Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 1.897 de 20 de agosto de 2012. Medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad

AutorXimena Barbosa - Romina Romero
Páginas141-151
141
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 1897/2012 DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
DRA. XIMENA BARBOSA
DRA. ROMINA ROMERO
Montevideo, veinte de agosto de dos mil doce
VISTOS:
Estos autos caratulados: “PODER JUDIC IAL, EN AUTOS CARATULADOS: ‘PODER JUDICIAL C/
PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 236 Y 241 INC. 3 DE LA
LEY NRO. 18.834’ – OTRO – MEDIDA CAUTELAR, IUE 1-21/2012”, IUE 1-31/2012.
RESULTANDO:
1) A fs. 147 la Suprema Corte de Justicia interpone Acción de Inconstitucionalidad respecto de los artícu-
los 236 y 241 inc. 3 de la Ley No. 18.834 Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2010, contra el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo en representación del Estado
persona pública mayor y se solicita medida cautelar de suspensión.
2) Se entiende que existe un interés directo vulnerado por los artículos de referencia y se fundamentan
las razones
CONSIDERANDO:
I) Corresponde en primer lugar referirse a la Legitimación de la Suprema Corte de Justicia para solicitar
la declaración de inconstitucionalidad de una Ley.
Al respecto existe jurisprudencia de la propia Corte donde se estable que posee la legitimación en la causa
y en el proceso para impugnar por vía de acción una norma que a su juicio sea violatoria de la Constitución
Es así que en Sentencia No. 118 dictada 19 de abril de 2002 se afirmaba “La objeción relativa a que la actora
sería juez y parte carece de fundamentación convictiva y supone que la acción de inconstitucionalidad estaría
vedada para el órgano rector del Poder Judicial, hace referencia a Sent. No. 433 de octubre de 2000 dictada
por otros integrantes Ministros de Tribunales de Apelaciones donde se coincidía afirmando “... si bien la
defensa fue deducida por la Suprema Corte de Justicia en su integración natural, la decisión de la cuestión
corresponderá a otros Ministros integrados, con absoluta independencia...”

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