Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, Nº 125/2009 de 3 de junio de 2009. Caducidad de la tutela cautelar

AutorMaximiliano Cal Laggiard
Páginas129-135
129
CADUCIDAD DE LA TUTELA CAUTELAR
MAXIMILIANO CAL LAGGIARD
INTRODUCCIÓN
El Título II, Libro II, del Código General del Proceso (CGP) se denomina “Proceso Cautelar”, dentro de
las disposiciones generales de dicho Título (Capítulo I) el art. 311.2 establece que las medidas cautelares se
adoptarán en cualquier estado del proceso, e inclusive como diligencia preliminar. Posteriormente, en el caso
de medidas cautelares adoptadas como diligencia preliminar se establece: “caducarán de pleno derecho si
no se presenta la demanda dentro de los treinta días de cumplidas, condenándose al peticionario al pago de
todos los gastos del proceso y de los daños y perjuicios causados”.
La norma que viene de trascribirse establece dos graves consecuencias para el caso de no presentación de
la demanda dentro de los treinta días de cumplidas las medidas cautelares adoptadas en forma preliminar
al proceso. Dichas consecuencias consisten en:
- La caducidad de la medida cautelar; y
- la condena preceptiva en los gastos del proceso y daños perjuicios ocasionados por la medida cautelar
caducada.
La sentencia agregada precedentemente demuestra las discrepancias existentes en cuanto al cómputo del
plazo de treinta días para la presentación de la demanda.
En síntesis, existen dos posturas: se trata de un plazo procesal y por ende se computa como tal (arts. 92 y
siguientes del CGP) o de lo contrario consiste en un plazo civil, concretamente un plazo de caducidad, con las
características propias de dichos plazos, especialmente la no interrupción del mismo con las ferias judiciales
y la semana Santa (a diferencia de los plazos procesales, art. 94 inc. 1º del CGP).
La discusión anterior no es una cuestión bizantina, la suspensión o no del plazo por las ferias judiciales
y la semana Santa acontecerá normalmente en el decurso del proceso cautelar. En efecto, las ferias judiciales
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO
CIVIL DE 6º TURNO, Nº 125/2009 DE 3 DE JUNIO DE 2009
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “AA c/ BB – Medida
Cautelar” Fa. 31-39/2008, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte actora contra la sentencia Nº 3442/2008, dictada a fs. 81/81 v. por la Sra. Juez Letrado de Primera
Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra. Teresita Macció, y
CONSIDERANDO:
I) El referido pronunciamiento declaró la caducidad de la medida cautelar dispuesta en autos, con costas
y costos a cargo de la peticionaria, decisión de la que ésta se agravio por entender, en síntesis, que el plazo
de caducidad previsto en el art. 311.2 del CGP se suspendió por la feria judicial menor.
II) En el caso, a petición de la parte actora y en carácter de medida cautelar, por providencia Nº 1637 del
10 de junio de 2008, se trabó embargo genérico en los derechos de la demandada (fs. 60).
El embargo se inscribió en el Registro Nacional de Actos Personales el 26 de junio de 2008 (fs. 62).
La demanda principal se presentó el 6 de agosto de 2008 (nota de cargo de fs. 111).

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