De la subrogacion real en los bienes embargados

AutorRaúl Anido Bonilla
Páginas15-36
DE LA SUBROGACION REAL EN LOS
BIENES EMBARGADOS
RAÚL ANIDO BONILLA
SUMARIO:
1. De los textos legales.
2. Del derecho subjetivo.
3. Del derecho subjetivo, la buena fe y la seguridad jurídica.
4. Del derecho subjetivo a una situación jurídica de pertenencia.
5. Del derecho a la prestación.
6. Del embargo.
7. Del embargo y la intransitividad de los derechos reales.
8. Del embargo y los derechos de garantía.
9. De la publicidad registral.
10. De la fecha de la oponibilidad del crédito.
11. De la prescripción y la caducidad.
12. Del modelo de los principios del Derecho.
13. De la compensación.
14. De la subrogación real.
15. De las conclusiones.
Se estudia la naturaleza jurídica del embargo, la publicidad registral, y la situación
del crédito embargante prioritario del que caduca su inscripción registral luego de la
providencia de ejecución y del remate.
Palabras claves: embargo/publicidad registral/ compensación/ subrogación real/
1. DE LOS TEXTOS LEGALES
En el artículo 380.7 del Código General del Proceso, bajo el epígrafe “Prelación” dis-
pone que “La eficacia de los embargos frente a terceros, así como las prioridades entre
los embargantes para el cobro de sus créditos, intereses, costas y costos, se determinará
por la fecha de realización de los respectivos actos que hacen efectivos los embargos
(ordinal 1 de este artículo).” Mientras que el artículo 380.6, bajo el epígrafe “Eficacia”,
leemos “Todo acto de disposición o de gravamen sobre el bien embargado, posterior a la
efectividad del embargo, es ineficaz con respecto al embargante y no produce alteración
alguna en el orden del proceso ni en sus resultados.”
En materia de vía de apremio, hallamos que en el artículo 388, bajo el epígrafe “Li-
quidación del crédito y entrega del bien”, se establece en el 388.1 que “Depositado el
precio o imputada la seña…el ejecutante presentará la liquidación de la que se dará vista
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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 27 — AÑO 2015
al ejecutado y previo informe de la oficina se someterá a la aprobación del tribunal…”
“La liquidación se formulará en el siguiente orden: …c) El crédito del ejecutante y sus
accesorios, pero si hubiere embargos por créditos no satisfechos o créditos prioritarios
se pagarán en el orden que legalmente corresponda…..” Por fin, en el artículo 389, titu-
lado “Levantamiento de embargos”, leemos que “En todos los casos de venta judicial el
tribunal dispondrá de oficio el levantamiento de todos los embargo e interdicciones que
afectaren el bien vendido,…”, y, que “389.2 El embargo o interdicción subsistirá sobre el
precio de la enajenación,…”.
Así, en vía de apremio, se admite expresamente la subrogación real del bien ejecutado
por el respectivo dinero de su precio; manteniéndose las respectivas afectaciones aún
ante la mutación del bien afectado. Por tal vía estamos ante lo que SIECKMANN1 ha lla-
mado “el mandato de reconocimiento de una norma”, al que se sumarán “el mandato de
ponderación”, que describe como “reglas procesales que exigen la ponderación de nor-
mas colisionantes”, y “el mandato de optimización”, que ordena que algo sea cumplido
en la medida más grande posible, en lo relativo a las posibilidades reales y jurídicas”.
Para así llegar a lo que llama2 “el criterio de optimalidad de PARETO”, por el que “está
mandado realizar un estado optimo relativo a los fines dados”.
Dicha norma de validez está acompañada en nuestro sistema jurídico por otras como
el artículo 8º de la ley 13899 que, en materia de expropiación, dispone que “Las hipo-
tecas, aún inscriptas con anterioridad al decreto de designación del bien a expropiar,
no afectarán al bien expropiado, que una vez otorgada la escritura de expropiación o
acta notarial, en su caso, queda libre de gravamen, recayendo el derecho del acreedor
hipotecario sobre la indemnización, que quedará a la orden del acreedor”. Disposición
que complementa la contenida en el artículo 21 de la ley de expropiación, que establece
que “Ninguna reclamación o acción de tercero que alegue estarle afecta la cosa…, puede
impedir la expropiación ni sus efectos. El tercero hará valer sus derechos sobre el precio
o indemnización de la cosa…, quedando aquélla libre de todo gravamen”. Todo ello
complementa la norma que surge del artículo 2335 del Código Civil que dispone que “La
hipoteca de una cosa…También se extiende a la indemnización debida por los asegura-
dores de la cosa hipotecada.”
De ahí que en este trabajo abordemos la determinación de las respectivas afectacio-
nes, su eficacia y prioridad, ante la operatividad de la subrogación real.
2. DEL DERECHO SUBJETIVO
En el artículo 14 del Código General del Proceso leemos que “Para interpretar la nor-
ma procesal, el tribual deberá tener en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de
los derechos sustanciales”. En materia de ejecución forzada estamos ante créditos aún
insatisfechos, por lo que en la satisfacción del interés del respectivo acreedor se halla
el fin de la misma. Así estamos en presencia de un crédito, especie del género bienes y
concreción de un derecho subjetivo.
1 “El modelo de los principios del derecho”, Universidad Externado de Colombia, 2006, pág. 24
2 Ob.cit. pág. 53.
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