Dice que existen fotografías que no están agregadas. Pero lo
más importante es que la denuncia fue hecha a las 02.23 am (fs. 1 a 7) y la HC (no
es una revisación médica, no hay placas) fue hecha a las 15, es decir, después de la
denuncia, y dice que fue hace 8 días. Considera que fue hecho adrede para justificar
lo injustificable.
No hay acreditación de violencia física mas que relato. Ni una revisación médica de
los hechos. No hubo placas ni certificación medica de nada, no hay testigos. Ni un
solo testigo ofrecido. No hay diagnostico de esguince, de torcedura, no hay placa.
Solo relato.
En definitiva, solicita se revoque la recurrida, se rechace la denuncia y deje sin
efecto las medidas de restricción adoptadas ya que no surgen acreditados los
derechos vulnerados.
Pidió la elevación en apelación al superior correspondiente.
3ro. Sustanciado el recurso el mismo no fue evacuado por la parte denunciante.
4to. Por resolución No 1844/2025 de fojas 49 a 51, la Sede A Quo mantuvo la
recurrida y franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo, previas las
formalidades de estilo.
Asumida competencia por esta Sala, se dispuso el estudio sucesivo de los autos por
parte de los Sres. Ministros (fojas 57). Culminado y puestos al Acuerdo se procede
al dictado de sentencia.
Considerando:
1ro. La Sala, por el número de votos legalmente requerido, confirmará la sentencia
interlocutoria impugnada, no siendo de recibo los agravios deducidos contra la
misma.
2do. En efecto, del informe de evaluación de riesgo practicado por el ETEC (fs. 14-
15) emerge que la denunciante, Sra AA, quien contrajo matrimonio en
Brasil con el denunciado, expresó que vive con su hija CC en el inmueble de
propiedad familiar del denunciado donde convivieron con éste hasta la denuncia.
Describe una conflictiva que se profundiza y ella identifica como violencia desde
hace aproximadamente 4 meses , en la cual se habrían suscitado situaciones de
violencia psicológica (descalificaciones, insultos, celos, control, amenazas,
aislamiento), violencia física en dos ocasiones y violencia económica, en tanto su
dinero era administrado por el denunciado, añadiendo que realizó mejoras en la
vivienda del mismo por U$S50.000 , todo lo cual ha sido en detrimento de su
autonomía, viéndose limitada su disponibilidad económica para sus necesidades y
las de su hija. Surgen...
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