Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 799 de 12 de octubre de 2010. Ámbito de aplicación personal de la responsabilidad solidaria de los representantes establecida en el art. 21 del Código Tributario y carga de la prueba

AutorJosé Miguel Delpiazzo Antón
Páginas157-169
157
ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
REPRESENTANTES ESTABLECIDA EN EL ART. 21 DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO Y CARGA DE LA PRUEBA.
JOSÉ MIGUEL DELPIAZZO ANTÓN
I. INTRODUCCIÓN
El art. 21 del Código Tributario Uruguayo (CTU), relativo a la solidaridad de los representantes, ha dado
lugar a múltiples controversias entre la Administración y los administrados y es por lo tanto una norma tri-
butaria sobre cuya aplicación se pronuncia con más asiduidad el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(TCA).
A su vez, a la complejidad que significa determinar su ámbito de aplicación, debe adicionársele la existencia
de otros elementos propios del Derecho Tributario que, al ser una norma integrante de esta rama autónoma
del Derecho, no pueden desconocerse. Así, a modo de ejemplo, la importancia del principio de primacía de
la realidad, la indeterminación de algunos conceptos jurídicos utilizados (como ser el de “debida diligencia”),
la complejidad y falta de coordinación del legislador al redactar normas en materia impositiva que discrepan
en ciertos fundamentos con los que adopta el CTU (tal como sucede con el Impuesto a la Renta de Actividad
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 799 DE 12 DE OCTUBRE DE 2010
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “L.V., M.C contra Ministerio de Economía y Finanzas.
Acción de nulidad” (Ficha Nº 660/07).
CONSIDERANDO:
I) Que en la especie, conforme a lo establecido en la normativa vigente (Ley Nº 15.869), se han satisfecho
debidamente los presupuestos esenciales para el accionamiento en sede de nulidad.
II) El acto administrativo resistido en autos -una vez dictada la Sentencia interlocutoria Nº 375 de 14 de
agosto de 2008 (fs. 56/57vto.)-, resultó ser la Resolución Nº 980/2006 de fecha 26 de agosto de 2006, dictada por
el Director General de Rentas (Dirección General Impositiva), por la que declaró a M.C. L.V. solidariamente
responsable de las obligaciones tributarias determinadas respecto de la contribuyente E. S.A. en el numeral
1º de la Resolución Nº 048/2005 de 20 de enero de 2005, y personalmente responsable de las sanciones por
Mora y Contravención tipificadas en los numerales 2º y 3º de ese mismo acto (AA, fs. 425/425vto.).
II.1.- Dicha volición fue útilmente recurrida por M.C. L.V., mediante la interposición de los recursos de
Revocación y Jerárquico en subsidio (AA, fs. 463/466vto.).

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