Sociedad de hecho: ¿emprender o fracasar?

AutorCiro Cameto Acosta Nell, Martín Cánepa Salaberry, Alec John Leaman Domínguez
CargoProcurador por Universidad de Montevideo/Procurador por Universidad de Montevideo/Procurador por Universidad de Montevideo
Páginas221-246
221
REVISTA DE DERECHO – ISSN: 1510-5172 (en papel) ISSN: 2301-1610 (en línea)
NÚMERO 38 – AÑO 2020 - https://doi.org/10.47274/DERUM/38.10
SOCIEDAD DE HECHO: ¿EMPRENDER O FRACASAR?
DE FACTO CORPORATION: TO UNDERTAKE OR TO FAIL?
SOCIEDADE DE FATO: EMPREENDER OU FRACASSAR?
CIRO CAMETO ACOSTA NELL1, MARTÍN CÁNEPA SALABERRY2 Y
ALEC JOHN LEAMAN DOMÍNGUEZ3
RECIBIDO: 7/11/2020
ACEPTADO: 13/11/2020
RESUMEN: La sociedad comercial de hecho es uno de los tipos sociales más utiliza-
do por los emprendedores a la hora de realizar negocios. En el siguiente trabajo el lector
se encontrará con un análisis exhaustivo del régimen legal aplicable a este tipo social
y de las dificultades que presenta su constitución, funcionamiento y disolución, tanto
desde una perspectiva doctrinaria como jurisprudencial, lo que permitirá determinar si
emprender bajo esta forma garantiza el éxito o el fracaso del negocio.
PALABRAS CLAVE: Sociedad de Hecho; Sociedad comercial de hecho; Sociedades
Comerciales; Constitución de sociedad de hecho; Funcionamiento de sociedad de hecho;
Disolución de sociedad de hecho.
ABSTRACT: De facto company is one of the types most adopted by entrepreneurs
when doing business. Through the following pages, the reader will access to a exhaus-
tive analysis of the legal regulation applicable to this company type and the difficulties
that its constitution, operation and dissolution arise, from the perspective of doctrine
and judgments, which will allow to determine if undertaking under this company type
guarantees the success or failure of the business.
KEY WORDS: De facto company; De facto commercial company, Companies, De facto
company constitution, De facto company operation, De facto company dissolution.
RESUMO: A sociedade comercial de fato é um dos tipos mais utilizados pelos empre-
endedores na hora de realizar negócios. No presente trabalho, o leitor encontrará uma
análise exaustiva do regime jurídico aplicável a esse tipo de sociedade e das dificuldades
1 Procurador por Universidad de Montevideo. Estudiante de abogacía, Universidad de Montevideo. ORCID ID: ht-
tps://orcid.org/0000-0001-6784-795X. ccameto@correo.um.edu.uy
2 Procurador por Universidad de Montevideo. Estudiante de abogacía y notariado, Universidad de Montevideo. OR-
CID ID: https://orcid.org/0000-0002-3930-2562. mcanepa@correo.um.edu.uy
3 Procurador por Universidad de Montevideo. Estudiante de Abogacía, Universidad de Montevideo. ORCID ID: ht-
tps://orcid.org/0000-0002-8356-245X. aleaman@correo.um.edu.uy
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NÚMERO 38 – AÑO 2020 - https://doi.org/10.47274/DERUM/38.10
que apresenta a sua constituição, funcionamento e dissolução, tanto de uma perspectiva
doutrinária como jurisprudencial, o que permitirá determinar se empreender sob esta
forma garante o sucesso ou o fracasso do negócio.
PALAVRAS – CHAVE: Sociedade de Fato, Sociedade Comercial de Fato, Sociedades
comerciais; Constituição de sociedade de Fato; Funcionamento da sociedade de fato;
Dissolução da sociedade de fato.
I. Regulación
Dentro del esquema societario uruguayo nos encontramos con un abanico de tipos
sociales o vehículos jurídicos a disposición del interesado para decidir emprender.
En la Ley Nº16.060 (en adelante, “LSC”) podemos encontrar sociedades personales,
así como sociedades de capital. El criterio de distinción entre ambas radica en la posibi-
lidad de transferir libremente la participación social4. Entre las primeras encontramos la
sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad colectiva, mientras que en el segun-
do grupo podemos hallar las sociedades anónimas.
Otro tipo social muy difundido es la sociedad comercial de hecho, a la que la LSC
también dedica artículos (36 a 43) para su regulación. A continuación analizaremos qué
es una sociedad de hecho, sus ventajas y desventajas.
II. Definición de la sociedad de hecho
En la LSC la regulación de la sociedad de hecho se encuentra asimilada a la regula-
ción correspondiente a la sociedad irregular. No contiene una definición de qué es una
sociedad de hecho, sin perjuicio de que contiene algunos elementos que permiten su
caracterización.
Para definir a la sociedad de hecho podemos dividir su denominación en dos partes.
En primer lugar, se trata de un sociedad, y como tal debe cumplir con todos los requisi-
tos previstos en el art. 1 de la LSC.
Para que exista sociedad, y también sociedad de hecho, es necesario que dos o más per-
sonas, físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad
comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella
produzca (art. 1 de la LSC).
Este es el primer elemento a tener en cuenta por cuanto será el primer aspecto que
debemos analizar para dilucidar si estamos frente a una sociedad de hecho, esto es, si en-
contramos los clásicos elementos que hacen a la sociedad. Si no hallamos los elementos
de la sociedad, debemos buscar otra institución jurídica que permite regular la situación.
En este sentido se ha pronunciado el TAC 2º en sentencia nº172/0165. En el caso se
trataba de la explotación de un establecimiento comercial heredado del Sr. Buckstein,
“Suc. Enrique Buckstein¨, de la que se habían hecho cargo sus dos hijos varones. La
explotación se realizaba en un inmueble, que pertenecía también a la hermana de estos,
4 Lapique, Luis, Sociedades por acciones simplificadas, 1ª edición, Montevideo, FCU, 2020, pág. 31.
5 Sentencia 172/016 del TAC 2º, de 30/11/2016, França (R), Sosa Aguirre y Pérez Brigniani.

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