Sentencia Interlocutoria Nº 939/2025 de Suprema Corte de Justicia, 21-08-2025
| Fecha | 21 Agosto 2025 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE REVISION |
Montevideo, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASTRO VIERA, WASHINGTON C/ SENTENCIA Nº 71/2025 DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 21º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-73/2025.
RESULTANDO:
En autos W.C.V. interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 71, de 5.II.2025, dictada por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 21º Turno en los autos caratulados: “K.E., Nilvia c/ Padrón 145.161 – Ocupantes – Desalojo ocupantes precarios” – IUE: 2-21667/2024, por las razones que desarrolló a fs. 13/20 vta.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- La Corporación ha sostenido reiteradamente que el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias N° 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015, 197/2016 y 1.253/2019, entre muchas otras). Y en el caso, el recurrente omite tener presente que las causales del recurso de revisión son taxativas y se debe ser sumamente preciso con señalar y probar en debida forma, en cuál de los siete numerales del artículo 283 se funda el planteo y por qué; extremo que no ha sido cumplido por los recurrentes.
Sobre el punto, la Corte ha señalado que el recurso de revisión: “constituye un recurso extraordinario en todo sentido (por atacar la cosa juzgada, según la doctrina tradicional; por ser resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en base a estrictas causales, según la doctrina argentina) (...) se trata de una vía impugnativa independiente, que responde a supuestos completamente distintos, absolutamente excepcionales, en que se permite atacar la cosa juzgada no porque contenga errores de hecho o de derecho de cualquier índole, sino únicamente los derivados de las muy extraordinarias circunstancias descriptas al indicarse, de modo taxativo, las distintas causales, que resultan así de interpretación estricta, no pasible de amplificaciones, por la misma excepcionalidad del instituto” (Cfme.sentencia N° 712/2003).
En igual sentido, el Prof. S.P.C. señaló que las causales del recurso de revisión deben obedecer “a una determinación a texto expreso y taxativo en la ley, por tratarse de un remedio excepcional” por el cual “se limita el poder revisivo del órgano decisor” (P.C., S.. “El recurso de...
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