Tres tesis del Cr. Jorge Rossetto y su impacto entre los operadores jurídicos nacionales

AutorSol Agostino Giraldez
CargoProfesora Adjunta (G. 3 contratado) de Derecho Financiero de la UdelaR. Las opiniones vertidas en este artículo no expresan las de ninguna institución.
Páginas27-46
Ruptura | año 6, número 7
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Sol Agostino Giraldez2
Introducción. I. La «herética» tesis sobre el principio de capa-
cidad contributiva (una tesis ignorada). II. La tesis sobre la ponderación
cuantitativa de los factores productivos de la renta (una tesis derrotada).
III. La tesis sobre la ubicación territorial de los factores productivos y el
criterio de la fuente en el impuesto a la renta uruguayo (una tesis triunfa-
dora). Reexiones nales.
Recibido: febrero 2016
Aceptado: marzo 2016
«cuidado con las palabras
(dijo)
tienen lo
te cortarán la lengua
cuidado
te hundirán en la cárcel
cuidado
no despertar a las palabras
»
A. Pizarnik
 El objeto de este artículo es reexionar acerca de las interacciones en el
interior de la comunidad dogmática, analizando para ello tres tesis desarrolladas por
el Cr. Rossetto a lo largo de su actividad académica. Este examen pretende demostrar
el poder que la comunidad jurídica ejerce como controladora de la producción de co-
nocimientos como .
De esta manera, se dirige la atención a un tema poco abordado: las formas de interac-
ción intradogmática y del reparto del poder de la palabra en el interior de la comunidad
jurídica (análisis relevante si se advierte el poder persuasivo que en sí tiene la propia
comunidad dogmática para inuenciar a los órganos estatales con capacidad para la
decisión de problemas jurídicos). En particular, se pone en evidencia el funcionamiento
de ciertos mecanismos de asignación de la palabra al interior de la dogmática, formadores
de discursos y por ende, de poder de imposición de signicados, mecanismos en los que
es posible percibir como un factor decisivo, la compatibilidad o no con determinadas
1 Este artículo fue presentado en su versión original al Concurso en Homenaje al Cr. Rossetto con-
vocado por el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) a nes del año 2013 y cuyo fallo se diera a
conocer a principios de 2014. A pesar de su fracaso y con los ajustes pertinentes (para lo cual agradezco las
colaboraciones recibidas), entiendo pertinente su publicación.
Me parece de orden señalar que esta publicación fue intentada originalmente en la propia Revista Tri-
butaria del IUET (evidentemente, por fuera del concurso convocado), pero al no concretarse nalmente su
publicación, se incluye en este número de Ruptura.
2 Profesora Adjunta (G. 3 contratado) de Derecho Financiero de la UdelaR.
Las opiniones vertidas en este artículo no expresan las de ninguna institución.
Tres tesis del Cr. Jorge Rossetto y su impacto entre los operadores jurídicos nacionales. Sol AgoStino
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corrientes ideológicas dominantes, que vienen a decidir el éxito, fracaso o directamente
el silencio frente a una postura interpretativa.
dogmática - ideología - interacción discursiva.
This article analyzes the interactions within the dogmatic community. The
analysis is conducted in relation to three opinions defended by Jorge Rossetto during his
academic career. My aim is to demonstrate the power that the legal experts’ community
has as controller of the production of knowledge. That control can be described as part of
an ideological function. I will explore a much neglected topic: the forms of intra-dogmatic
interaction and the distribution of the power of discourse inside the legal community.
This analysis is relevant given the persuasive power of the dogmatic community itself
over legal decision-making ofcers. I argue that the distribution of the power to issue
opinions among dogmatic jurists, and therefore, the power to impose meaning, is linked
to the compatibility or not of such opinions with dominant ideological tendencies.
Compatibility or incompatibility determines the success, failure or mere silence of the
rest of the legal community in front of any interpretation.
 dogmatic - ideology - discursive interaction.
Introducción
Puede armarse que, a pesar de su relevancia tanto cualitativa como cuantitativa en
el campo del Derecho, el estudio de la dogmática jurídica (entendida en sentido muy
genérico como la producción teórica y bibliográca de los juristas) y sus interacciones
con los demás operadores jurídicos, no ha concitado la atención y análisis (al menos
explícita) de los operadores profesionales, en tanto integrantes de la comunidad jurídica.3
Aún frente a esta carencia y asumiendo las críticas que se han formulado al método
dogmático de elaboración de conocimiento (muchas de ellas formuladas en torno a su
categorización o no como un tipo de saber «cientíco»), parece imposible desconocer al
menos dos asertos: el primero, relativo a la trascendencia que la elaboración dogmática
tiene en la comunidad jurídica (con múltiples funciones) y el segundo, la primacía de la
racionalidad en los caminos utilizados para la creación dogmática, cuyo ltro o control
es realizado por la propia comunidad jurídica (constituida a su vez en gran parte por
dogmáticos).4
Con todo, esta racionalidad no implica la neutralidad o ausencia de compromisos
ideológicos de sus participantes, sino que, por el contrario, presupone estas opciones
que subyacen y a su vez disparan determinadas posiciones políticas (entendiendo lo
político en sentido amplio, relativo al ejercicio del poder en la sociedad y no restringido
a lo político-partidario).
3 Cfr. Bovino, Alberto y Courtis, Christian, «Por una dogmática conscientemente política», en Desde
otra mirada, Textos de Teoría Crítica del Derecho, Christian Courtis (compilador), 2ª edición, Eudeba, Buenos
Aires, febrero de 2009, págs. 303-304.
En el mismo sentido, Casalmiglia, Alberto, «Introducción a la Ciencia Jurídica», 1ª edición, Editorial
Ariel, Barcelona, octubre de 1986, pág. 83 y siguientes.
4 Señala Casalmiglia: «Frente a una idea bastante extendida entre los críticos de la dogmática, se ha señalado
que la dogmática no es totalmente arbitraria. Hemos visto que la dogmática no lo es porque tiene unos procedimientos
preestablecidos. No todo argumento está permitido en el seno de la comunidad. Ésta tiene sus límites (…).
“…La dogmática jurídica no es totalmente arbitraria porque está sujeta a unas reglas de juego preestablecidas».
Casalmiglia, A. Introducción…, cit., pág. 87.

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