Sentencia Definitiva Nº 995/2025 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2025

Fecha01 Septiembre 2025
Tipo de procesoPROCESO LABORAL


TRIBUNAL DE APELACIONES DE 3° TURNO
Dra.
M.H.M.
D.. M.N.T. de Pena -Ministra (r)
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, en estas actuaciones
caratuladas
“Recurso de Apelación: AA. C.N.A. Ley 17.823 Art.
117 Denuncia INAU (Pieza del IUE 499-312/2025) Recurso de Apelación - TAF
3”
, IUE: 499-452/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la providencia N°4850/2025 del 31 de
julio de 2025, dictada por la Sra.
Jueza Letrada de Primera Instancia de Familia
Especializado de 5° Turno, Dra.
M.S..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida providencia se dispuso:
1.
-“D. el ingreso de la niña AA al sistema de protección de INAU
24 hs, debiendo coordinarse para la quita y el ingreso con los representantes
del C.O. y INAU UDU regional este.
Debiendo presentar informe INAU
a esta sede en un plazo de 30 días del estado actual de la niña, oficiándose.

2.- Remítase testimonio de estas actuaciones a FGN DPA a los efectos
de que estime corresponda ( ART.279 A del código penal)”
.
2.- A fs. 50 y ss., el 1 de agosto de 2025 compareció la Sra. BB a
interponer recurso de apelación.
Expresó que la recurrida le agravia en tanto
dispuso el ingreso de su hija al sistema de protección de 24 horas de INAU,
medida que se efectivizó el mismo día de la audiencia.
Llegó tarde a la
convocatoria por el paro de ómnibus y se dispuso una medida de tal magnitud
en su ausencia.
Agrega, que no compareció a la pericia de ITF porque no se le
notificó la fecha.
Ha mantenido buena adherencia a los controles de salud de su
hija de acuerdo al informe de la policlínica de Yucatán.
Que si bien entiende la
importancia de la atención de su salud mental, entiende que esto no obstaculiza
su buen desempeño como madre.
Que para resolver el ingreso dispuesto se
tuvo en cuenta que no lleva a su hija al centro educativo, pero entiende que
como esto no es obligatorio hasta que tenga 3 años, no se la puede separar de
su hija.
Solicita la revocación de la recurrida.
3.- Conferido traslado del recurso este fue evacuado por la Defensa de la niña,
Dra.
M.M.M. a fs. 58 y ss. quien expresó que la audiencia se celebró
tras 45 minutos de espera.
Que tras un tiempo prudencial de espera la Sede
debió tomar una decisión ante la extrema vulneración de derechos constatada,
de acuerdo a los informes de INAU-Caif O. que interviene, fs.
3 a 4 vto.,
fs. 20 a 23 vto., fs 38 a 41.
Que esa Defensa comparte in totum la decisión de la Sede del ingreso a
protección 24 Hs.
de INAU que se impugna. Que se debe tener presente que en
audiencia (fs.
27 a 29) por sentencia interlocutoria 4092/2025 del 18 de junio de
2025, la Sede había dispuesto diferentes medidas para salvaguardar los
derechos de la niña, entre las cuales constaba la atención en salud mental de la
progenitora de la niña de autos y su acreditación en el plazo de 10 días.
La
progenitora en audiencia manifiesta que no cree necesaria su atención.
Señala
que debe tenerse presente la fragilidad en salud mental de la progenitora que
da cuenta la IMM- Policlínica Yucatán a fs.
43 a 44, donde preocupa la
situación, ya que la progenitora no logra visualizar sus fragilidades en cuanto a
su inestabilidad emocional y en lo que refiere a la atención en salud mental, lo
cual impacta de forma directa en sus capacidades de cuidado y en sus
funciones parentales, no habiendo referentes que puedan ayudar a esta madre.

Con respecto a la pericia a realizarse dispuesta en autos, es verdad que no se
le notificó a la progenitora, siendo esto una omisión por lo que está pendiente
de realización la misma.

Por sentencia interlocutoria N°4092/2025 del 18 de junio de 2025 se dispuso la
concurrencia de la niña al C.O., se intimó a la progenitora a acudir al
mismo a los efectos de que la niña participe de los talleres de experiencias
oportunas, situación incumplida por la progenitora, ya que la niña no asistió a
ningún CAIF.

En informe de fs. 38 a 41 se informa que la niña no cuenta con beca BIS de
MIDES, como también informa el Centro Educativo Orange School Naranjita,
que la niña no cuenta con beca en dicha institución, situaciones planteadas por
la progenitora en la audiencia del 18 de junio de 2025, lo cual carece de
veracidad.
Entiende que la niña se encuentra en grave situación de vulneración
de derechos ya sea por la no concurrencia a CAIF, y por el problema de salud
mental de la progenitora.
Que debe tenerse presente que uno de sus hijos no
está actualmente a cargo de ella.
Señala el informe de CAIF OLEGARIO a fs.
41, donde se informa
"Es de destacar que en comunicación con la UDU y el
Regional Este de INAU, comparten y respaldan la valoración de alto riesgo de la
niña planteada por este equipo en informes anteriores.
Asimismo se agrega que
se gestionó la coordinación con la UDU para la efectivización de la separación
de la niña de su madre si así lo dispone la Sede en audiencia ..."
.
Expresa por último que el Estado debe asegurar la restauración y protección de
los derechos de los NNA en caso de vulneración de sus derechos, priorizando
el interés superior de estos garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, ya
que el interés superior del menor es la satisfacción integral de sus derechos, y
es lo que la Sra.
Magistrado entendió, debiendo luego INAU arbitrar las
medidas a los efectos de trabajar con esta progenitora a los efectos de que
realice un tratamiento en salud mental que garantice los derechos de la niña,
tratando que la internación sea lo más transitoria posible, priorizando el retorno
a la familia buscando siempre la integración familiar del NNA cuando sea
posible, respetando el derecho a vivir en familia.

4.- Por providencia No 4988/2025 de fecha 7 de agosto de 2025, se franqueó el
recurso de apelación sin efecto suspensivo.

5.- Recibidas las actuaciones en el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las
Sras.
Ministras por su orden, por lo que cumplido, se procede al dictado de la
presente.

CONSIDERANDO:
1.- Con los votos necesarios de los miembros de esta Sala, habrá de
confirmarse la sentencia de primera instancia.

2.- Estas actuaciones se iniciaron el 27 de mayo de 2025, con la presentación
por el C.O. del informe de situación de la niña AA nacida el
14 de agosto de 2023 (fs.
11), hija de BB, de 30
años de edad, que obra de fs.
4 a 6 vto.
El informe establece:
“Se considera desde este equipo que la niña AA se encuentra en situación de alto riesgo por las condiciones de salud
mental de su referente materna quien presenta indicadores de patología
psiquiátrica los cuales ha decidido no atender.
Se observan riesgos en la
capacidad de cuidado con reiterados episodios de intento de abandono.

Cabe destacar también que existe un elevado riesgo socioeconómico y
ambiental, con alta
...

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