Toda necedad sufre el fastido de sí misma
| Autor | Ramiro Castro |
| Páginas | 19-25 |
«TODA NECEDAD SUFRE EL FASTIDO DE
SÍ MISMA»*
Ramiro Castro
19
Puesta a punto
Realmente nos encantaría escribir sobre cosas diferentes en todas las
ediciones de ContraArgumento y no reiterar conceptos o aludir
autorreferencialmente a temas tratados en la revista con anterioridad. Sin
embargo, la clase política de nuestro país se empeña en utilizar los medios
que el derecho prevé para el funcionamiento de las instituciones
democráticas de forma ilegítima, pues al parecer, al Partido Nacional no le
alcanzó con suprimir la discusión parlamentaria a través de la presentación
de un proyecto de ley de urgente consideración, que quintuplica en su
articulado a cualquiera de los proyectos de estas características que se han
enviado al Poder Legislativo en la historia, sino que por si fuera poco se ha
propuesto borrar cualquier tipo de disidencia con respecto a aquél, mediante
la introducción al Parlamento de un nuevo proyecto de ley que pretende
alterar dos artículos de la Ley (sobre la modificación de las elecciones)
número 16.017, para evitar que los uruguayos podamos decidir en el
referéndum que se impulsa desde el movimiento social, que las
transformaciones de aspectos trascendentes para el futuro de la República, se
realicen sin la participación de la ciudadanía cuando la Constitución así lo
establece.
Por eso, la tarea de esta edición será analizar las modificaciones propuestas
por desde el Partido Nacional, a partir del estudio de los argumentos
esbozados en la exposición de motivos del proyecto de ley, para intentar
encontrar una justificación razonable y por ende, que nos lleve más allá del
depravado oportunismo político, para privar a la ciudadanía de su derecho a
ejercer la soberanía a través de un mecanismo de democracia directa como es
el recurso de referéndum. Consecuentemente, nuestra hoja de ruta para
llegar a las conclusiones comenzará por describir el proyecto y sus
argumentos con el propósito de informarlos e informarnos, para luego
estudiarlos y llegar al menos, a formar una opinión.
Exposición sin motivos
Como expresábamos líneas atrás, se presentó un proyecto de ley que
régimen electoral por allá, por el año 1989; estas normas que se encuentran
en Capítulo Tercero denominado: «Reglamentación del Recurso de Referéndum
contra las Leyes», establecen qué tipo de leyes no pueden ser objeto de un
*Este artículo fue publicado en la 28ª edición de ContraArgumento,
correspondiente al mes de octubre de 2020.
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