Validez de la novación in peius en el Derecho del Trabajo

AutorSantiago Madalena
Páginas105-128
VALIDEZ DE LA NOVACIÓN IN PEIUS EN EL DERECHO
DEL TRABAJO
SENTENCIAS Nº 34/2014 DEL JUZGADO LETRADO DEL
TRABAJO DE LA CAPITAL DE 19º TURNO Y Nº 294/2014 DEL
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 1º TURNO
SANTIAGO MADALENA
1) El caso
El caso tratado por las sentencias analizadas tuvo por objeto principal la determina-
ción de la validez de una novación de contrato de trabajo por medio de la cual se redujo
el salario de un empleado.
El actor era el gerente general de una empresa con la cual en el año 2010, celebró un
acuerdo de novación de su contrato de trabajo, que tuvo como motivo la difícil situación
económica que atravesaba la empleadora y el hecho de que el salario del actor resultaba
demasiado elevado para la relación entre costos e ingresos que poseía la misma.
El acuerdo novatorio lo celebró el actor asistido por un abogado (que en el caso ade-
más resultaba ser familiar directo suyo) y como consecuencia del mismo se le abonó una
indemnización por “despido parcial” considerando el salario que dejó de percibir como
consecuencia de la novación.
Existieron otros elementos particulares a los cuales las sentencias les otorgaron parti-
cular relevancia a la hora de analizar la validez del acuerdo novatorio, como ser el hecho
de que el propio trabajador, antes de su novación, había informado a los accionistas de
la empresa acerca del procedimiento novatorio bajo la ley laboral uruguaya, el cual se
había aplicado previamente a otros empleados de la empresa.
Por Sentencia Nº 34/2014 dictada por el Juez Letrado del Trabajo de Montevideo
de 19º Turno, se desestimó en todos sus términos la demanda. El empleado apeló la
sentencia, agraviándose principalmente en el hecho de que la misma habría ignorado el
principio de ajenidad de los riesgos económicos, indicando que en base a este principio
la mejor o peor situación de la empresa constituye un hecho irrelevante a la hora de de-
terminar la validez de la novación. Sin embargo, la Sentencia Nº 294/2014 del Tribunal
de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno confirmó en todos sus términos la sentencia
de primera instancia, otorgándole relevancia a la situación económica de la empresa y
además concluyendo que el consentimiento del actor no se encontró viciado y que la
novación resultó totalmente válida.
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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 26 — AÑO 2014
2) Contexto doctrinario
Antes de ingresar en el fondo del tema, entendemos necesario hacer una brevísima
reseña acerca de las posiciones doctrinaras respecto de la novación del contrato de tra-
bajo en nuestro país.
Con total claridad explicaba Pla Rodríguez que la novación es válida siempre que
“exista el animus novandi, es decir la intención y el propósito de cambiar un contrato por otro. Y,
sobre todo, que quede bien de manifiesto la libre voluntad del trabajador”1.
Indicaba respecto de la novación objetiva, que la misma implica una modificación
fundamental del contrato de trabajo que resulta de común acuerdo entre las partes, las
cuales permanecen incambiadas. Excepcionalmente -agregaba- puede existir una mo-
dificación para empeorar la situación del trabajador, en el caso de que el mismo posea
interés a modo de ejemplo en cambiar un empleo que le requiere la jornada entera por
otro que solo exige media jornada o sustituir una categoría mejor remunerada por otra
que le demanda un esfuerzo menos exigente pero con un menor salario.
Por lo que ya esbozaba dos ideas fundamentales: la primera, la validez de la novación
como instituto aplicable a la materia laboral incluso cuando implica una modificación
para empeorar la situación del trabajador (novación in peius); la segunda, un recelo ne-
cesario e ineludible cuando se trata de analizar la libre voluntad del empleado. No se
trata entonces de anular la expresión de voluntad del trabajador, sino de asegurarse que
el animus novandi sea cierto y pueda acreditarse. En este sentido, Pla Rodríguez tampo-
co exigía expresamente que la propuesta novatoria venga de parte del trabajador, sino
simplemente que su voluntad (ya sea como proponente, ya sea como aceptante de una
propuesta novatoria) sea libre.
Más modernamente esta posición acerca de la validez de la novación en materia la-
boral fue sostenida por Ameglio y Slinger. Los autores se pronunciaron específicamente
sobre la novación que permite una rebaja del salario. En este sentido indicaron que el
empleador no puede en forma unilateral imponer una reducción del salario al emplea-
do, incluso mediante el pago de un despido parcial, por cuanto ello excede los límites
del jus variandi. Sin embargo, la situación es diferente cuando se trata de una propuesta
realizada por el empleador al trabajador y aceptada por este último. Solo en este caso
estamos ante un verdadero acuerdo novatorio, válido, mediante el cual se extingue una
obligación anterior por otra nueva y diferente.
En estos casos -indican- “es importante establecer en forma expresa que, de no admitir éste
la propuesta, se genera automáticamente el derecho al cobro de la indemnización por despido2.
Coincidentemente, Castello ha indicado que en materia del contrato de trabajo, debe
reconocerse un margen para el gobierno de los propios intereses individuales, recono-
ciendo que dicho margen debe ser estrecho siendo que la relación entre empleador y
1 Pla Rodríguez, Américo. Curso de derecho laboral tomo II vol. I, p. 198. Ed. Idea Montevideo, 1987.
2 Ameglio, Eduardo J; Slinger, Leonardo. Las variaciones del contrato de trabajo en Revista de Derecho de la Universi-
dad Católica del Uruguay Nº 1, 2000, pp. 147 y ss.
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