Sentencia Nro. 105/2011 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º turno de 10 de noviembre de 2011 y sentencia Nro. 11/2013 TAC de 7º Turno de 14 de febrero de 2013. Responsabilidad del Estado por su actividad jurisdiccional: el caso Jaramillo

AutorNatalia Veloso Giribaldi
Páginas219-237
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SU ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL: EL CASO JARAMILLO
DRA. NATALIA VELOSO GIRIBALDI1
I. Homenaje al Prof. Dr. Mariano Brito
El sometimiento del Estado a Derecho fue uno de los temas a los cuales mayor tiempo
y esfuerzo dedicó el Prof. Mariano Brito2.
Sobre el caso particular de la responsabilidad del Estado por su actividad jurisdic-
cional, señalaba con magistral profundidad que: “Puesto que el daño afecta o quebranta la
igualdad, lo justo debido, privando a alguno de lo suyo, la actividad jurisdiccional debe tender a
su restablecimiento en plenitud. De aquí se sigue que la frustración o negación de ese fin de sus
fines –la causa última por la que obra y a la que apunta (dar a cada uno lo suyo)- compromete
necesariamente la responsabilidad”3.
En los fallos que se analizarán a continuación, es el propio Estado quien en revisión
de su actuar jurisdiccional, se condena a sí mismo por entender que se ha incurrido en
responsabilidad por el daño generado a terceros, en una clara muestra de sometimiento
de la Administración a Derecho, que seguramente generaría satisfacción a nuestro que-
rido Profesor.
II) El caso Jaramillo
a) Los hechos
El día 17 de diciembre de 2007 ingresaron a Uruguay por Colonia varios narcotrafi-
cantes colombianos que fueron detenidos por la Justicia uruguaya. Sin embargo, uno de
ellos se fugó. Al indagar a los demás detenidos acerca del delincuente fugado, informa-
ron que se llamaba “Felipe Jaramillo” y que era de nacionalidad colombiana.
En función de ello, la Sede actuante en la causa, dispuso sin más la orden de captura
internacional a Interpol del Sr. Felipe Jaramillo, sin individualizar otro dato del presunto
delincuente.
Como consecuencia de ello, el Sr. Felipe Jaramillo Ruiz de 22 años de edad, colom-
biano, estudiante de Relaciones Internacionales –quien a la postre se descubrió nada
1 Profesora Adscripta de Derecho Administrativo II de la Universidad de Montevideo, Máster en Derecho Administra-
tivo Económico por la Universidad de Montevideo, Doctora en Derecho por la Universidad de Montevideo.
2 Mariano BRITO – “Responsabilidad Extracontractual del Estado Administrativa, Legislativa y Jurisdiccional” en
“Estudios jurídicos en memoria de Alberto Ramón Real”, F.C.U., Montevideo 1996, pág. 129.
3 Mariano BRITO – “Congreso Internacional de Derecho Administrativo”, Universidad de la República, Montevideo,
1984, pág. 118 y 119.
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tenía que ver con el delincuente fugado- fue detenido por la policía de migración de los
Estados Unidos en el aeropuerto de Miami cuando se disponía a disfrutar de unas vaca-
ciones con su madre y su hermana.
En efecto, el día 19 de julio de 2008, Felipe Jaramillo viajó con su madre y hermana
desde Bogotá hacia Florida (Estados Unidos), a los efectos de pasar allí diez días de va-
caciones.
Al llegar al aeropuerto de Florida, Jaramillo fue detenido e incomunicado por la po-
licía de migración norteamericana quien le comunicó que estaba requerido por las au-
toridades uruguayas para ser extraditado por un delito de narcotráfico configurado en
Uruguay el 17 de diciembre de 2007.
Al ser interrogado, se le preguntó si alguna vez había viajado a Uruguay a lo que el
joven respondió que sí, que había viajado a Punta del Este con su familia a visitar a un
amigo de su padre en enero de 2007.
Posteriormente, un oficial le tomó las huellas digitales y fue trasladado al centro de
detención de Miami “Krome Detention Center” donde fue maltratado y catalogado como
prisionero de mediana peligrosidad.
Allí permaneció hasta que el 28 de julio de 2008, se constató que sus huellas dactilares
se correspondían con las proporcionadas por la orden de captura internacional librada a
solicitud del magistrado uruguayo, razón por la cual fue trasladado a Glades, una prisión
de alta seguridad, donde se lo catalogó como prisionero de alta peligrosidad por el delito
de narcotráfico.
Mientras tanto, su familia, varada en un aeropuerto extranjero, se contactó con un
abogado norteamericano, para que lograra la libertad de su hijo. Paralelamente, la fami-
lia Jaramillo contrató un abogado en Uruguay, quien, tras una serie de averiguaciones
en las sedes de Interpol y de la Brigada de Narcóticos, logró demostrar a la Sede penal,
que había existido un grave error al solicitar la orden de captura del joven Jaramillo,
dado que la persona individualizada en dicha orden no podía ser de ninguna forma el
sujeto que se había detenido en Miami.
Básicamente, se demostró a la Sede penal en Uruguay que el joven detenido no podía
ser el narcotraficante que buscaban, en tanto el día en que dicho delincuente ingresó a
Uruguay (17 de diciembre de 2007), el joven detenido en Miami estaba en Bogotá cursan-
do estudios universitarios. Por el contrario, el letrado demostró que la única entrada al
país de su cliente (el joven Jaramillo detenido en EEUU) había sido el 2 de enero de 2007
con salida del país el 4 de enero de 2007. Es decir, casi un año antes de que el “Felipe
Jaramillo” que buscaban ingresara al país el 17 de diciembre de 2007.
Ante tal situación, la magistrada de la causa solicitó se exhiba la foto del Sr. Felipe Ja-
ramillo detenido en EEUU al resto de los procesados en la causa detenidos en Uruguay,
constándose que los mismos no lo reconocían como el delincuente fugado.
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