Sentencia Interlocutoria Nº 989/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 22-09-2025
| Fecha | 22 Septiembre 2025 |
| Categoría | derechos fundamentales y libertades públicas |
| Tipo de proceso | PROCESO CAUTELAR |
| Materia | DERECHO DE FAMILIA |
VISTO:
Montevideo, 22 de septiembre de 2025
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA.
CNA Art.117, Ley 17.823. Recurso de Apelación-TAF 3° T°", IUE: 538-
476/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal por los recursos de apelación interpuestos
contra la sentencia interlocutoria n.o 1844/2025 de fecha 15 de mayo de 2025, dictada por la
D.. L.S.E., J. Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado de 7° Turno.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria n.o 1804 del 13 de mayo de 2025, la Sra. J. Letrado de Familia
Especializado de 7o Turno, D.. L.E. dispuso la incorporación provisoria y en forma
inmediata del niño AA en una familia seleccionada por el Departamento de
adopciones inscripta en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción (en adelante: RUA) una vez
otorgada el alta, con la prevención a la familia seleccionada de lo previsto en el lit. B) del art. 132
del CNA; designó defensor - curador del niño al de oficio que por turno corresponda; ordenó
librar oficio al INAU para que, dentro del plazo de 20 días, realice el informe psicológico y social
de la situación sobre la posibilidad y conveniencia de mantener al niño en su familia de origen; fijó
fecha de audiencia para el 17 de junio de este año a las 10.30 horas, a la cual citó a los
progenitores y familiares del niño y a los funcionarios del equipo técnico del INAU (fs. 207).
2.- A la audiencia que se realizó el 15 de mayo de este año, comparecieron la progenitora Sra.
BB (debidamente asistida), la Sra. Defensora del niño AA y las
representantes del INAU y del MIDES (hogar P.V.).
En dicha audiencia se dictó la sentencia interlocutoria impugnada no 1844/2025 que resolvió:
"1- Déjase sin efecto la audiencia del 17/6/25.
2- Teniéndose presente que este expediente fue remitido el19/3/25 y que se estuvo trabajando
desde el nacimiento de AA(2020) y en virtud de los múltiples informes negativos presentados
por aldeas infantiles, Inau, M.G.M., la sede mantendrá el decreto de inserción provisoria
en una familia seleccionada del RUA (decreto 1804/2025) por considerar que el mismo se enmarca
dentro de lo solicitado por Inau (informe de fs. 160 y ss.) 'ante la extrema gravedad de violencia física
y conductas de riesgo que presenta esta situación...', debiendo Inau cumplir con lo resuelto en la
forma menos violenta para el niño y debiendo informar en el plazo legal si el niño se encuentra en
condición de adoptabilidad" (fs. 210-211).
Contra dicha decisión, las defensas de la progenitora y del niño anunciaron la interposición del
recurso de apelación (fs. 211).
3.- En tiempo y forma, las defensas de la progenitora y del niño fundamentaron los respectivos
recursos de apelación que habían anunciado en audiencia, según emerge de los escritos de fs.
215 y 218.
La Sra. BB manifestó que la resolución impugnada le agravia en tanto no puede
vislumbrarse en el caso la ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos. Siempre quiso estar
y criar a su hijo y así lo manifestó a lo largo de la causa.
Entiende que la resolución cuestionada es de última ratio y descarta sin argumento lo peticionado
en audiencia de incluirla en un hogar de INAU para madres con hijos. Invoca normativa
internacional y afirma que no puede descartarse la familia de origen sin agotar todos los medios.
Afirma que se siente en condiciones de ejercer una tenencia responsable de AA con el apoyo
estatal adecuado, por lo que solicita que se revoque la atacada y se disponga la reinserción del
niño a su familia con la supervisión estatal necesaria y adecuada.
Por su parte, la D.. A.K.V.A., defensora de AA fundó el recurso de
apelación en los siguientes términos:
La Defensa no pudo realizar la entrevista personal con el niño en atención a su corta edad y los
tiempos y espacios inadecuados en la Sede Judicial. Habiendo intentado una aproximación al niño
no quiere separarse de su madre con quien se visualiza cariñoso y juega en la salita de espera.
La Sra. BB es una persona vulnerable y víctima de violencia de genero con nulo apoyo
familiar. Afirma que se trata de una díada atravesada por adversas condiciones socio económicas
que los han llevado a mudar domicilios y depender de diferentes dispositivos, destacando que la
Sra. BB no ha manifestado problemas de consumo ni abandono de su hijo.
Reseña las resultancias de los informes de autos remarcando las contradicciones entre los
mismos.
Afirma que la institucionalización y la separación de la familia biológica debe ser el último recurso.
Su defendido tiene una madre presente con la que tiene un vinculo de apego y los demás hijos, a
los que se ha referido, fueron institucionalizados y continúan en esa situación sin recobrar su
derecho a vivir en familia.
Invoca el interés superior del niño y expresa que en el caso no se han agotado todas las vías para
asegurar los derechos de AA cuya madre es presente y persona vulnerable.
