El sentido del concepto y bien fundamental del 'Medio Ambiente

AutorGorosito Zuluaga
CargoUniversidad Católica del Uruguay
Páginas87-139
El sentido jurídico
del concepto y bien
fundamental
“medio ambiente”
The juridical sense of the concept
and fundamental public property Environment
Ricardo Gorosito Zuluaga*
Universidad Católica del Uruguay
RESUMEN: La determinación del significado del término “medio ambiente” es una ta-
rea fundacional en cualquier discurso doctrinario en el campo del Derecho Ambiental.
Su alcance condiciona la ambición y profundidad de las políticas ambientales de las
cuales el Derecho Ambiental es el primero y más importante de sus instrumentos. Tam-
bién el significado que se asigne a este concepto se vincula con las esferas de actuación
respectiva de los particulares y del Estado en cuanto la constitucionalizacion universal
de la protección ambiental ha supuesto la ubicación de un valor o bien público en la
dogmática normativa de máximo nivel.
PALABRAS CLAVE: Medio ambiente; interpretación; antropocentrismo; biocentrismo.
ABSTRACT: The determination of the significance of the “environment” term is a cons-
tituent task in any doctrinaire discourse at the field of the Environmental Law. Their
scope is a condition to ambition and depth of the environmental policies which the
* Profesor de Derecho Ambiental. Contacto: ricardo.gorosito@gmail.com
Revista de Derecho. Segunda época. Año 12. N.º 13 (julio 2016), 87-139 - IISSN 1510-3714 - ISSN On line 2393-6193
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Environmental Law is the first and most important of their instruments. The significance
that is assigned to this concept also links up with the spheres of respective behavior of
the individuals and of the State as much as the universal constitutionalization of the
environmental protection has supposed the position of a value or public property in the
normative dogmatist of peak level.
KEY WORDS: Environment; interpretation; anthropocentrism; biocentrism.
SUMARIO: 1. La interpretación jurídica como mediación intelectual entre la voluntad de
poder y la voluntad de conocer. 2. La cuestión terminológica. Los debates en torno a
la designación. 3. La determinación del sentido y los roles técnicos del concepto. Rele-
vancia de la investigación sobre la definición del concepto de medio ambiente. 4. Un
significado tensionado entre dos polaridades (amplitud-restricción/antropocentrismo-
biocentrismo). 5. Conclusiones. 6. Definición.
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Ricardo Gorosito, El sentido jurídico del concepto
y bien fundamental “medio ambiente”
1.
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA COMO MEDIACIÓN
INTELECTUAL ENTRE LA VOLUNTAD DE PODER
Y LA VOLUNTAD DE CONOCER
Enseña Fayt que el “…Derecho cristaliza la imagen del orden social deseable. En este
sentido, las reglas son siempre expresión de una política. El Derecho es política cristalizada,
tensiones y tendencias sociales convertidas en reglas jurídicas. Dentro de la estructura de la
organización, el Derecho es la ordenación y, en cuanto unidad, unidad de orden. El Poder es
la energía, el dinamismo interno de la estructura y, en cuanto unidad, unidad de dirección,
en sus fases de decisión, acción y sanción”1.
Existe por tanto una inevitable mediación entre esa política detrás de las normas y
éstas mismas, constituida por la textualidad, por las palabras escogidas por el poder político
para juridi car o institucionalizar hechos (cosas, eventos, procesos) de la vida. En último
término, la política se expresa en textos, y la interpretación de los mismos, en cuanto apro-
piación constructiva de un sentido, implica la apropiación de las directrices de la propia
política y de la extensión y profundidad del control social, es decir, del constreñimiento de
las conductas humanas.
El Derecho Ambiental, como sistema normativo, tiene como piedra angular la pa-
labra medio ambiente o ambiente. El primer desafío teorético, en el campo de los estudios
jusambientales, es precisamente, esclarecer tal noción, en el ámbito del derecho positivo.
Todo derecho es lenguaje, o sea discurso como articulación de sentido, de donde la ac-
ción interpretativa y la determinación del signi cado de los vocablos fundamentales tiene un
valor cientí co central. Y después de Heidegger la  losofía occidental asumió que el discurso
1 C.S. FAYT. Derecho Político. T. I. Depalma. Bs. As. 1985, p. 44.

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