Trabajos presentados en el V Simposio de la SAJ. Programas políticos, construcción del discurso jurídico y control de constitucionalidad

AutorAndrés Blanco
CargoProfesor de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Trabajo realizado en el marco del régimen de extensión horaria de docentes de dicha Facultad, y presentado al Seminario de la Sociedad de Análisis Jurídico (SAJ) del 24 de setiembre de 2015.
Páginas113-133
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Andrés Blanco1
 1. Introducción al problema. 2. La tesis de Duncan Kennedy
sobre el «trabajo jurídico orientado ideológicamente». 3. Un marco teórico
para los programas políticos jurídicos. 4. Los programas político jurídicos
en la jurisdicción constitucional. 4.1. Cómo se generan los «casos de in-
constitucionalidad». 4.2. La construcción de argumentos constitucionales
a partir de programas. 5. El ejemplo del Impuesto a la Concentración de
Inmuebles Rurales (ICIR).
Recibido: febrero 2016
Aceptado: marzo 2016
“…and the people who hide themselves behind a wall of illusion
Never glimpse the truth …”
…y las personas que se esconden a sí mismas detrás de un muro de ilusión
Nunca entrevén la verdad …”
The Beatles (G. Harrison): «Within you, without you»
Varios autores (entre ellos Duncan Kennedy) han introducido la idea
de que las decisiones de los jueces frecuentemente están orientadas por «ideologías»,
entendidas como grandes visiones del derecho vinculadas con visiones generales de la
sociedad y el Estado. Si bien resulta impropio llamar a esas concepciones «ideologías»
(por el signicado especíco de esta palabra en las ciencias sociales), es un hecho que
todo el discurso jurídico cuenta, entre sus fuentes de generación, con grandes programas
políticos jurídicos a partir de los cuales, entre otras cosas, se generan textos legales y
constitucionales, se extraen premisas para argumentos, se realizan lecturas sesgadas de
los textos legales o constitucionales, etc. Aunque es posible esbozar dos grandes bloques
programáticos un tanto heterogéneos (que llamo respectivamente «social-intervencionista»
y «liberal-conservador»), por encima de ellos se identica un «metaprograma» jurídico sin el
cual es imposible operar, porque es el que contiene las creencias mínimas requeridas por
el sistema todo: la obediencia, de fondo o incluso táctica, al Estado y la praxis jurídica,
la suposición de que algunas soluciones normativas son en forma absoluta mejores que
otras, la creencia en que existe un «signicado trascendente» de los textos positivos, etc. Por
otro lado, los dos programas especícos que se mencionaron coexisten y pugnan entre
sí por la apropiación de las soluciones jurídicas a través de su intervención, a veces sutil
y a veces frontal, en la construcción del discurso jurídico. La jurisdicción constitucional
es uno de los campos de esa puja, y el debate sobre la constitucionalidad del impuesto a
la tierra en Uruguay ha sido un ejemplo de ello, al adoptar la Suprema Corte de Justicia
1 Profesor de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Tra-
bajo realizado en el marco del régimen de extensión horaria de docentes de dicha Facultad, y presentado al
Seminario de la Sociedad de Análisis Jurídico (SAJ) del 24 de setiembre de 2015.
Ruptura | año 6, número 7
Programas políticos, construcción del discurso jurídico y control de… Andrés BlAnco
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postulados explícitos del programa liberal-conservador para establecer que un impuesto
era contario a la Constitución.
 Progamas jurídicos - ideología jurídica - jurisdicción constitucional.
Many authors (among them Duncan Kennedy) have introduced the idea
of judicial decisions are frequently oriented by «ideologies», understood as overviews
of the law, linked (in their turn) with overviews of the State and the society. Although
the name «ideology» becomes unappropriated, by virtue of the specic meaning of such
term in the social theory, there is no doubt on the fact that the legal speech has, among
its sources of generation, with legal political programs on whose basis, among other
things, legal and constitutional texts are generated, premises of arguments are issued,
interested readings of the texts are made, etc. Notwithstanding two great heterogeneous
programs can be outlined (those I call respectively «social-interventionist» and «liberal-
conservative»), over both of them it is identiable a legal «metaprogram» that makes pos-
sible to operate legally, since it contains the minimum beliefs required by the system as a
whole: the obey, by deep reasons or just tactically, the law and the State, the assumption
that some normative solutions are –in an absolute sense– better than others, the belief
that a «transcendent meaning» of the texts really exists, etc. On the other hand, the two
specic programs abovementioned coexist and ght between them for taking over the
legal solutions through their intervention, sometimes subtle and sometimes frontal, in
the construction of the legal speech. The constitutional jurisdiction is one of the elds
of such ght, and the debate about the constitutionality of the tax on land property in
Uruguay has been an example of that, since the Supreme Court of Justice adopted ex-
plicit premises of the liberal-conservative program to decide a tax was unconstitutional.
Legal programs - legal ideology - constitutional jurisdiction.
1. Introducción al problema
En un trabajo reciente abordé lo que, a mi juicio, debería ser el punto central de una
teoría del derecho en sentido estricto: la función que cumple esa práctica en el entramado
de relaciones sociales (Blanco 2015). Sin embargo, las tesis centrales que se ensayan en
ese trabajo son sólo el punto de partida de múltiples problemas especícos. Uno de ellos
es el siguiente: si sostenemos que la praxis jurídica es una arena de solución controlada
de las pujas de intereses de grupos sociales, y especialmente que tiene la función de
conservar la estructura económica vigente, ¿cómo se transmiten las creencias favorables
a unos y otros grupos sociales, y la función de conservación de la estructura económica,
al discurso jurídico, especialmente el de la dogmática y la jurisprudencia?
En efecto, aceptar que el derecho es una praxis funcional a toda la estructura social,
pero sobre todo a las relaciones económicas que son el corazón de dicha estructura,
supone aceptar también que el discurso jurídico, que guía dicha praxis, es lingüística-
mente funcional. Algunos rasgos de esa funcionalidad lingüística fueron esbozados en
el trabajo mencionado: así sucede con la misticación de las relaciones sociales, la pro-
posición de deberes y permisos directamente coincidentes con conductas funcionales y
la divulgación de ideologías. Pero queda por verse, en detalle, cómo una necesidad de
las relaciones económicas o los intereses de un grupo llegan a traducirse en un discurso
dogmático o jurisdiccional.

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