Sostiene que nada se pierde sino todo lo contrario, con proporcionar un lugar acorde a las
necesidades de madre e hijo para poder fortalecer sus debilidades socioeconómicas, así como
apoyar y educar en su rol a la progenitora.
Solicita que se revoque la impugnada y se haga lugar a brindarle un cupo en el hogar para madre
con hijos en la órbita del INAU a su defendido con la progenitora.
4- A fs. 257 INAU a través de su representante evacuó el traslado de las apelaciones expresando
que surge de obrados con informes varios que se trata de una situación con abordaje
institucional, sumamente intervenida. Reitera los términos el informe de fs. 161.
Ha habido un largo acompañamiento institucional con varias instancias valorativas que dieron
cuenta de la carencia de capacidades de cuidado por parte de la progenitora.
Invoca el artículo 12 del CNA y sostiene que la sentencia en recurso recoge lo dispuesto por el
mismo.
La situación que reclama la Sra. BB ya ha sido puesta a su alcance, ya ha sido abordada
institucionalmente, ya estuvo un en hogar de madre con hijos y se ha dado cuenta de las
dificultades de adaptación a las dinámicas y reglamentos de los centros.
Afirma que se han agotado todas las instancias necesarias para intentar que el niño permanezca
con la familia biológica.
Destaca el interés de la Sra. BB de estar con su hijo lo que no enerva que carece de
capacidad de cuidado.
Refiere al concepto de apego y concluye que el trato que le dispense la familia de origen va de la
mano con la suerte que correrá el niño en su vida adulta y ello es para toda la vida.
Expresa que no comparte lo afirmado por la Defensora del niño, en el entendido de que se ha
preservado el derecho a vivir en familia de AA. Que el hecho de que la madre del niño se
presente no la hace per se una persona con capacidades de cuidado.
La Sra. es una persona vulnerable, víctima de violencia de género y con nulo apoyo familiar...el
apoyo interinstitucional que se ha desplegado en torno a la díada lamentablemente no ha podido
sostenerse y ha quedado de manifiesto que el niño se encuentra claramente dañado, por lo que
encuadra en la hipótesis que deriva de la condición de adoptabilidad del artículo 132-3 C) y D).
Afirma que la inestabilidad de la progenitora afecta al niño, que la misma lo descuida, no cumple
con los derechos inherentes a la patria potestad, omite suministrarle medicación, lo expone a
situaciones de violencia, lo que llevaría a pensar que está en situación de riesgo.
Cita jurisprudencia y doctrina, invoca el interés superior del niño y finalmente solicita que se
desestime la recursiva manteniéndose la recurrida.
5.- Por decreto n.o 3442/2025 del 11/8/2025, se franqueó la alzada sin efecto suspensivo.
6.- Recibidos los autos en el tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y
cumplido con el Acuerdo se procede al dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes.-
- A fs. 2 luce agregada una comunicación de INAU de fecha 21 de noviembre de 2023, sobre la
situación del niño AA nacido el 26 de noviembre de 2020, hijo de
la Sra. BB de 34 años de edad. Existiría un antecedente de
intervención en el Juzgado de 8o Turno de Montevideo, IUE: 539-908/2020.-
Del referido informe resulta que en el mes de junio de 2023, la Sra. BB se presentó a
solicitar el ingreso de AA, ya que se encontraban viviendo en un residencial de Beraca no por
consumo, sino por no tener donde vivir con su hijo, y requería apoyo en los cuidados del niño ya
que necesitaba trabajar. Es así que fue ingresado a un grupo de tiempo completo de 8 horas en la
modalidad diaria, de 08.30 a 16.00 horas, grupo del cual fue parte aproximadamente un mes, con
asistencias irregulares y siendo ingresado y retirado por distintas personas, madre, encargados y
miembros de Beraca.-
- A principios de agosto, la Sra. BB manifestó que quería irse de Beraca, y solicitó apoyo al
equipo técnico para encontrar un hogar para madres e hijos. Se la derivó al “Zorzal” en
Montevideo, de donde se retiró por disconformidades con el acompañamiento técnico y la
convivencia en el lugar.
- En el mes de octubre, la Sra. BB volvió a vivir en Beraca. Se comunicó con INAU ya que
volvería a Santa Lucia y precisaba que nuevamente AA pueda asistir al CAIF. En Beraca
refieren que la Sra. BB ha expuesto a AA a situaciones de riesgo, teniendo vínculos
sexo-afectivas con personas en situación de consumo y violentas, siempre en presencia del niño.
INAU informa que durante los casi dos meses que el niño no estuvo en el CAlF, éste transito con
su madre por diversos espacios, no pudiendo estabilizarse en ningún lugar. En octubre fue
ingresado al CAIF "Las Palomitas" en Montevideo, lugar que tampoco logro sostener.
- La Sra. BB menciona que durante el mes de agosto, AA presento convulsiones en
apirexia (ausencia de fiebre), por lo cual inicio un tratamiento medicamentoso, quedando
prescrito un seguimiento y controles con Neuropediatra en el Hospital Pereira Rossell.
- AA es nuevamente ingresado, al grupo nivel 2, que había asistido antes, se encuentra en
adaptación, mostrando dificultades para relacionarse con sus pares, muestra conducta
...
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