Sentencia Interlocutoria Nº 937/2025 de Suprema Corte de Justicia, 21-08-2025

Fecha21 Agosto 2025
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA

Montevideo, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE ESTAFA TESTIMONIO IUE 2-33336/2022 – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN”, IUE: 224-87/2024 venido a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de queja por denegación de casación interpuesto por el denunciante.


RESULTANDO:


I) Por sentencia Nº 155/2025 del 2 de abril del corriente año, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió desestimar de plano el recurso de casación interpuesto por improcedente (fs. 125-127).


II) Ante ello, a fs. 132 y ss., compareció la Defensa de la víctima “BB SA” interponiendo recurso de queja por denegación de casación.


Para fundamentar la queja, expuso los siguientes agravios:


a) la Sala, al desestimar la apelación, concluyó erróneamente que el recurso era extemporáneo. Esto se debe a que calificó la sentencia de primera instancia como interlocutoria, cuando en realidad es una sentencia definitiva, lo que invalida el cómputo del plazo realizado por parte del Tribunal;


b) la Sala no puede basar la inadmisibilidad de la casación en el mismo error de derecho que motiva el recurso (la naturaleza jurídica de la sentencia), ya que esto excluiría los errores de derecho del control casatorio.


III) En su informe de rigor de fs. 137 a 139, la Sala ratificó su postura de considerar inadmisible la casación, argumentando que la sentencia impugnada no cumple los requisitos del artículo 368 del CPP.


IV) El expediente fue recibido por la Suprema Corte de Justicia el 24 de abril y, mediante resolución Nº 609 del 5 de junio de 2025, se ordenó que pasara a estudio de los Sres. Ministros para dictar sentencia (fs. 141).


V) Culminado el estudio del expediente, se acordó emitir el siguiente pronunciamiento en forma legal y oportuna.


CONSIDERANDO:


1) La Suprema Corte de Justicia por la mayoría legalmente requerida (art. 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750) acogerá la queja por denegación de casación, por los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.


2) Para contextualizar la decisión, es necesario repasar en primer lugar los hechos relevantes del caso.


El 29 de agosto de 2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1º Turno dictó la interlocutoria Nº 444/2024, accediendo al sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, según la fundamentación de fs. 1 a 6 vto. Esta resolución fue notificada el 2 de septiembre de 2024.


Posteriormente, el representante de la víctima interpuso recurso de ampliación, resuelto por la interlocutoria Nº 477/2024, que tuvo por efectuada la ampliación solicitada (fs. 21-23), y que se notificó el 12 de septiembre de 2024.


El 23 de septiembre de 2024, la Defensa de la víctima apeló el sobreseimiento de primera instancia. Sin embargo, por decreto Nº 496/2024, la Sede Letrada de R. consideró el recurso extemporáneo, al tratarse de una sentencia interlocutoria y haberse presentado fuera del plazo legal de seis días hábiles.


Ante esto, la víctima interpuso recurso de queja por denegación de apelación, que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió mediante sentencia interlocutoria Nº 72/2025, confirmando la decisión inicial y dejando firme la inadmisibilidad de la apelación por extemporánea.


Frente a esta última decisión, la víctima interpuso recurso de casación, que la Sala declaró inadmisible de plano. Es esta inadmisibilidad la que motiva el presente recurso de queja por denegación de casación, que se encuentra a estudio de la Corporación.


3) Como punto de partida, debemos recordar que la finalidad del recurso de queja es reparar el error en que se pudo incurrir respecto de la admisibilidad de la apelación o casación no otorgada. En síntesis, el examen del recurso se limita a juzgar si es o no procedente la apelación o casación denegada. Se trata, pues, de una cuestión meramente procesal en la que no corresponde ingresar al fondo del asunto, la justicia o arbitrariedad de la decisión impugnada, ni –obviamente– el mérito del recurso que fue denegado (C.. sentencia SEI-0305-000050/2013 TAC 2º Turno).


Ahora bien, lo importante en el presente caso es resolver la procedencia o no del recurso de casación ante la decisión de la Sala de mantener la decisión de la sentencia de primera instancia, en cuanto a que el recurso de apelación interpuesto es extemporáneo. Al respecto, debemos recordar que son pasibles de casación en materia penal las sentencias previstas en el artículo 368 del Código del Proceso Penal. Tal norma dispone: El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso.


Respecto al alcance de esta disposición, expresa autorizada opinión (en el marco del anterior CPP pero trasladable al nuevo código) lo siguiente: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P.actual artículo 368 del Código vigente—, entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean...

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