La sospecha del incumplimiento. Análisis bajo la Convención de Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías
| Jurisdicción | Uruguay |
| Fecha | 01 Enero 2020 |
| Autor |
LA SOSPECHA DEL INCUMPLIMIENTO. ANÁLISIS BAJO
LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
MARÍA MANUELA BAEZA*, JOAQUÍN BERRIOLO ÁLVAREZ**
Y PABLO PEREIRA BRAUSE***
RESUMEN: En el presente trabajo, se analiza la sospecha de no conformidad de los
bienes entregados como causal de incumplimiento bajo la Convención de Naciones Uni-
das sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Partiendo de una
exégesis de la Convención y de su aplicación a nivel local, se analiza la obligación del
vendedor de entregar bienes conformes. Posteriormente se estudia la evolución de doc-
trina y jurisprudencia a nivel comparado, que primero bajo determinados supuestos
pero cada vez más ampliamente acepta a la sospecha de defectuosidad de los bienes
como invirtiendo la carga probatoria -debiendo el vendedor disiparla- o, en su defecto,
posibilitando la resolución del contrato. Se concluye que se trata de un instrumento aún
discutido, pero cuya existencia presenta una evidente utilidad práctica que debe ser te-
nida en cuenta por los operadores jurídicos locales.
PALABRAS CLAVE: Sospecha, incumplimiento, compraventa internacional de mer-
caderías, conformidad, 16.879, CNUCCIM
SUMARIO. 1. La CNUCCIM. 1.1 Introducción a la Convención. 1.2 Antecedentes
generales. 1.3 Estructura de la Convención. 1.4 Importancia de la CNUCCIM. 1.5 La
Convención en Uruguay. 2. La sospecha como causal de incumplimiento. 2.1 Obligación
del vendedor de entregar bienes conformes. 2.2 El riesgo a la salud pública y el poten-
cial de reventa. 2.3 Sospecha basada en hechos. Primeros desarrollos. 2.4 Consecuencias
de la sospecha. Teorías divergentes. 3. Quántum del riesgo aceptable en jurisprudencia
internacional. 3.1 Argentinean Rabbit Meat Case. 3.2 Austrian Wine Case. 3.3 Mussels
Case. 3.4 Granulated Plastic or PVC Case. 3.5 Consideraciones generales. 4. Conclusión.
* Estudiante de quinto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. ORCID ID: https://orcid.
org/0000-0003-1058-8330. mmbaeza@correo.um.edu.uy
** Estudiante de cuarto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. ORCID ID: https://orcid.
org/0000-0002-3225-3526. jberriolo@correo.um.edu.uy
*** Estudiante de cuarto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. ORCID ID: https://orcid.
org/0000-0001-9947-5636. ppereira2@correo.um.edu.uy
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 37 — AÑO 2020 — https://doi.org/10.47274/DERUM/37.8
180 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 37 — AÑO 2020
DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CNUCCIM O LA
CONVENCIÓN)
1.1 Introducción de la Convención
En aras de unificar la legislación aplicable a los contratos internacionales se adopta en
Internacional de Mercaderías. En vigor a la fecha para 93 Estados1, gobernando así para
una proporción significante del comercio mundial, cubriendo más del 80 por ciento del
comercio global2.
El caleidoscopio de tradiciones jurídicas que caracteriza a los países que han suscrito
y ratificado la Convención, es uno de los factores más valiosos de la misma. Sin distingo
de posición económica y política, la CNUCCIM ha sido ratificada por países de corte
civil romanista, países del common law y de tradiciones islámicas, así como por países
con economías centralizadas y planificadas, pero también por aquellos de corte capita-
lista liberal, por países industrializados y exportadores de bienes con alto componente
tecnológico, como también por países menos desarrollados cuya economía depende de
la exportación de materias primas3.
El comercio internacional puede verse obstaculizado por la diversidad de criterios
legislativos de cada Estado, enlenteciendo las operaciones de intercambio y dificultando
la solución de controversias. De este modo, la Convención resulta un punto de unión de
las diferentes escuelas jurídicas, permitiendo hablar un lenguaje común, introduciendo
conceptos universales y minimizando así el conflicto de leyes.
1.2 Antecedentes generales
Como antecedente inmediato a la Convención podemos señalar la labor del Instituto
para la Unificación del Derecho Privado, (UNIDROIT)4 creado con la finalidad de unifi-
car la legislación del Derecho privado internacional. En el año 1964 en la Conferencia de
La Haya, se aprueba la Ley uniforme sobre la formación de los contratos de venta inter-
nacional de objetos muebles corporales (ULIS por sus siglas en inglés) y la Ley uniforme
sobre formación de contratos de venta internacional de objetos muebles corporales.5
Ambas leyes uniformes innovaron en el sentido de alejarse de la legislación interna
de los países, buscando universalizar conceptos. Sin embargo, la poca representación de
países distintos a los europeos llevó al fracaso de ambos proyectos ya que sólo fueron
ratificadas por nueve Estados. No obstante, a pesar de dicha frustración, conforman la
“piedra angular sobre la que se erige la Convención de Viena”6.
1 Página ocial de las Naciones Unidas, disponible en:
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=X-10&chapter=10&clang=_en
2 SCHMIDT-AHRENDTS, Nils, CISG and Arbitration, Belgrade L. Rev., 2011, pp. 211-220.
3 GARRO Alejandro M. y ZUPPI Alberto L., La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Inter-
nacional de Mercaderías, Pace Law of International Commercial Law, 1997
4 International Institute for the Unication of Private Law
5 J.H. BRUNNER Christoph, 'Introduction', en Christoph J.H. Brunner and Benjamin Gottlieb (eds), Commentary on the UN Sales
Law (CISG), Kluwer Law International 2019, pág. 3 y 4,
6 OVIEDO ALBÁN Jorge, La Convención sobre compraventa internacional de mercaderías, pág. 9. Disponible en http://www.
cisg.law.pace.edu/cisg/biblio/oviedoalban.pdf
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