Terminal contenedores puerto montevideo. Instalacion. Normas.
Número de Iniciativa | 36968 |
Año | 2008 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 11 ago/009 - Nº 27791
Ley Nº 18.530INSTALACIÓN DE UNA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORESEN EL PUERTO DE MONTEVIDEONORMASEl Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase la importancia de la política nacional de puertos, que constituye un objetivo esencial y prioritario para el desarrollo económico y social del país, en el marco de un proceso orientado a promover y apoyar su eficiente y competitiva inserción e integración en los mercados regionales e internacionales.
Artículo 2º.- Cométese y autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía y en coordinación con la Administración Nacional de Puertos, a realizar los estudios, gestiones y trámites convenientes o necesarios para establecer la factibilidad jurídica, técnica y económica de la instalación de un futuro puerto comercial de aguas profundas en el departamento de Rocha.
Artículo 3º.- Cométese y autorízase a la Administración Nacional de Puertos a constituir por sí sola una sociedad anónima con acciones nominativas que tendrá por objeto la construcción, administración, conservación y explotación de una nueva terminal de contenedores en el puerto de Montevideo por un plazo de treinta años, en las condiciones establecidas en la presente ley y en la reglamentación de la misma por parte del Poder Ejecutivo. Dicha reglamentación también establecerá el capital contractual de la sociedad a constituirse, no requiriéndose en esta etapa ninguna suscripción ni integración mínima.
Artículo 4º.- Esta sociedad anónima formalizará un contrato con la Administración Nacional de Puertos, por un plazo de treinta años, a efectos de establecer los términos y condiciones que regirán la concesión para la construcción, administración, conservación y explotación de la nueva terminal, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamentación. En dicho contrato la Administración Nacional de Puertos establecerá mecanismos para mitigar posibles impactos negativos sobre el empleo de los trabajadores portuarios, relacionados con la adjudicación de una nueva terminal de contenedores.
Al finalizar el plazo contractual la Administración Nacional de Puertos accederá a la plena disposición del área otorgada, los bienes, construcciones e instalaciones fijas o móviles.
El contratista dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de gestión, para la entrega de las instalaciones limpias y en...
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